Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29324

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se aplica para el ejercicio 1998 la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios para las de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42600 a 42600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29324

TEXTO ORIGINAL

Las agrupaciones de productores reconocidas de conformidad con el

Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las

Agrupaciones de Productores y sus uniones o por el Reglamento (CE)

952/1997, del Consejo, de 20 de mayo, constituyen un elemento

fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere

a la concentración de la oferta y a la comercialización de los productos

agrarios.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

establece, en su artículo 81, que mediante Orden se aprueben las oportunas

bases reguladoras de la concesión de subvenciones, aplicable cuando la

gestión se realiza de forma centralizada por tener la entidad un ámbito

de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada

el día 1 de diciembre de 1998, acordó una nueva distribución adicional

de créditos para el cumplimiento de planes y programas conjuntos de

ejecución por las Comunidades Autónomas, entre los que se incluían las

ayudas a las agrupaciones de productores agrarios cuyo ámbito no supere

al de una Comunidad Autónoma o de ámbito superior al de aquélla, siempre

que el domicilio social y, al menos, el 90 por 100 de los socios de la

unidad estén domiciliados en la misma; formalizándose mediante Acuerdo

de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 1998.

Ante lo avanzado del ejercicio actual, la situación aconseja, de forma

excepcional para 1998, extender la aplicación del régimen de ayudas

establecido en la Orden de 7 de noviembre de 1997, para las agrupaciones

de productores agrarios de un ámbito superior al de una Comunidad

Autónoma.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Para el ejercicio 1998 será aplicable el régimen de ayudas establecido

en la Orden de 7 de noviembre de 1997, para las agrupaciones de

productores reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/1978,

del Consejo, de 19 de junio, o por el Reglamento (CE) numero 952/1997,

del Consejo, de 20 de mayo, cuyo ámbito de actuación supere al de una

Comunidad Autónoma, sin que en ninguna de ellas tengan en su domicilio

social más del 90 por 100 de los socios de la entidad.

Disposición adicional primera.

Los créditos de las ayudas correspondientes a las agrupaciones de

productores agrarios cuyo ámbito no supere al de una Comunidad

Autónoma, o de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, siempre

que el domicilio social y, al menos, el 90 por 100 de los socios de la

entidad estén domiciliados en la misma, se gestionarán de conformidad

con lo previsto en el artículo 153.2 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda.

Por las Comunidades Autónomas se comunicarán al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión de la ayuda

y los pagos efectuados en el plazo de treinta días, para su comunicación

preceptiva a la Comisión Europea.

Disposición final primera.

El Director general de Agricultura adoptará las medias necesarias para

el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y

Alimentación y Director general de Agricultura.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid