Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/111/1996, interpuesto por don José Antonio Albar Nieves, contra Resolución de 13 de diciembre de 1994 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la Resolución de 29 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 5 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/111/1996, interpuesto por don José Antonio Albar Nieves, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas».
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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