Suscrito el 6 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la ciudad
de Melilla, para la puesta en marcha y evaluación de actividades para
prevenir la infección por VIH, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dichos acuerdos, que figuran como anexos de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Melilla, para la puesta en
marcha y evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH
Madrid,a6deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,
Ministro de Sanidad y Consumo; Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,
y publicado en el ("Boletín Oficial del Estado" del 6). En conformidad
con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998; Resolución
de 8 de julio de 1998 sobre competencia para celebrar Convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas.
De otra parte, el excelentísimo señor don Mimon Mehamed Abdel-Lah,
Consejero de Bienestar Social y Sanidad en el Gobierno autónomo de
Melilla.
EXPONEN
I. Que después de quince años de pandemia del SIDA continúa siendo
esencial en la lucha contra esta enfermedad potenciar y ampliar todos
los programas y acciones que se hayan demostrado eficaces en el campo
de la prevención.
II. Que desde la segunda mitad de los años ochenta el SIDA y la
infección por VIH se han convertido en un grave problema de salud asociado
al uso de drogas en España. Que en la actualidad siguen constatándose
prevalencias muy elevadas de prácticas de riesgo entre los inyectores de
droga españoles, en relación con la transmisión sexual del VIH, el
porcentaje de población que usa siempre preservativo es muy bajo en todos
los estudios consultados.
III. Que son los jóvenes un grupo específico sobre el que es necesario
actuar.
IV. Que es útil insistir en propagar las medidas preventivas en los
colectivos con prácticas homosexuales promiscuas.
V. Que resulta pertinente aumentar las actuaciones preventivas
centradas en el entorno de la prostitución.
VI. Que dado el avance de la terapia profiláctica y asimismo a efectos
epidemiológicos, resulta conveniente perfeccionar la detección precoz de
la infección por VIH.
VII. Que el plan multisectorial de lucha contra el SIDA 1997/2000,
aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de
Programas de Prevención del SIDA en su reunión del 18 de diciembre
de 1997, prioriza los acuerdos interinstitucionales para potenciar ámbitos
de prevención.
VIII. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Sanidad y Consumo en su reunión de 29 de mayo de 1998, aprobó los criterios
base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración
con programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el SIDA.
Habida cuenta que la ciudad autónoma de Melilla no ha asumido hasta
la fecha las competencias en Sanidad e Higiene, parece conveniente
vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de colaboración.
IX. En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas
competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar
este Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de
actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las
siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.
1. El Ministerio de Sanidad Consumo, a través de la Secretaría del
Plan Nacional sobre el SIDA, desarrollará conjuntamente con el Gobierno
Autónomo de Melilla, las actividades preventivas de enfermedades
transmisibles que se especifican en la cláusula segunda.
2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente
a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998, aunque
a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo
establecido en la cláusula sexta.
Segunda. Actividades.
La ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las
siguientes actuaciones.
1. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.
1.1 Programas de intercambio de jeringuillas:
Ampliación del horario y de las zonas de intervención de la unidad
móvil de atención a las drogodependencias.
1.2 Programas de mantenimiento con metadona:
Dispensación de metadona desde la unidad móvil de atención a las
drogodependencias.
Ampliación del horario de dispensación de metadona desde el punto
de dispensación de metadona.
1.3 Programa de reducción de daños en farmacias:
Incremento del número de farmacias que intervienen en el PIJ.
Jornadas de sensibilización dirigidas a propietarios de farmacias.
Formación de auxiliares de farmacia como agentes de salud.
1.4 Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros
de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción
de daños:
Facilitar el acceso a preservativos y kits antisida desde los recursos
asistenciales.
Formación de profesionales en consejo asistido y aplicación de
cumplimiento terapéutico.
2. SIDA y jóvenes.
2.1 Promoción de hábitos sexuales saludables:
Campañas de información dirigidas específicamente a jóvenes.
Máquinas y preservativos en escuelas de Magisterio y Enfermería,
centros de Educación Secundaria y lugares de encuentro de jóvenes.
Plantear cooperación con Defensa para trabajar en la prevención
transmisión VIH en militares de reemplazo.
2.2 Formación del profesorado de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria:
Programas de formación postgraduada, abordaje VIH/SIDA desde una
perspectiva curricular.
2.3 Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados:
Taller VIH/SIDA en centros de reforma y de acogida.
3. Incremento del uso del preservativo.
3.1 Promoción del preservativo:
Realización de talleres de sexo seguro dirigido a adolescentes y jóvenes
adultos.
3.2 Aumento de la accesibilidad del preservativo:
Distribución de preservativos masculinos y femeninos en los puntos
de atención a la mujer en atención primaria.
Instalación de máquinas dispensadoras de preservativos en lugares
de especial interés.
4. Prostitución y SIDA.
4.1 Educación para la salud de los y las profesionales del sexo:
Distribución de preservativos masculinos y femeninos.
Fomento del uso del preservativo femenino.
5. Detección precoz de la infección por VIH.
En embarazadas y en consultas preconcepción:
Pograma de formación de ginecólogos y médicos de cabecera.
Tercera. Organización y coordinación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría del
Plan Nacional sobre el SIDA, facilitará al Gobierno Autónomo de Melilla,
cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución
de las actividades que se detallan.
Cuarta. Financiación.
Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán
de la siguiente forma:
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la
aplicación presupuestaria 26.07.413C.451 la cantidad de 10.910.996 pesetas
como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades
citadas. Según criterio objeto de distribución por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 29 de mayo de 1998.
2. Dicho importe será transferido a la ciudad de Melilla (número de
identificación fiscal S/7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central
Hispano, cuenta corriente número 0049-2506-19-1310534790 de la ciudad.
La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez
firmado el presente Convenio.
3. Por su parte, la Consejería Bienestar Social y Sanidad de la ciudad
de Melilla aportará la organización, recursos humanos y medios necesarios
para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.
1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Melilla,
ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se
especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencia
técnica o servicios externos necesarios para el desarrollo de las
mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de Contratos
de las Administraciones Públicas.
2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se
realizará por la intervención de la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo
a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA del Ministerio de Sanidad
y Consumo, antes del 31 de diciembre de 1998, un estado comprensivo
de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá en
el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de Seguimiento
compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y
Consumo y dos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la ciudad
de Melilla.
Las tareas de la Comisión serán las siguientes:
Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este
Convenio. Los resultados de la evaluación, junto con un informe o memoria
sobre el desarrollo de las actividades ejecutadas, se remitirán a la Secretaría
del Plan Nacional sobre el SIDA.
Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la
interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.
Séptima. Vigencia.
Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente del
de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior
para la evaluación de resultados.
En prueba de conformidad ambas partes firman por triplicado ejemplar
este Convenio de colaboración en el lugar y fechas indicadas.-El Ministro
de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-El Consejero de
Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Melilla, Mimon Mehamed
Abdel-Lah.
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