En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo para 1998, y con el fin de atender
las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo
de la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso,
por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación
(código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna nueve plazas de la Escala de Ayudantes de
Investigación (código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, desde Cuerpos o Escalas del grupo D, distribuidas
entre los diferentes grupos de materias específicas de la forma
en que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3), 23/1988,
de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del
29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones
obtenidas por éstos en las diferentes fases de que consta el proceso
selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado será nula de pleno derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1999.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del grupo D, incluidos en el artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
d) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), y estar en posesión
de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del
grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes (artículo 76
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en puestos de trabajo con
funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas
del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad, para
participar en estas pruebas selectivas.
f) Los funcionarios que carezcan de la titulación exigida para
acceso al grupo C, podrán participar en la presente convocatoria
siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D,
o de cinco años en el mismo más la superación de un curso
específico de formación.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de
Madrid).
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18202.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes e
Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25. "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia específica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud
de participación en las pruebas selectivas, certificación expedida
por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o
entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La
certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria), hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo
o Escala de procedencia, referida al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado
y de los años de servicios efectivamente desempeñados en el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
2038.1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja
Madrid, calle López de Hoyos, número 60, a nombre de "CSIC
tasas 18.20 derechos de examen".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.000 pesetas. Se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa
de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, número 117, en los locales del CSIC, calle Serrano,
número 113, en los centros e institutos del organismo, en la
Dirección General de la Función Pública, y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III
de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 64/52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar el
Tribunal.
5.10 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas por el sistema de promoción interna constarán de dos
fases: Fase de concurso y fase de oposición.
6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 15 de abril de 1998 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación de los sucesivos anuncios que incidan en la
celebración del ejercicio, se realizará en los locales donde se haya
celebrado y por cualquier medio, si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
6.6 La lista que contenga la valoración provisional de méritos
de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la
fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Por la
misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación
de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas en el lugar o lugares de celebración de la fase de
oposición, así como en la sede de los Tribunales, y en aquellos otros
que estimen oportuno, la relación de aprobados dentro de cada
grupo de materias específicas por orden de puntuación total
alcanzada, con indicación de su número de documento nacional de
identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido (base 2.1.e) o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de
lo señalado en la base 2.1.f).
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Ayudantes de Investigación, por el
Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela
Cano.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De
mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado
previamente en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la
puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo o Escala de
procedencia y al grado consolidado, por este orden.
a) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o
reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón
de 0,20 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.
2. Trabajo desarrollado en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas: Se valorarán los años de servicios
efectivamente prestados en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, a razón de 0,30 puntos por año hasta un máximo de 6
puntos.
3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 1,5 puntos.
Grados 11 y 12: 2 puntos.
Grados 13 y 14: 3 puntos.
Grados 15 y superiores: 4 puntos.
b) Fase de oposición: La fase de oposición de un único
ejercicio dividido en dos partes a realizar consecutivamente. La
primera parte consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo
máximo de dos horas, de tres epígrafes del temario del grupo
de materias específicas elegido por el opositor, de entre seis
epígrafes extraídos por sorteo de entre los que figuran en el
mencionado programa (anexo II). A continuación, y en un máximo
de hora y media, los opositores deberán desarrollar por escrito
dos epígrafes del programa común, de entre cuatro epígrafes
extraídos por sorteo de entre los que figuran en dicho programa común
(anexo II). Para la realización de este ejercicio no se podrá
consultar documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el
opositor durante un tiempo máximo de quince minutos sobre
aspectos de las preguntas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad
y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición.
La primera parte del ejercicio se valorará de0a12puntos,
siendo necesario para superarla un mínimo de 6 puntos. La
segunda parte del ejercicio se valorará de0 a 8 puntos, siendo necesario
para superarla 4 puntos. El valor medio de las puntuaciones
computadas constituirá la calificación del ejercicio.
Al calcular el valor medio de las puntuaciones, se excluirá del
cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en
ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
ANEXO II
Programa
M ATERIAS COMUNES A TODOS LOS OPOSITORES
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración General del Estado: Organización
y funcionamiento. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
3. La Administración institucional. Repercusión de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE), en la Administración institucional.
4. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Características. Ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Contenido de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
5. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
naturaleza y funciones. La Ley de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica. El Reglamento del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
G RUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Técnicas de laboratorio
Número de plazas: Tres
1. Normas y buenas prácticas de trabajo en el laboratorio.
Técnicas básicas de manipulación de materias y materiales en
el laboratorio.
2. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación de
medios de cultivo y otros reactivos en un laboratorio de biología.
Nociones básicas de química y física.
3. Cultivo de microorganismos. Aislamiento y propagación
de cultivos puros.
4. Procedimientos relacionados con experimentación animal
en fisiología y farmacología.
5. Ácidos y bases. Concepto de ph.
