Suscrito el 13 de noviembre de 1998 Convenio de colaboración entre
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
y el Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de farmacovigilancia,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio en materia de farmacovigilancia entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid
En Madrid, a 13 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Consumo,
don José Manuel Romay Beccaría, nombrado por Real Decreto 762/1996,
de 5 de mayo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 6.
Y de otra, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
nombrada por Real Decreto 76/1995, de 30 de junio, publicado en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" de 1 de julio.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado
expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están
conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio,
ambos de mutua conformidad. El excelentísimo señor Ministro interviene
en virtud de la delegación de competencias conferida por el Acuerdo de
Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
EXPONEN
Primero.-Que es imprescindible la colaboración entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo, de una parte, y la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, por otra, al objeto de llevar a cabo
este programa de farmacovigilancia coordinadamente.
Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla,
desde 1984, el Sistema Español de Farmacovigilancia para conocer la
incidencia de las reacciones adversas a medicamentos comercializados en
España, cuyo programa básico es la notificación estructurada de sospechas
a reacciones adversas, a través de los profesionales sanitarios.
Tercero.-Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
estableció, en julio de 1988, que las Comunidades Autónomas y el Ministerio
de Sanidad y Consumo elaborarían convenios de cooperación en materia
de farmacovigilancia.
Cuarto.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid dispone de los medios suficientes para efectuar un
programa de este tipo en el ámbito de su zona geográfica.
Quinto.-Que la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, en la sesión
celebrada el 7 de junio de 1998, aprobó el proyecto de incorporación de
la Comunidad de Madrid al Sistema Español de Farmacovigilancia.
Sexto.-Que este Convenio viene a sustituir el suscrito con fecha 13
de noviembre de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16
de enero de 1998, y recoge el mutuo interés de ambas partes para actuar
en un único Sistema Español de Farmacovigilancia, siendo fruto de un
acuerdo de colaboración interadministrativa para la ejecución de un
programa de un sector de actividad como es la farmacovigilancia.
Séptimo.-Que este Convenio se celebra en base a lo establecido en
el artículo 48 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y
se enmarca en el ámbito de competencias y esfera de intereses que en
la materia atribuyen al Estado y a la Comunidad de Madrid la Constitución
en su artículo 149.1.16 a y el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1992, de
23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades
Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de
la Constitución, y en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, según la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
ESTIPULACIONES
Primera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete
a mantener la actividad del Centro Regional de Farmacovigilancia de la
Comunidad de Madrid.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales distribuirá
las tarjetas amarillas empleadas para la notificación a los profesionales
sanitarios colegiados en su Comunidad. El modelo utilizado será el
empleado en el Sistema Español de Farmacovigilancia.
Tercera.-Se mantendrá la absoluta confidencialidad tanto de los
pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores, garantizando la
no duplicidad de las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.
Cuarta.-La información recibida será evaluada periódicamente por los
técnicos del Centro Regional de Farmacovigilancia. El Centro contará con
el apoyo de un Comité Consultivo, que será responsable de la evaluación
de las notificaciones especialmente complejas.
La composición del Comité y las variaciones que se produzcan en el
mismo serán comunicadas a la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Quinta.-El Centro Regional de Farmacovigilancia integrará la
información recibida, una vez evaluada y codificada, en la base de datos FEDRA,
del Sistema Español de Farmacovigilancia. La carga de datos se realizará
"on-line", dando la máxima prioridad a las reacciones adversas graves.
Cuando la conexión no sea posible, la información se enviará en disquete
al Centro Coordinador.
Sexta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá solicitar
al Ministerio de Sanidad y Consumo informes específicos de reacciones
adversas a medicamentos o a grupos de medicamentos obtenidos a través
del conjunto del Sistema Español de Farmacovigilancia.
Séptima.-El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá solicitar informes
específicos sobre reacciones adversas a medicamentos o grupos de
medicamentos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Octava.-El Centro Regional de Farmacovigilancia facilitará
información de retorno a los facultativos que lo soliciten y elaborará una memoria
anual con los resultados del programa, que se entregará al Ministerio de
Sanidad y Consumo antes de finalizar el ejercicio al que afecta este
Convenio. El Centro deberá coordinar las intervenciones de los profesionales
de su Comunidad en materia de farmacovigilancia.
Novena.-El Centro Regional de Farmacovigilancia se compromete a
enviar un representante a las reuniones del Comité Técnico Nacional, con
el fin de asegurar la aplicación de un mismo método de trabajo.
Décima.-Que en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al
Programa 413-B, "Oferta y Uso Racional del Medicamento y Productos
Sanitarios", Servicio 09, capítulo II, Concepto 226.11, "Programa de
Farmacovigilancia", existe una dotación económica suficiente para atender
a este Convenio. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo para
la ejecución del presente Convenio será la que a continuación se relaciona:
Para la ejecución del programa en 1998, que se concreta en lo
establecido en las estipulaciones cuarta, quinta, octava, novena y décima, el
Ministerio de Sanidad y Consumo entregará a la Comunidad de Madrid
la cantidad de 6.000.000 de pesetas.
La mencionada cantidad deberá justificarse mediante las facturas o
los cargos conformados por la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios, y quedará supeditada a la comprobación de que el trabajo
se ha realizado de acuerdo con las condiciones previstas en el Convenio.
Undécima.-En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión,
boletines relacionados con el programa y similares, junto con los símbolos
propios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, figurarán los
siguientes elementos:
a) El lema: Sistema Español de Farmacovigilancia.
b) La leyenda Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
Duodécima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.e de
la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es
necesario establecer una organización para la gestión del Convenio.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia
de interpretación, modificación, efectos y extinción del acuerdo serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Madrid
podrá, a su vez, convenir con otras instituciones, al objeto de desarrollar
mejor las funciones de farmacovigilancia y aprovechar los recursos
existentes en la Comunidad.
Decimoquinta.-El presente Convenio tendrá carácter anual y su
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas
oportunas que garanticen la finalización de los estudios específicos que
hubieran sido puestos en marcha.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las
partes el presente documento en el lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.-Firmado.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel
Romay Beccaría.-La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa
Posada Chapado.
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