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Documento BOE-A-1998-29185

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Cultura, que rectifica la de 30 de marzo por la que se convocan ayudas a instituciones o entidades privadas, sin finalidad de lucro, y a personas físicas, para llevar a cabo proyectos archivísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42378 a 42378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29185

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 30 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 29 de abril) establece en su punto décimo.2 que los beneficiarios de

las ayudas, una vez terminado el proyecto, deberán justificarlo "ante la

Subdirección General de los Archivos Estatales antes del cierre del ejercicio

económico de 1998 presentado una memoria de las actividades

desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida

y de las condiciones impuestas y facturas en su caso".

Dado que en el punto décimo.1, se establece que los beneficiarios de

las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en el plazo declarado

en la solicitud, contado a partir de la fecha de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la Resolución por la que se hace pública la concesión,

y que ésta lo fue por Resolución de 8 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), no existe razonablemente tiempo para poder justificar

el proyecto antes del cierre del ejercicio económico de 1998.

Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 105.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

concordantes de aplicación, dispongo:

Primero.-En el punto décimo.2, en donde dice: "Terminado el proyecto,

el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de los

Archivos Estatales antes del cierre del ejercicio económico de 1998 presentando

una memoria...", debe decir: "Dentro de los tres meses siguiente a la

finalización del plazo declarado por el beneficiario para la terminación del

proyecto, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General

de los Archivos Estatales presentando una memoria...".

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Miguel

Ángel Cortés Martín.

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