6. Gavimetría. Aspectos prácticos de la gavimetría,
instrumental, fuentes de error.
7. Volumetría. Aspectos prácticos de la volumetría,
instrumental, fuentes de error.
2. Técnicas en Administración, Informática y Biblioteconomía
Número de plazas: Cuatro
1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Organización y estructura.
2. Gestión económica en los centros de investigación del
Consejo Superior de Investitaciones Científicas. Operaciones y
documentos administrativos y contables.
3. El sistema de gestión informatizada en los centros del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. Investigación contratada. Convenios entre el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y otros organismos
públicos y privados con fines de investigación científica y técnica.
Contratos de transferencia de tecnología.
5. Regulación de las Escalas de personal propias del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Modalidades de
contratación laboral en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
6. La red de bibliotecas del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas: Organización y funciones. El préstamo
interbibliotecario y el acceso al documento original.
7. Principales sistemas de clasificación documental y
bibliográfica. Gestión de la colección de publicaciones periódicas en
bibliotecas científicas.
3. Mantenimiento, instalaciones y fincas
Número de plazas: Dos
1. Mantenimiento y gestión de animalarios. Mantenimiento
y gestión de fincas experimentales y plantas piloto.
2. Taller mecánico de precisión: Instrumentos, herramientas
y técnicas.
3. Mantenimiento de equipos informáticos.
4. Circuitos de corriente alterna, corrientes polifásicas,
análisis de circuitos.
5. Infraestructuras básicas de laboratorios. Características y
sistemas de seguridad en laboratorios. Seguridad de redes de
servicios (gas, electricidad, etc.). Prevención y extinción de incendios.
Plan de emergencia en laboratorios.
6. Servicios auxiliares de laboratorio: Sistemas de
calefacción, electricidad, instalaciones de frío, vacío, gases y
depuraciones de agua.
7. Control de existencia de materiales y muestras. Sistemas
de clasificación, ordenación, almacenamiento y despacho de
productos de laboratorio.
ANEXO III
Tribunales
Técnicas de Laboratorio
Tribunal titular:
Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador
Científico
Vocales: Doña Susana Ricart Miró, Titulada superior; doña
María del Pilar Rupérez Antón, Titulada superior; doña María del
Mar Sánchez García, Titulada técnica.
Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.
Vocales: Doña Carmen Dolores Castro Pichel, Titulada técnica;
doña Dolores Lapaz Jorge, Ayudante Diplomado de Investigación;
doña Concepción Aristoy Albert, Titulada superior.
Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo
Administrativo de la Administración General del Estado.
Técnicas en Administración, Informática y Biblioteconomía
Tribunal titular:
Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador
Científico.
Vocales: Doña María Ángeles Valle de Lersundi Benegas,
Ayudante Diplomado de Investigación; don José María Carazo García,
Colaborador Científico; don José Antonio Plaza Pontiveros,
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.
Vocales: Doña Margarita Cantarero Yases, Ayudante
Diplomado de Investigación; doña María Nieves Martínez Piqueras,
Ayudante Diplomado de Investigación; don Armando Martínez Crespo,
Cuerpo de Gestión de Sistemas de Información de la
Administración.
Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo
Administrativo de la Administración General del Estado.
Mantenimiento, fincas e instalaciones
Tribunal titular:
Presidente: Don Alberto Sánchez Álvarez Insua, Colaborador
Científico.
Vocales: Don José Tomás Soria Torre, Titulado superior; don
Carlos Lacasta Dutoit, Titulado técnico; don Tomás Berenguer
Hernández, Titulado técnico.
Secretaria: Doña María Luisa Salas García, Titulada técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Domingo Represa Sánchez, Titulado superior.
Vocales: Don Manuel Soto Montesinos, Ayudante de
Investigación; don Pedro Hernaiz Algarra, Titulado técnico; don José
María Hermoso González, Titulado técnico.
Secretaria: Doña Adoración Marrodán Tejera, Cuerpo
Administrativo de la Administración General del Estado.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de.....................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de19....
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/Doña..................................................
Cargo..........................................................
Centro directivo o Unidad administrativa........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, el funcionario posteriormente indicado está incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los
siguientes extremos a la fecha del plazo de presentación de
solicitudes.
Apellidos.............. ..............Nombre..............
Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo D)......................
......................Código de Cuerpo......................
DNI ...............Número Registro de Personal...............
Destino actual.................................................
................................................................
Situación administrativa........................................
Número total de años de servicios completos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del grupo D..............................
Número total de años de servicios completos prestados en el
Cuerpo o Escala de pertenencia:.....................................
Grado personal consolidado y formalizado:......................
Número de años de servicios completos prestados en el CSIC:
................................................................
Y para que conste expido la presente certificación en............
(Localidad, fecha, firma y sello.)
Conforme el interesado
Subdirección General de Recursos Humanos, Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28006
Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid