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Documento BOE-A-1998-29253

Orden de 14 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala de Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42523 a 42528 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29253

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo para 1998, y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo

de la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso,

por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación

(código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por

promoción interna nueve plazas de la Escala de Ayudantes de

Investigación (código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, desde Cuerpos o Escalas del grupo D, distribuidas

entre los diferentes grupos de materias específicas de la forma

en que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3), 23/1988,

de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la

Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del

29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones

obtenidas por éstos en las diferentes fases de que consta el proceso

selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta que contradiga lo señalado será nula de pleno derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1999.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo

o Escala del grupo D, incluidos en el artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

d) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), y estar en posesión

de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del

grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes (artículo 76

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en puestos de trabajo con

funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas

del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad, para

participar en estas pruebas selectivas.

f) Los funcionarios que carezcan de la titulación exigida para

acceso al grupo C, podrán participar en la presente convocatoria

siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D,

o de cinco años en el mismo más la superación de un curso

específico de formación.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como

en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de

Madrid).

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18202.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes e

Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta

convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25. "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el grupo de materia específica a la que

concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria

(ver anexo II).

En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el

Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud

de participación en las pruebas selectivas, certificación expedida

por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o

entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La

certificación (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria), hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo

o Escala de procedencia, referida al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado

y de los años de servicios efectivamente desempeñados en el

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se

encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

2038.1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja

Madrid, calle López de Hoyos, número 60, a nombre de "CSIC

tasas 18.20 derechos de examen".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.000 pesetas. Se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa

de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, número 117, en los locales del CSIC, calle Serrano,

número 113, en los centros e institutos del organismo, en la

Dirección General de la Función Pública, y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas

estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III

de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario,

o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 64/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se

establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar el

Tribunal.

5.10 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de

Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas por el sistema de promoción interna constarán de dos

fases: Fase de concurso y fase de oposición.

6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 15 de abril de 1998 por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 18).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,

siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no

comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados

y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación de los sucesivos anuncios que incidan en la

celebración del ejercicio, se realizará en los locales donde se haya

celebrado y por cualquier medio, si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional de lo

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27).

6.6 La lista que contenga la valoración provisional de méritos

de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la

fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Por la

misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación

de las puntuaciones definitivas en dicha fase.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas en el lugar o lugares de celebración de la fase de

oposición, así como en la sede de los Tribunales, y en aquellos otros

que estimen oportuno, la relación de aprobados dentro de cada

grupo de materias específicas por orden de puntuación total

alcanzada, con indicación de su número de documento nacional de

identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido (base 2.1.e) o

certificación académica que acredite su posesión en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de

lo señalado en la base 2.1.f).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Ayudantes de Investigación, por el

Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados

funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela

Cano.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,

concurso y oposición.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista

de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De

mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado

previamente en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas

y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la

puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo o Escala de

procedencia y al grado consolidado, por este orden.

a) Fase de concurso:

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se

valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o

reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón

de 0,20 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

2. Trabajo desarrollado en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas: Se valorarán los años de servicios

efectivamente prestados en el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, a razón de 0,30 puntos por año hasta un máximo de 6

puntos.

3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 1,5 puntos.

Grados 11 y 12: 2 puntos.

Grados 13 y 14: 3 puntos.

Grados 15 y superiores: 4 puntos.

b) Fase de oposición: La fase de oposición de un único

ejercicio dividido en dos partes a realizar consecutivamente. La

primera parte consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo

máximo de dos horas, de tres epígrafes del temario del grupo

de materias específicas elegido por el opositor, de entre seis

epígrafes extraídos por sorteo de entre los que figuran en el

mencionado programa (anexo II). A continuación, y en un máximo

de hora y media, los opositores deberán desarrollar por escrito

dos epígrafes del programa común, de entre cuatro epígrafes

extraídos por sorteo de entre los que figuran en dicho programa común

(anexo II). Para la realización de este ejercicio no se podrá

consultar documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el

opositor durante un tiempo máximo de quince minutos sobre

aspectos de las preguntas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad

y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su

forma de presentación o exposición.

La primera parte del ejercicio se valorará de0a12puntos,

siendo necesario para superarla un mínimo de 6 puntos. La

segunda parte del ejercicio se valorará de0 a 8 puntos, siendo necesario

para superarla 4 puntos. El valor medio de las puntuaciones

computadas constituirá la calificación del ejercicio.

Al calcular el valor medio de las puntuaciones, se excluirá del

cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en

ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

ANEXO II

Programa

M ATERIAS COMUNES A TODOS LOS OPOSITORES

1. La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración General del Estado: Organización

y funcionamiento. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

3. La Administración institucional. Repercusión de la Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado (LOFAGE), en la Administración institucional.

4. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Características. Ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Contenido de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

5. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

naturaleza y funciones. La Ley de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica. El Reglamento del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

G RUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Técnicas de laboratorio

Número de plazas: Tres

1. Normas y buenas prácticas de trabajo en el laboratorio.

Técnicas básicas de manipulación de materias y materiales en

el laboratorio.

2. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación de

medios de cultivo y otros reactivos en un laboratorio de biología.

Nociones básicas de química y física.

3. Cultivo de microorganismos. Aislamiento y propagación

de cultivos puros.

4. Procedimientos relacionados con experimentación animal

en fisiología y farmacología.

5. Ácidos y bases. Concepto de ph.

6. Gavimetría. Aspectos prácticos de la gavimetría,

instrumental, fuentes de error.

7. Volumetría. Aspectos prácticos de la volumetría,

instrumental, fuentes de error.

2. Técnicas en Administración, Informática y Biblioteconomía

Número de plazas: Cuatro

1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Organización y estructura.

2. Gestión económica en los centros de investigación del

Consejo Superior de Investitaciones Científicas. Operaciones y

documentos administrativos y contables.

3. El sistema de gestión informatizada en los centros del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

4. Investigación contratada. Convenios entre el Consejo

Superior de Investigaciones Científicas y otros organismos

públicos y privados con fines de investigación científica y técnica.

Contratos de transferencia de tecnología.

5. Regulación de las Escalas de personal propias del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas. Modalidades de

contratación laboral en el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

6. La red de bibliotecas del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas: Organización y funciones. El préstamo

interbibliotecario y el acceso al documento original.

7. Principales sistemas de clasificación documental y

bibliográfica. Gestión de la colección de publicaciones periódicas en

bibliotecas científicas.

3. Mantenimiento, instalaciones y fincas

Número de plazas: Dos

1. Mantenimiento y gestión de animalarios. Mantenimiento

y gestión de fincas experimentales y plantas piloto.

2. Taller mecánico de precisión: Instrumentos, herramientas

y técnicas.

3. Mantenimiento de equipos informáticos.

4. Circuitos de corriente alterna, corrientes polifásicas,

análisis de circuitos.

5. Infraestructuras básicas de laboratorios. Características y

sistemas de seguridad en laboratorios. Seguridad de redes de

servicios (gas, electricidad, etc.). Prevención y extinción de incendios.

Plan de emergencia en laboratorios.

6. Servicios auxiliares de laboratorio: Sistemas de

calefacción, electricidad, instalaciones de frío, vacío, gases y

depuraciones de agua.

7. Control de existencia de materiales y muestras. Sistemas

de clasificación, ordenación, almacenamiento y despacho de

productos de laboratorio.

ANEXO III

Tribunales

Técnicas de Laboratorio

Tribunal titular:

Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador

Científico

Vocales: Doña Susana Ricart Miró, Titulada superior; doña

María del Pilar Rupérez Antón, Titulada superior; doña María del

Mar Sánchez García, Titulada técnica.

Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.

Vocales: Doña Carmen Dolores Castro Pichel, Titulada técnica;

doña Dolores Lapaz Jorge, Ayudante Diplomado de Investigación;

doña Concepción Aristoy Albert, Titulada superior.

Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo

Administrativo de la Administración General del Estado.

Técnicas en Administración, Informática y Biblioteconomía

Tribunal titular:

Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador

Científico.

Vocales: Doña María Ángeles Valle de Lersundi Benegas,

Ayudante Diplomado de Investigación; don José María Carazo García,

Colaborador Científico; don José Antonio Plaza Pontiveros,

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.

Vocales: Doña Margarita Cantarero Yases, Ayudante

Diplomado de Investigación; doña María Nieves Martínez Piqueras,

Ayudante Diplomado de Investigación; don Armando Martínez Crespo,

Cuerpo de Gestión de Sistemas de Información de la

Administración.

Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo

Administrativo de la Administración General del Estado.

Mantenimiento, fincas e instalaciones

Tribunal titular:

Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador

Científico.

Vocales: Don José Tomás Soria Torre, Titulado superior; don

Carlos Lacasta Dutoit, Titulado técnico; don Tomás Berenguer

Hernández, Titulado técnico.

Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.

Vocales: Don Manuel Soto Montesinos, Ayudante de

Investigación; don Pedro Hernaiz Algarra, Titulado técnico; don José

María Hermoso González, Titulado técnico.

Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo

Administrativo de la Administración General del Estado.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de.....................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............. a ............. de ............. de19....

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/Doña..................................................

Cargo..........................................................

Centro directivo o Unidad administrativa........................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario posteriormente indicado está incluido en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los

siguientes extremos a la fecha del plazo de presentación de

solicitudes.

Apellidos.............. ..............Nombre..............

Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo D)......................

......................Código de Cuerpo......................

DNI ...............Número Registro de Personal...............

Destino actual.................................................

................................................................

Situación administrativa........................................

Número total de años de servicios completos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del grupo D..............................

Número total de años de servicios completos prestados en el

Cuerpo o Escala de pertenencia:.....................................

Grado personal consolidado y formalizado:......................

Número de años de servicios completos prestados en el CSIC:

................................................................

Y para que conste expido la presente certificación en............

(Localidad, fecha, firma y sello.)

Conforme el interesado

Subdirección General de Recursos Humanos, Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28006

Madrid.

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