Por Real Decreto 405/1990, de 23 de marzo, se afectó al uso y servicio
de la Corona, entre otros, un inmueble perteneciente al Patrimonio del
Estado, constituido por la planta baja del edificio situado en el número
2 del Patio de Banderas de Sevilla.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.j), de la Ley 23/1982,
de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, su Consejo de Administración
ha formulado propuesta de desafectación del citado inmueble, por haber
dejado éste de cumplir la finalidad que motivó su afectación.
Tramitada la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos
18 y 19 del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional,
aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y obtenido el informe
favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado, procede
acordar la desafectación mediante Real Decreto, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 20 del mencionado Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se desafecta del uso y servicio de la Corona, por haber dejado de
cumplir su finalidad, el inmueble constituido por la planta baja del edificio
situado en el número 2 del Patio de Banderas de Sevilla, con una superficie
de 116 metros cuadrados.
Artículo 2.
Practicadas las actuaciones previstas en el artículo 20.2 del Reglamento
de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto
496/1987, de 18 de marzo, el bien desafectado quedará reintegrado en
el Patrimonio del Estado a partir de la fecha en que se suscriba el
correspondiente acta de desafectación.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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