El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a quien
corresponden las funciones de patronato y representación de la Fundación creada
por Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, en virtud de lo establecido en
la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora
del Patrimonio Nacional, y en el artículo 58 de su Reglamento, acordó,
en su reunión de 17 de febrero de 1998, solicitar del Gobierno, a través
del Ministerio de la Presidencia, la desafectación y autorización para
enajenar una parcela de 20.000 metros cuadrados de la finca denominada
"Cuelgamuros", perteneciente a la aludida Fundación.
La citada parcela fue cedida al Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial, con destino a cementerio municipal, el día 2 de abril de 1982,
por una duración de veinticinco años.
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación aplicable,
constituida por lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero, complementado en lo necesario por lo dispuesto en el artículo
29.1, c) y d) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado
por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, procede que, al amparo de lo
establecido por la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio,
se dicte un Real Decreto a fin de atender la solicitud del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la desafectación del dominio público de la parcela de 20.000
metros cuadrados, descrita en el anexo del presente Real Decreto, situada
en la finca denominada "Cuelgamuros", en el término municipal de San
Lorenzo de El Escorial, perteneciente a la Fundación creada por Decreto-ley
de 23 de agosto de 1957.
Artículo 2.
Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
en el ejercicio de sus funciones de patronato y representación de la
Fundación, para que, una vez acreditada documentalmente su solicitud, en
los términos del artículo 4.2 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, pueda realizar la segregación y posterior enajenación onerosa de
la parcela aludida en el artículo 1 del presente Real Decreto.
Artículo 3.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 2930/1972,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones
culturales privadas y entidades análogas y de los servicios administrativos
encargados del protectorado sobre las mismas, a solicitud del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional, se dispensa del procedimiento
de subasta a la enajenación aludida en el artículo anterior. La enajede
subasta a la enajenación aludida en el artículo anterior. La enajenación
deberá realizarse de forma directa a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo
de El Escorial.
Artículo 4.
La autorización de enajenación a que se refiere el presente Real Decreto
queda sometida a las siguientes condiciones:
a) La venta no podrá efectuarse por precio inferior a la valoración,
efectuada por la expresada Fundación, cifrada en 45.000.000 de pesetas.
b) El precio de la venta se destinará directamente al cumplimiento
de los fines de la citada Fundación.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
La parcela a la que se refiere el presente Real Decreto, que se encuentra
situada en la finca denominada "Cuelgamuros", inscrita en el Registro de
la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial (registral
número 203, folio 152, tomo 57 del archivo, libro 3), tiene los linderos siguientes:
Al norte: con terrenos de la citada finca, que adoptan una línea
sensiblemente recta formada por cinco tramos de los cuales el primero,
partiendo de la carretera M-600 (antes C-600) es de 46,50 metros; el segundo
de 16 metros; el tercero de 85 metros; el cuarto de 68 metros y el quinto
de 25,75 metros, arrojando un total de 241,25 metros. Este lado tiene
cerramiento de bloques en los primeros 142,40 metros y el resto carece
de cerramiento.
Al oeste: a continuación, en sentido inverso a las agujas del reloj, el
lado oeste en línea completamente recta de 151,50 metros. Este lado queda
también sin cerramiento.
Al sur: en línea sensiblemente curva formada por cuatro tramos que
miden 122 metros, 45,50 metros; 53,50 metros y de 12,50 metros
respectivamente. Desarrollo total, 233,50 metros del cual los 142,20 metros
últimos tienen cerramiento de mampostería.
Al este: es por donde tiene su entrada principal el cementerio, linda
todo él con la carretera M-600 (antes C-600), punto kilométrico 12,600
antiguo y 1,300 moderno y en línea recta mide 86 metros. El polígono
adscrito está cerrado con un muro de cantería de granito.
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