En el recurso contencioso-administrativo número 933/1996, interpuesto
por la representante de la "Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima",
contra la Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos
Minerales de 13 de junio de 1996, sobre reintegro de cantidad, se ha dictado
por la Audiencia Nacional, con fecha 1 de abril de 1998, sentencia cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la ªEmpresa Nacional Adaro, Sociedad Anónimaº, contra la
Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales,
de 13 de junio de 1996, que estimó en parte el recurso ordinario deducido
contra la Resolución de la Dirección General de Minas, de 15 de diciembre
de 1995, que acordaba que la interesada debía reintegrar al Tesoro Público
la suma de 57.500.000 pesetas, acordando ahora que la suma a reingresar
es la de 20.000.000 de pesetas, posponiendo el ingreso de la diferencia,
por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos."
La anterior sentencia es firme al haberse dictado auto del Tribunal
Supremo de 14 de septiembre de 1998 por el que se declara apartada
y desistida a la recurrente del recurso de casación interpuesto contra
la misma.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la
vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a
bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia
y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de noviembre
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario, Carlos
González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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