En el recurso contencioso-administrativo número 200/1994, interpuesto por el representante de la «Sociedad Española de Explotaciones Mineras, Sociedad Anónima», contra resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de junio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las Órdenes de 29 de mayo de 1992 sobre caducidad de concesión de explotación minera, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 30 de septiembre de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don José María de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la entidad «Sociedad Española de Explotaciones Mineras, Sociedad Anónima», contra la resolución del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de junio de 1993, sobre caducidad de concesión de explotación minera, por ser el acto recurrido ajustado a Derecho.
Segundo. Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.
Tercero. No procede hacer expresa declaración en materia de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 15), el Subsecretario, Carlos Gonález Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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