En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo para 1998, y con el fin de atender
las necesidades de personal en la Administración Pública, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la
Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar pruebas selectivas
para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados
Técnicos Especializados (código 5421) del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 15 plazas de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados (código 5421) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, desde Cuerpos o Escalas del grupo C, distribuidas entre
los diferentes grupos de materias específicas de la forma en que
figura en el anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones
obtenidas por éstos en las diferentes fases de que consta el proceso
selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado será nula de pleno derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1999.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
1.8 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente no podrá transcurrir más de cuarenta y cinco
días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del grupo C incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
d) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación
(artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de tercer grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes
(artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de
Madrid).
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18202.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 18 020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados Técnicos
Especializados", consignándose el código 5421 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.f) de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia específica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 2038-1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de
Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de
"CSIC Tasas 18.20 derechos de examen".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.500 pesetas que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria,
sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, número 117; en los locales del CSIC, calle Serrano,
número 113; en los centros e institutos del organismo, en la
Dirección General de la Función Pública, y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estará constituido en la forma que se determina en el anexo III
de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá exigir de los miembros de los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o,
en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65/5264/5263.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar el
Tribunal.
5.10 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas por el sistema de promoción interna constarán
de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición.
6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 15 de abril de 1998 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del
segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal, al menos,
en los locales donde se haya celebrado el primero, con veinticuatro
horas, como mínimo, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier
medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su comunicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
6.6 Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase
de oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida
por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o
entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La
certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria) hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo
o Escala de procedencia, referida al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado
y de los años de servicios efectivamente desempeñados en el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del
Presidente del CSIC para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Por la
misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación
de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede de los Tribunales, y en aquellos otros que
estime oportuno, la relación de aprobados dentro de cada grupo
de materias específicas por orden de puntuación total alcanzada,
con indicación de su número de documento nacional de identidad
o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.f)] o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados, por
el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela
Cano.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de
la fase de oposición. En caso de persistir el empate se acudirá
a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado previamente en
el CSIC y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá
a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo o Escala
de procedencia y al grado consolidado, por este orden:
a) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o
reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón
de 0,20 puntos por año hasta un máximo de cuatro puntos.
2. Trabajo desarrollado en el CSIC: Se valorarán los años
de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, a razón de 0,30 puntos por año hasta
un máximo de seis puntos.
3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 11 y 12: Un punto.
Grados 13 y 14: Dos puntos.
Grados 15 y 16: Tres puntos.
Grados 17 y superiores: Cuatro puntos.
Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase
de concurso se harán públicas con la calificación final de la fase
de oposición.
b) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de los ejercicios eliminatorios
que se indican a continuación:
1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
en un plazo máximo de dos horas, de dos temas a elegir entre
cinco temas extraídos por sorteo de entre los que figuran en el
programa de materias específicas elegido por el aspirante y que
figura en el anexo II. Para la realización de este ejercicio no se
podrá consultar documentación alguna. El ejercicio será leído por
el opositor en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar
con el opositor durante un tiempo máximo de veinte minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y
orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición, y el enfoque práctico que
el opositor dé a dichos conocimientos.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
en un plazo máximo de dos horas, de dos temas a elegir entre
cinco temas extraídos por sorteo de entre los que figuran en el
programa común que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio no se podrá consultar
documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor
durante un tiempo máximo de veinte minutos sobre aspectos de
los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y
orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificará de
cero a 10 puntos. El valor medio de las puntuaciones computadas
constituirá la calificación del ejercicio, siendo necesario alcanzar
cinco puntos como mínimo para pasar al ejercicio siguiente.
Al calcular el valor medio de las puntuaciones en cada uno
de los ejercicios, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más
alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida
más de una máxima y una mínima.
En los dos ejercicios la calificación se hará al término de cada
ejercicio, publicándose la relación de quienes los hubieran
superado y sus puntuaciones.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
ANEXO II
Programa
M ATERIAS COMUNES A TODOS LOS OPOSITORES
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la misma.
3. La Administración institucional. Repercusión de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE).
4. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Características. Ámbito de aplicación. Órganos Superiores de la
Función Pública.
6. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de Puestos
de Trabajo.
