El Reglamento (CE) número 2367/98 de la Comisión, de 30 de octubre
de 1998 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del
aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las
campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, prevé, en su
artículo 8 que las almazaras autorizadas y ciertos oleicultores deben presentar
una declaración de sus existencias de aceite de olivaa1denoviembre
de 1998.
Por ello, procede dictar una disposición que instrumente el
procedimiento para la presentación y control de las mencionadas declaraciones
de existencia con el fin de permitir mejorar el conocimiento y el control
de la producción de aceite de oliva.
Habida cuenta que la presente disposición solamente es de aplicación
en la campaña 1998/1999, y existen razones de urgencia, es por lo que
la presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el
artículo 149.1.13. a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a
consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Declaración del oleicultor.
Los oleicultores que hayan presentado una solicitud de ayuda a la
producción igual o superior a 100 kilogramos en la campaña oleícola
1997/98, deberán realizar una declaración de las existencias de aceite
de oliva procedentes de campañas anteriores que se encuentren en su
poder al 1 de noviembre de 1998, siempre que estas existencias sean
superiores a 50 litros, en la que figurarán como mínimo los datos que aparecen
en el anexo de la presente Orden.
Dichas declaraciones de existencias serán enviadas por el oleicultor,
antes del 1 de enero de 1999 al organismo competente de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, a la organización de productores a la que
pertenezcan.
Artículo 2. Declaración de la almazara.
Para la determinación de las existencias en el almacéna1denoviembre
de 1998 en poder de las almazaras autorizadas, las Comunidades
Autónomas considerarán los datos que figuran en la declaración mensual de
existencias en almazara que éstas están obligadas a presentar.
Artículo 3. Verificación.
Las organizaciones de productores verificarán las declaraciones de
existencias de sus miembros y las remitirán al órgano competente de la
Comunidad AutónomayalaAgencia para el Aceite de Oliva antes del 1 de
marzo de 1999.
Las Comunidades Autónomas y la Agencia para el Aceite de Oliva
comprobarán las declaraciones de existencias en el curso de los controles
a realizar.
Artículo 4. Remisión de información.
Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de
Agricultura, antes del 10 de marzo de 1999 un resumen de las existencias
en poder de almazaras y oleicultoresa1denoviembre de 1998.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Director general de Agricultura, y Director de la Agencia para
el Aceite de Oliva.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE.............................
Don.........................................................., que hapresentado una
declaración de cultivo correspondiente a olivares en el término municipal
de.............................,provincia de............................., y que
hasolicitado le sea concedida una ayuda a la producción de aceite de oliva
correspondiente a la campaña 1997/1998.
DECLARA:
Que ha retirado en la campaña 1997/1998 de la almazara..................,
término municipal de.............................,provincia de........................,
una cantidad de...................kilogramos de aceite (1), existiendo en su
podera1denoviembre de 1998 la cantidad de...................kilogramos
de aceite (2).
(1) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que
hayan solicitado ayuda por más de 100 kilogramos de aceite en la campaña 1997/1998.
(2) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que
dispongan de una cantidad superior a 50 kilogramos.
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