Suscrito el 13 de noviembre de 1998, Convenio de colaboración entre
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social del Gobierno Autónomo de
la ciudad de Ceuta y el Ministerio de Sanidad y Consumo para desarrollar
en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de
la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y
reemergentes y de especial relevancia, en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta para desarrollar en
1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la
salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y
reemergentes y de especial relevancia
REUNIDOS
En Madrid, a 13 de noviembre de 1998.
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,
Ministro de Sanidad y Consumo (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 6). En conformidad con
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, Resolución
de 8 de julio de 1998 sobre competencias para celebrar Convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas.
De otra parte, la excelentísima señora doña María Dolores Linares
Díaz, Consejera de Sanidad y Bienestar Social en el Gobierno Autónomo
de Ceuta.
EXPONEN
I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas
para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos
susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.
II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un
importante problema, que preocupa desde la óptica de la salud pública,
tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos
en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de
procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con
características nuevas.
III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre
los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática
que plantean.
IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema,
el incremento de los programas de prevención y promoción destinados
a los mismos en la ciudad de Ceuta.
V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad
y Consumo, en su reunión de 29 de mayo de 1998, aprobó los criterios
base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración
con programas autonómicos derivados para el desarrollo de programas
de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de
enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida
cuenta que la ciudad de Ceuta no ha asumido hasta la fecha las
competencias en sanidad e higiene parece conveniente vehiculizar esta
aportación a través de este Convenio de colaboración.
En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas
competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este
Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades
de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección
General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno
Autónomo de Ceuta, las actividades preventivas y de promoción de la salud
que se especifican en la cláusula segunda.
2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente
a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998, aunque
a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo
establecido en la cláusula sexta.
Segunda. Actividades. -La ciudad de Ceuta desarrollará a su criterio
alguna o todas de las siguientes actuaciones:
1. Lucha contra el tabaquismo:
1.1 En el sector sanitario:
Puesta en marcha de actuaciones/programas dirigidos a disminuir el
consumo de tabaco en los profesionales sanitarios.
Potenciación del consejo médico, periódico, estable y protocolizado.
1.2 En la población infantil-juvenil:
Puesta en marcha de actuaciones/programas encaminados a evitar la
incorporación de los jóvenes en el consumo de tabaco.
Promoción de hábitos saludables.
1.3 En la población general:
Acciones encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de la legislación
vigente y establecimiento de sanciones, en su caso.
Control de la publicidad.
2. Calendario de vacunaciones:
Actuaciones encaminadas para la aplicación del nuevo calendario
vacunal.
Acciones encaminadas a la mejora del registro individualizado de
vacunaciones.
Acciones encaminadas para aumentar el conocimiento de las coberturas
vacunales.
Acciones encaminadas para la obtención del certificado de erradicación
de la poliomielitis y de la erradicación del sarampión.
3. Encefalopatías animales transmisibles:
Análisis y evaluación de los posibles riesgos derivados de la situación
de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).
Medidas de prevención de salud pública frente a las EET en España.
4. Plan Nacional de Hemoterapia:
Desarrollo y potenciación de planes regionales de hemoterapia,
favoreciendo la coordinación y concentración de recursos, y mediante la
creación de centros comunitarios de transfusión.
Potenciación de plasmaféresis mediante:
Promoción del donante de plasma.
Establecimiento de programas de plasmaféresis.
5. Laboratorios de salud pública:
Adecuación estructural de los laboratorios para preparar su
acreditación de acuerdo con la norma EN 45001:
Adecuación de estructuras e instalaciones.
Adquisición de material inventariable.
Financiación del proceso de acreditación.
6. Trastornos nutricionales (bulimia y anorexia):
Actuaciones para la mejora del conocimiento epidemiológico de estos
procesos.
Diseño de programas de prevención e intervención sobre los mismos.
Diseño de protocolos de actuación.
7. Tuberculosis:
Actuaciones encaminadas a establecer programas de supervisión de
tratamiento controlado.
Acciones encaminadas a implantar un registro de enfermos con
micobacterias resistentes.
Acciones encaminadas a la evaluación de programas de control de
la tuberculosis.
8. Otras enfermedades de especial relevancia:
Programa de diagnóstico precoz de cáncer de mama.
Vigilancia epidemiológica:
Informatización del sistema de vigilancia.
Implantación de sistema de vigilancia microbiológico.
Tercera. Organización y coordinación. -El Ministerio de Sanidad y
Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública facilitará
al Gobierno Autónomo de Ceuta, cuanta información, asesoramiento y
colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.
Cuarta. Financiación. -Las actividades que se detallan en la cláusula
segunda se financiarán de la siguiente forma:
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la
aplicación presupuestaria 26.07.413C, concepto 452, la cantidad de 2.647.900
pesetas, como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas
por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades
citadas. Según criterios objetivos de distribución aprobados por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 1998.
2. Dicho importe será transferida a la ciudad de Ceuta (número de
identificación fiscal S/6100007 A), a la cuenta abierta en el Banco Central
Hispano (número de cuenta corriente 0049-0130-61-26111101126 de la
ciudad de Ceuta. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se
realizará una vez firmado el presente Convenio.
3. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la
ciudad de Ceuta, aportará la organización, recursos humanos y medios
necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.
1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta
ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se
especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias
técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las
mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas.
2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se
realizará por la intervención de la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo
a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y
Consumo, antes del 31 de diciembre de 1998, un estado comprensivo de las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.
Sexta. Comisión de Seguimiento. -Para el seguimiento y evaluación
de este Convenio se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo
una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes
del Ministerio de Sanidad y Consumo y dos de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la ciudad de Ceuta.
Las tareas de la Comisión serán las siguientes:
Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este
Convenio.
Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la
interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.
Séptima. Memoria. -La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de
la ciudad de Ceuta presentará en el primer trimestre de 1999 una
evaluación, remitiendo los resultados a la Dirección General de Salud Pública
del Ministerio de Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe
final o memoria.
Octava. Mención. -La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de
la ciudad de Ceuta se compromete a especificar destacadamente la
participación de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del
presente Convenio de colaboración.
Novena. Vigencia. -Este Convenio de colaboración entrará en vigor
al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en las
cláusulas sexta y séptima para la evaluación de resultados.
En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar
este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.-El Ministro
de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-La Consejera de
Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, María Dolores Linares
Díaz.
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