7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
8. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Naturaleza y funciones. La Ley de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica. El Reglamento del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
G RUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICA S
1. Documentación, Biblioteconomía, Humanidades y Ciencias
Sociales
Número de plazas: Tres
1. Bibliotecas especializadas en España. Organización y
servicios.
2. La red de bibliotecas del CSIC. Estructura y funciones.
3. El análisis documental. La descripción bibliográfica.
4. Principales sistemas de clasificación documental y
clasificación.
5. Proceso técnico en un entorno automatizado: Catalogación
y clasificación en Aleph.
6. Internet y la documentación. Correo electrónico, Telnet,
Webs. Descripción de recursos Webs.
7. El servicio de referencia: Objetivos y perspectivas.
8. Principales fuentes de información en Ciencias Sociales
y Humanidades.
9. Búsqueda y tratamiento de la información al servicio de
la investigación humanística y social.
10. Préstamo interbibliotecario. Acceso al documento
original. Transmisión electrónica de documentos.
11. Sistemas de información geográfica. Cartografía.
12. Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.
2. Técnicas en Biología
Número de plazas: Tres
1. Principios y fundamentos del metabolismo celular.
Procesos anabólicos y catabólicos y sus mecanismos generales de
regulación.
2. Crecimiento y división celular. Ciclo celular. Mitosis y meiosis.
3. Fundamentos de cinética enzimática. Ensayos y
determinaciones enzimáticas o de cualquier otra molécula con actividad
biológica. Técnicas de preparación de extractos celulares y de
fraccionamiento subcelular.
4. Técnicas de análisis bioquímico o biológico.
Espectrofotometría ultravioleta, infrarrojo y otras. Espectrofluorimetría. Otras
técnicas analíticas de ensayo y valoración de moléculas biológicas
y/o de interés biotecnológico.
5. Utilización de radioisótopos en experimentación en
Ciencias de la Vida y de la Tierra.
6. Cultivo de microorganismos. Técnicas de aislamiento y
propagación de cultivos puros. Cuantificación y control del
crecimiento microbiano. Colecciones de microorganismo.
7. Cultivos celulares (células animales). Medios y métodos
de selección, crecimiento y mantenimiento. Técnicas para el
desarrollo de modelos animales por manipulación genética.
8. Cultivos celulares (células vegetales). Cultivos in vitro de
tejidos vegetales. Plantas transgénicas.
9. Técnicas de purificación y análisis de proteínas u otras
moléculas biológicas o de interés biotecnológico. Métodos
cromatográficos y electroforéticos.
10. Técnicas analíticas relacionadas con el metabolismo lipídico.
11. Técnicas y procedimientos relacionados con
experimentación animal en Fisiología y Farmacología.
12. Técnicas de observación microscópica. Citogenética
animal y vegetal. Microscopía visible, ultravioleta, electrónica y
confocal. Técnicas de inmunolocalización y inmunocitoquímicas.
3. Técnicas Físicas, Matemáticas e Informática
Número de plazas: Dos
1. Medidas dimensionales: Equipos, técnicas, calibración.
2. Problemas generales de las medidas: Aislamiento,
conexionado, ruido, tierra, apantallamiento.
3. El laboratorio de medidas eléctricas: Equipos para medir
voltajes y corrientes, medida de resistencia e impedancias,
medidas de alta frecuencia.
4. El laboratorio de medidas ópticas.
5. Medidas y calibraciones acústicas.
6. Medidas y calibraciones de temperatura y otras magnitudes
térmicas.
7. Técnicas de calibración de instrumentos de laboratorio.
8. Taller mecánico de precisión: Instrumentos, herramientas
y técnicas.
9. Instalación y mantenimiento de equipos informáticos:
Hardware y software.
10. Instalación y mantenimiento de redes de PCs.
11. Uso de equipos informáticos en el laboratorio:
Adquisición de datos, control de instrumentos.
12. Programas para la representación de datos: instalación
y uso.
4. Técnicas en Química
Número de plazas: Dos
1. Leyes fundamentales de las reacciones químicas.
Estructura atómica y molecular.
2. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de
determinación, electrodos selectivos de iones.
