El Reglamento (CE) número 2367/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, prevé, en su artículo 8 que las almazaras autorizadas y ciertos oleicultores deben presentar una declaración de sus existencias de aceite de oliva a 1 de noviembre de 1998.
Por ello, procede dictar una disposición que instrumente el procedimiento para la presentación y control de las mencionadas declaraciones de existencia con el fin de permitir mejorar el conocimiento y el control de la producción de aceite de oliva.
Habida cuenta que la presente disposición solamente es de aplicación en la campaña 1998/1999, y existen razones de urgencia, es por lo que la presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Los oleicultores que hayan presentado una solicitud de ayuda a la producción igual o superior a 100 kilogramos en la campaña oleícola 1997/98, deberán realizar una declaración de las existencias de aceite de oliva procedentes de campañas anteriores que se encuentren en su poder al 1 de noviembre de 1998, siempre que estas existencias sean superiores a 50 litros, en la que figurarán como mínimo los datos que aparecen en el anexo de la presente Orden.
Dichas declaraciones de existencias serán enviadas por el oleicultor, antes del 1 de enero de 1999 al organismo competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la organización de productores a la que pertenezcan.
Para la determinación de las existencias en el almacén a 1 de noviembre de 1998 en poder de las almazaras autorizadas, las Comunidades Autónomas considerarán los datos que figuran en la declaración mensual de existencias en almazara que éstas están obligadas a presentar.
Las organizaciones de productores verificarán las declaraciones de existencias de sus miembros y las remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Agencia para el Aceite de Oliva antes del 1 de marzo de 1999.
Las Comunidades Autónomas y la Agencia para el Aceite de Oliva comprobarán las declaraciones de existencias en el curso de los controles a realizar.
Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, antes del 10 de marzo de 1999 un resumen de las existencias en poder de almazaras y oleicultores a 1 de noviembre de 1998.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Director general de Agricultura, y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE .............................
Don ................................................................................................., que ha presentado una declaración de cultivo correspondiente a olivares en el término municipal de ............................., provincia de ............................., y que ha solicitado le sea concedida una ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a la campaña 1997/1998.
DECLARA:
Que ha retirado en la campaña 1997/1998 de la almazara ........................, término municipal de ............................., provincia de ........................, una cantidad de ................... kilogramos de aceite (1), existiendo en su poder a 1 de noviembre de 1998 la cantidad de ................... kilogramos de aceite (2).
(1) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que hayan solicitado ayuda por más de 100 kilogramos de aceite en la campaña 1997/1998.
(2) Solamente deberán cumplimentar la declaración aquellos productores que dispongan de una cantidad superior a 50 kilogramos.
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