En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 18 de noviembre de 1997 por el Ministerio del Interior y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Madrid, 12 de diciembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.
ANEXO
Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior
y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía
En Madrid, a 18 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), y
De otra, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.
EXPONEN
1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.
2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales tiene competencias en materia de drogodependencias en virtud de los artículos 148.1.20 de la Constitución Española, 13.22 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del artículo 39 de la Ley 7/1985, de 21 de julio, y de los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, y 396/1996, de 2 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del "Programa para el desarrollo de una formación laboral en actividades agrícolas para personas en procesos de reinserción social con problemas de drogodependencias, que se realizará por la Consejería de Asuntos Sociales, valorado en un total de 35.600.000 pesetas.
Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997.
La Consejería de Asuntos Sociales asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.
Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Asuntos Sociales a la firma de este Convenio.
Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará, mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Asuntos Sociales, antes del 31 de marzo de 1998.
No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.
Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Asuntos Sociales.
Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben, por duplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.
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