3. Cinética química. Velocidad de reacción y equilibrio químico.
4. Seguridad en laboratorios. Agentes de riesgo, prevención.
5. Técnicas analíticas e instrumentales. Gravimetría.
Aspectos prácticos, instrumental, fuentes de error.
6. Técnicas analíticas e instrumentales. Volumetría. Aspectos
prácticos, instrumental, fuentes de error.
7. Cromatografía de gases y líquidos. Fundamentos,
parámetros e instrumentación básica.
8. Técnicas espectroscópicas en química orgánica.
Fundamentos, identificación y cuantificación.
9. Espectroscopia infrarroja. Tipos de técnicas,
instrumentación, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos,
cuantificación.
10. Espectroscopía UV-visible. Fundamento, ley de
Beer-Lambert, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos.
11. Técnicas de microscopía: Ópticas y electrónica.
12. Espectrometría de masas. Fundamento, instrumentación
y ejemplos de aplicación.
5. Instalaciones, Equipos e Instrumentación
Número de plazas: Dos
1. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de
animalarios.
2. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de
invernaderos, fincas experimentales y plantas piloto.
3. Instalación y mantenimiento de equipos informáticos.
4. Sistemas de conducción de gases, normas de instalación,
condiciones de seguridad.
5. Ahorro y calidad de la energía eléctrica, seguridad de las
instalaciones.
6. Protecciones eléctricas, fusibles, relés térmicos,
interruptores automáticos magnetotérmicos, protección diferencial,
aislamiento y resistencia a tierra.
7. Climatización, sistemas de refrigeración y calefacción, la
bomba de calor.
8. Agua sanitaria, sistemas de calentamiento, tipos de
intercambiadores de calor, circuitos de refrigeración.
9. Grupos electrógenos y sistemas de alimentación
interrumpida. Protección contra sobretensiones transitorias.
10. Circuitos de corriente alterna, corrientes polifásicas,
análisis de circuitos.
11. Electromagnetismo, el motor eléctrico, transformadores,
relés, transductores y sensores.
12. Mantenimiento y control de cámaras de crecimiento
controlado y frigoríficas.
6. Gestión I+D
Número de plazas: Tres
1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Organización, estructura y funcionamiento.
2. Sistema informático de gestión contable aplicada a los
proyectos de investigación.
3. Gestión económica en los Centros e Institutos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
4. Gestión de la adquisición de equipamiento científico en
el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Inventario de
los Centros e Institutos del Consejo.
5. Protección de resultados. Gestión de la propiedad
industrial en organismos públicos. Ley de Propiedad Intelectual.
6. Contratos de transferencia de tecnología.
7. Los programas comunitarios de investigación y desarrollo.
Instituciones europeas de Ciencia y Tecnología.
8. Cooperación bilateral y multilateral del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas en I+D en el ámbito internacional.
9. El sistema de becas en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
10. Regulación de las Escalas de personal propias del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Modalidades de
contratación laboral en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
11. La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
públicos. Las situaciones administrativas.
12. Sistema retributivo del personal al servicio del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
ANEXO III
Tribunales
Documentación, Biblioteconomía, Humanidades y Ciencias Sociales
Tribunal titular:
Presidente: Don Tomás Fraile Santos, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Antonio Ezquerro Esteban, Titulado Técnico; don
José María Sánchez Nistal, Titulado Técnico, y doña Isabel Morón
Merchante, Titulada Técnica.
Secretaria: Doña Agnes Ponsati Obiols, Titulada Superior.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Fernández Galiano, Investigador
Científico.
Vocales: Don Juan Jesús Rey Rocha, Titulado Técnico; doña
Esperanza Iglesias Fernández, Ayudante Diplomado de
Investigación, y doña María Luisa Tárraga Baldó, Titulada Superior.
Secretaria: Doña Yolanda Ríos García, Titulada Técnica.
Técnicas en Biología
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Isabel Goicoechea Aranguren, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña María Teresa Margarita Suárez González,
Colaboradora Científica; doña Dolores Piulats Baga, Colaboradora
Científica, y doña Teresa Alberdi Alonso, Profesora de
Investigación.
Secretaria: Doña Pilar Pastor San Juan, Titulada Técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Ramón Vericad Corominas, Investigador
Científico.
Vocales: Don José Pérez Martín, Colaborador Científico; doña
María del Pilar Santisteban Sanz, Colaboradora Científica, y don
Javier Felipe Oroquieta, Colaborador Científico.
