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Documento BOE-A-1998-29208

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42416 a 42417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 832/97, de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 2275/96, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, prevé un sistema de financiación comunitaria del 60 por 100 del coste de las acciones de promoción del consumo de plantas vivas y de productos de floricultura realizadas por los operadores que la propia Comisión Europea seleccione, y con los que ésta haya formalizado los correspondientes contratos.

El artículo 2 del Reglamento número 832/97 establece que, excepcionalmente y durante los años 1997, 1998 y 1999, las acciones seleccionadas para financiación comunitaria puedan beneficiarse también de subvenciones nacionales o regionales, con el límite del 20 por 100 del presupuesto total. Haciendo uso de tal posibilidad, y considerando que la producción de flores y de plantas vivas entraña un alto interés económico, general y social, se estima conveniente su apoyo y el fomento de su consumo con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por ello, la presente Orden establece un sistema de ayudas para los operadores que hayan formalizado un contrato con la Comisión Europea al amparo de los citados Reglamentos comunitarios, de modo que puedan obtener una aportación económica adicional por un importe máximo del 20 por 100 del total de las acciones previstas en el correspondiente contrato. La Orden desarrolla lo establecido en la sección cuarta del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 4.3.a) de este último Reglamento, la Orden incluye las bases de la convocatoria, dada su propia especificidad.

En su virtud, y previa consulta a la Abogacía del Estado en este Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las acciones para fomentar el consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) número 832/97, de la Comisión, de 7 de mayo de 1997.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas reguladas en la presente Orden los beneficiarios de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) 832/97, que hayan suscrito un contrato con la Comisión para la realización de acciones de promoción del consumo de plantas vivas y de productos de la floricultura durante 1997 o 1998, o lo formalicen durante 1999.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las inversiones y gastos realizados en ejecución de las acciones de promoción previstas en el contrato, que hayan sido subvencionadas con fondos comunitarios de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 832/97.

2. El importe máximo de las ayudas nacionales no superará el 20 por 100 de las inversiones y gastos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes referentes a los contratos formalizados durante 1997 y 1998 se presentarán en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden, y las solicitudes de ayuda referentes a los contratos que se suscriban durante 1999 se presentarán en el plazo de treinta días hábiles siguientes a su formalización.

2. Las solicitudes, suscritas por el contratista que opte a una ayuda, se dirigirán a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los solicitantes deberán acreditar no haber recibido ayudas de otras Administraciones Públicas.

4. En las solicitudes se indicará si se opta por recibir la ayuda bien en un solo pago, tras la liquidación final del contrato, o bien en pagos parciales, tras las correspondientes liquidaciones parciales, en caso de que el contrato las prevea.

Artículo 5. Tramitación de las solicitudes y justificación de gastos.

1. La instrucción de los correspondientes procedimientos se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de Alimentación.

2. A efectos de la presente Orden se entenderán justificados todos los gastos que así hayan sido declarados por el organismo competente, cuya documentación se incorporará de oficio al expediente de cada solicitud. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir documentación complementaria mediante comunicación motivada dirigida a los solicitantes.

Artículo 6. Resolución y pago.

1. Examinadas las solicitudes y la documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta, en el plazo de un mes, al órgano que resulte competente para resolver por la cuantía de la ayuda, según la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Recibida la propuesta, en el plazo de quince días se adoptará una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.

2. La resolución se notificará a los interesados en el domicilio designado en su solicitud y pondrá fin a la vía administrativa en todos los casos.

3. Las propuestas de pago de la ayuda se tramitarán en el plazo de veinte días hábiles siguientes a las liquidaciones parciales o final, según la opción que el beneficiario haya manifestado en su solicitud.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario previsto para el "fomento del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura", al que le corresponde la aplicación 21.06.712.C.775.

2. Cuando el importe total de las ayudas excediese de las disponibilidades presupuestarias, la cantidad disponible se distribuirá entre los solicitantes en proporción directa a los gastos subvencionables de su contrato.

Artículo 8. Control.

1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación comunitaria en los Reglamentos de promoción y en el correspondiente contrato.

2. Los beneficiarios están obligados a someterse a todas las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los Reglamentos de promoción, en el contrato y en la normativa general sobre ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 9. Reembolso.

1. Si como resultado de las actuaciones de comprobación y control realizadas sobre estas ayudas se dedujera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán efectuar su reembolso junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reembolso.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1998
  • Fecha de publicación: 17/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1998
  • Fecha de derogación: 29/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Reglamento (CE) 832/97 de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80824).
    • Reglamento (CE) 2275/96 de 22 de diciembre , (Ref. DOUE-L-1996-81964).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Flores
  • Plantas

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