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Documento BOE-A-1998-29205

Orden de 1 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 78/1995, interpuesto por el representante de «Proyectos e Instalaciones de Desalación, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42415 a 42415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29205

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 78/1995, interpuesto

por el representante de "Proyectos e Instalaciones de Desalación, Sociedad

Anónima", contra el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas de

cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables,

se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 21 de octubre de 1998,

sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos la causa

de inadmisión del recurso alegada por el Abogado del Estado y por la

Federación Empresarial de la Industria Eléctrica, al entender que la parte

demandante está legitimada para la interposición del recurso.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos, íntegramente, el

recurso interpuesto por la entidad mercantil ªProyectos e Instalaciones

de Desalación, Sociedad Anónimaº, contra el Real Decreto 2366/1994, de 9

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones

hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes

de energías renovables. Declaramos que dicho Real Decreto es conforme

a Derecho.

Sin condena en costas.

Devuélvase a la Administración General del Estado el expediente

administrativo, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo

General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de

este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en

los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien

disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y

se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario, Carlos

González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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