Secretario: Don Esteban Limón Machado, Cuerpo de Gestión
de la Administración General del Estado.
Técnicas Físicas, Matemáticas e Informática
Tribunal titular:
Presidente: Don Tomás Fraile Santos, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Germán Rodríguez Corral, Titulado Técnico; don
Jesús Reviejo Sánchez, Titulado Técnico, y don Santiago Sánchez
Solano, Colaborador Científico.
Secretaria: Doña Agnes Ponsati Obiols, Titulada Superior.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Fernández Galiano, Investigador
Científico.
Vocales: Don Alfonso Blanco Blanco, Titulado Técnico; don
Aurelio Herrero Pertierra, Cuerpo Superior de Tecnologías de la
Información de la Administración, y don José Montserrat Martí,
Titulado Superior.
Secretaria: Doña Yolanda Ríos García, Titulada Técnica.
Técnicas en Química
Tribunal titular:
Presidente: Don Miguel Dolç Rincón, Escala Técnica de
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MEC.
Vocales: Don Enrique Lomba García, Colaborador Científico;
don Pedro Ávila García, Colaborador Científico, y doña María
Soledad Faraldos Izquierdo, Titulada Técnica.
Secretaria: Doña Pilar Pastor San Juan, Titulada Técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Ramón Vericad Corominas, Investigador
Científico.
Vocales: Doña Ana Martínez Gil, Colaboradora Científica; don
Alfonso Fernández-Mayorales Álvarez, Colaborador Científico, y
doña Carmen Pérez Becares, Titulada Técnica.
Secretario: Don Esteban Limón Machado, Cuerpo de Gestión
de la Administración General del Estado.
Instalaciones, Equipos e Instrumentación
Tribunal titular:
Presidente: Don Miguel Dolç Rincón, Escala Técnica de
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MEC.
Vocales: Don José Julián Ríos Martín, Titulado Técnico; don
José Carrero Vivas, Cuerpo Superior de Tecnologías de la
Información de la Administración, y doña Adelaida Jover Carrero,
Titulada Técnica.
Secretaria: Doña Pilar Pastor San Juan, Titulada Técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Ramón Vericad Corominas, Investigador
Científico.
Vocales: Doña María Luisa Cifuentes Aguirre, Cuerpo Superior
de Tecnologías de la Información; don Román Mario Guerra
García, Titulado Técnico, y don Antonio Galán Lasierra, Titulado
Superior.
Secretario: Don Esteban Limón Machado, Cuerpo de Gestión
de la Administración General del Estado.
Gestión I+D
Tribunal titular:
Presidente: Don Tomás Fraile Santos, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Miguel Ángel Domínguez López, Titulado
Técnico; don Pedro de Cabo Gómez, Titulado Técnico, y don Carlos
Ramón García López-Egea, Cuerpo de Gestión de Sistemas de
Información de la Administración.
Secretaria: Doña Agnes Ponsati Obiols, Titulada Superior.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Fernández Galiano, Investigador
Científico.
Vocales: Doña Mercedes García Pérez, Titulada Técnica; don
Ángel Carlos Herrero Pertierra, Cuerpo Superior de Tecnologías
de la Información de la Administración, y doña Soledad Vela
Herrera, Cuerpo de Gestión de Sistemas de Información de la
Administración.
Secretaria: Doña Yolanda Ríos García, Titulada Técnica.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................................................
y documento nacional de identidad número.......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de.........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................., a ...... de ................. de 19 ...
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña.......................................................,
cargo................................................................,
centro directivo o unidad administrativa...........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes
extremos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
Apellidos...............................Nombre...............
Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo C).........................
Código de Cuerpo...................................................
DNI:..........Número Registro de Personal:.....................
Destino actual.......................................................
.......................................................................
Situación administrativa............................................
.......................................................................
Número total de años de servicios completos prestados en el
Cuerpo o Escala de pertenencia:......
Grado personal consolidado y formalizado:......
Número de años de servicios completos prestados en el CSIC:......
Y para que conste expido la presente certificación en..............
(Localidad, fecha, firma y sello.)
Conforme el interesado
Subdirección General de Recursos Humanos, Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28006
Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid