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Documento BOE-A-1998-29204

Orden de 1 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 95/1995, interpuesto por «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42415 a 42415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29204

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 95/1995, interpuesto

por el representante de "Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad

Anónima", contra la Orden de este Ministerio de 14 de diciembre de 1994,

desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones

de la Dirección Provincial de este Departamento en Valencia, de 15 de

diciembre de 1993, sobre reversión de terrenos, se ha dictado por el

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 7 de

julio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por ªAltos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónimaº,

contra Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de diciembre de

1994 por la que se desestiman diversos recursos de alzada interpuestos

contra resoluciones de la Dirección Provincial del citado Departamento

en Valencia de 15 de diciembre de 1993, expedientes números 213, 214,

295 y 296, sobre reversión de terrenos expropiados para la IV Planta

Siderúrgica Integral de Sagunto, en cuanto desestima la petición de ªAltos

Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónimaº, de denegar la reversión

solicitada.

Segundo.-Confirmar los actos recurridos.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y, luego que gane firmeza, líbrese

certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo

expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar

aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal

a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en

los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien

disponer que se cumplan, en sus propios términos la referida sentencia y

se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario, Carlos

González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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