La Resolución de 30 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de abril) establece en su punto décimo.2 que los beneficiarios de
las ayudas, una vez terminado el proyecto, deberán justificarlo "ante la
Subdirección General de los Archivos Estatales antes del cierre del ejercicio
económico de 1998 presentado una memoria de las actividades
desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida
y de las condiciones impuestas y facturas en su caso".
Dado que en el punto décimo.1, se establece que los beneficiarios de
las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en el plazo declarado
en la solicitud, contado a partir de la fecha de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la Resolución por la que se hace pública la concesión,
y que ésta lo fue por Resolución de 8 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), no existe razonablemente tiempo para poder justificar
el proyecto antes del cierre del ejercicio económico de 1998.
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
concordantes de aplicación, dispongo:
Primero.-En el punto décimo.2, en donde dice: "Terminado el proyecto,
el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de los
Archivos Estatales antes del cierre del ejercicio económico de 1998 presentando
una memoria...", debe decir: "Dentro de los tres meses siguiente a la
finalización del plazo declarado por el beneficiario para la terminación del
proyecto, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General
de los Archivos Estatales presentando una memoria...".
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Miguel
Ángel Cortés Martín.
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