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Documento BOE-A-1998-29323

Orden de 16 de diciembre de 1998 sobre la presentación de declaraciones de existencia de aceite de oliva en poder de almazaras y oleicultores.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42599 a 42600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29323

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 2367/98 de la Comisión, de 30 de octubre

de 1998 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del

aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las

campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, prevé, en su

artículo 8 que las almazaras autorizadas y ciertos oleicultores deben presentar

una declaración de sus existencias de aceite de olivaa1denoviembre

de 1998.

Por ello, procede dictar una disposición que instrumente el

procedimiento para la presentación y control de las mencionadas declaraciones

de existencia con el fin de permitir mejorar el conocimiento y el control

de la producción de aceite de oliva.

Habida cuenta que la presente disposición solamente es de aplicación

en la campaña 1998/1999, y existen razones de urgencia, es por lo que

la presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el

artículo 149.1.13. a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia

exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica.

La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a

consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Declaración del oleicultor.

Los oleicultores que hayan presentado una solicitud de ayuda a la

producción igual o superior a 100 kilogramos en la campaña oleícola

1997/98, deberán realizar una declaración de las existencias de aceite

de oliva procedentes de campañas anteriores que se encuentren en su

poder al 1 de noviembre de 1998, siempre que estas existencias sean

superiores a 50 litros, en la que figurarán como mínimo los datos que aparecen

en el anexo de la presente Orden.

Dichas declaraciones de existencias serán enviadas por el oleicultor,

antes del 1 de enero de 1999 al organismo competente de la Comunidad

Autónoma o, en su caso, a la organización de productores a la que

pertenezcan.

Artículo 2. Declaración de la almazara.

Para la determinación de las existencias en el almacéna1denoviembre

de 1998 en poder de las almazaras autorizadas, las Comunidades

Autónomas considerarán los datos que figuran en la declaración mensual de

existencias en almazara que éstas están obligadas a presentar.

Artículo 3. Verificación.

Las organizaciones de productores verificarán las declaraciones de

existencias de sus miembros y las remitirán al órgano competente de la

Comunidad AutónomayalaAgencia para el Aceite de Oliva antes del 1 de

marzo de 1999.

Las Comunidades Autónomas y la Agencia para el Aceite de Oliva

comprobarán las declaraciones de existencias en el curso de los controles

a realizar.

Artículo 4. Remisión de información.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de

Agricultura, antes del 10 de marzo de 1999 un resumen de las existencias

en poder de almazaras y oleicultoresa1denoviembre de 1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Director general de Agricultura, y Director de la Agencia para

el Aceite de Oliva.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE.............................

Don.........................................................., que hapresentado una

declaración de cultivo correspondiente a olivares en el término municipal

de.............................,provincia de............................., y que

hasolicitado le sea concedida una ayuda a la producción de aceite de oliva

correspondiente a la campaña 1997/1998.

DECLARA:

Que ha retirado en la campaña 1997/1998 de la almazara..................,

término municipal de.............................,provincia de........................,

una cantidad de...................kilogramos de aceite (1), existiendo en su

podera1denoviembre de 1998 la cantidad de...................kilogramos

de aceite (2).

(1) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que

hayan solicitado ayuda por más de 100 kilogramos de aceite en la campaña 1997/1998.

(2) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que

dispongan de una cantidad superior a 50 kilogramos.

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