Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/268/1996, interpuesto por
don Dionisio Huerta López, sobre sanción disciplinaria, por la que se
impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de funciones como
autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12
de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo número 268/1996, interpuesto por don Dionisio
Huerta López, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del
Ministerio de Justicia e Interior de fecha 14 de diciembre de 1995, descrita
en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse
al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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