Suscrito el 10 de noviembre de 1998, el Acuerdo Marco de colaboración
entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Diputación
General de Aragón, para el desarrollo de la investigación científica, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.
ANEXO
Acuerdo Marco de colaboración entre la Diputación General de Aragón
y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
En Zaragoza a 10 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Vicente Bielza de Ory, Consejero
de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón (en lo sucesivo,
DGA) actuando en nombre y representación de la Diputación General de
Aragón en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de
diciembre de 1997.
Y, de otra, el excelentísimo señor don César Nombela Cano, Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo, CSIC),
previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para
Política Autonómica en fecha 15 de julio de 1998 y de conformidad con
el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 (Resolución
del 8),
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder
bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que es voluntad de ambas Instituciones ampliar y profundizar la
colaboración que han mantenido hasta la fecha en materia de investigación
y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
II. Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por Real
Decreto 140/1993, de 29 de enero, ofrece un amplio marco de posibilidades
de cooperación institucional para impulsar y contribuir, a través de su
actividad investigadora, al desarrollo económico y social del país.
III. Que la Universidad de Zaragoza, los Centros de Investigación de
la Comunidad Autónoma de Aragón y los propios del CSIC situados en
la misma deberían constituirse en los principales elementos de confluencia
de las políticas de investigación y desarrollo estatal y aragonesa, de manera
que la coordinación de las actuaciones de una y otra contribuyan a dar
una mayor eficacia a la tarea investigadora.
Por todo ello y con la finalidad de:
1. Contribuir a la mejora de las condiciones generales de
funcionamiento de los centros públicos de investigación en Aragón.
2. Posibilitar la participación de los centros del CSIC en la política
científica de aquella Comunidad Autónoma, así como la coordinación de
los que radican en Aragón con el sistema de Investigación y Desarrollo
aragonés.
Ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo Marco
con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo Marco tiene por objeto sentar las bases
reguladoras de la cooperación entre la DGA y el CSIC, mediante el
establecimiento de las modalidades de colaboración que se relacionan en la
estipulación tercera.
Segunda.-La DGA y el CSIC promoverán la participación de los centros
de este último en el desarrollo de la política científica aragonesa.
Tercera.-De conformidad con la finalidad del presente documento y
el deseo manifestado por las partes que lo suscriben, la colaboración podrá
concretarse a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación en programas de formación y perfeccionamiento de
personal investigador y técnico.
b) Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de
información en temas de fomento, desarrollo y seguimiento de la actividad
científica, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo
u otras formas de asistencia.
c) Ejecución de proyectos y programas de interés común, bien sean
de investigación, de dotación de equipos e infraestructuras u otros.
d) Creación de unidades y centros mixtos o de otro tipo, para la
realización de proyectos de mutuo interés.
e) Gestión conjunta de programas de investigación.
f) Cuantas acciones de colaboración se estimen necesarias por ambas
partes.
Cuarta.-Las actuaciones de cooperación derivadas de este Acuerdo
Marco requerirán la formalización de los correspondientes convenios
específicos y se someterán a las condiciones que se incluyan en éstos y a
las del presente documento.
Quinta.-Dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la
fecha de firma de este Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión Mixta
de carácter paritario, integrada por tres representantes de la DGA,
nombrados por el Gobierno de Aragón, y tres representantes del CSIC,
nombrados por su Presidente. Dichos representantes lo serán en función de
sus cargos.
Esta Comisión Mixta estará presidida por dos Co-Presidentes,
nombrados respectivamente por el Gobierno de Aragón entre sus tres
representantes y por el Presidente del CSIC entre los suyos.
La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación,
el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Acuerdo,
así como de arbitraje en caso de conflicto.
Sexta.-Corresponderán a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Proponer el programa de actuaciones conjuntas de ambas
Instituciones en materia de investigación, de acuerdo con las directrices del
Plan de Actuación del CSIC y de la política científica aragonesa.
b) Proponer la contribución financiera de las partes para el desarrollo
de las acciones definidas en el apartado anterior y, en particular, su
distribución a los diferentes centros del CSIC en Aragón.
c) Promover la suscripción de convenios de cooperación y contratos
de investigación con entidades públicas y privadas.
d) Proponer a los órganos competentes del CSIC y de la DGA la
creación de nuevos centros, institutos, departamentos o unidades de
investigación o la reorganización de los existentes, de acuerdo con el Plan de
Actuación del CSIC y la política científica regional de Aragón.
e) Conocer anualmente las actividades de los centros de investigación
que ambas Instituciones tienen en Aragón.
Séptima.-Podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta
responsables del CSIC y de la DGA, a propuesta de los representantes
de cualquiera de las partes, cuando deban tratarse temas que requieran
su presencia o asesoramiento.
Octava.-La Comisión Mixta se reunirá, al menos, tres veces al año
y siempre que se considere conveniente y lo solicite la mitad más uno
de sus miembros.
La citada Comisión Mixta establecerá sus propias normas de
funcionamiento, que en ningún caso podrán vulnerar la normativa vigente que
resulte de aplicación a las Instituciones firmantes. En defecto de otras
normas de actuación, la Comisión Mixta se regirá por los preceptos
contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
relativos a la actuación y régimen jurídico de los órganos colegiados.
Novena.-La DGA, en relación con la distribución de fondos de fomento
de la investigación, otorgará a los centros del CSIC en Aragón el mismo
tratamiento que a la universidad y a sus propios centros.
Décima.-El CSIC potenciará sus centros en Aragón y los dotará de
los medios necesarios para su óptimo funcionamiento, de acuerdo con
sus disponibilidades.
Undécima.-En el caso de creación de nuevos centros, institutos,
departamentos u otras unidades de investigación, de carácter mixto, la Comisión
que se establece en la cláusula quinta propondrá la estructura organizativa,
los medios necesarios y la contribución financiera que correspondan a
cada una de las dos instituciones.
Duodécima.-El Presidente de la DGA y el Presidente del CSIC
resolverán de común acuerdo cualquier duda o discrepancia que pueda
plantearse en la interpretación y desarrollo del presente Acuerdo,
especialmente en aspectos relativos a la actuación de la Comisión Mixta.
La imposibilidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas
partes será causa de resolución del presente Acuerdo, pudiendo ser
invocada por cualquiera de las Instituciones firmantes.
No obstante, la resolución no eximirá a las partes del cumplimiento
de las obligaciones que hubieran contraido en virtud de los Convenios
específicos suscritos en desarrollo del Convenio Marco.
Decimotercera.-El presente Convenio Marco entrará en vigor en la
fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable
automáticamente por períodos iguales de tiempo. Ello no obstante, cualquiera
de las partes podrá en todo momento formular denuncia escrita ante la
otra con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya
a dar por finalizado el Convenio.
Decimocuarta.-El presente Acuerdo Marco, que viene a sustituir al
Convenio Marco de 9 de julio de 1984 suscrito entre el CSIC y la DGA,
que quedará anulado y sin efecto a partir de la entrada en vigor de este
documento, tiene la naturaleza prevista en el artículo 3.1.c) de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente
para conocer de las posibles controversias que pudieran surgir en orden
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco, por
duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.-Por la Diputación General de Aragón, Vicente Bielza de Ory,
Consejero de Educación y Cultura.-Por el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
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