Conflicto de jurisdicción número 19/1998.
Yo, Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia:
En la villa de Madrid a 28 de octubre de 1998.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente; don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; don Antonio Sánchez del Corral y del Río; don Miguel Vizcaíno Márquez, don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes para resolver acerca de la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita seguido a instancia de don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal.
Antecedentes
El 23 de julio de 1996 la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal, presenta en el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid demanda de justicia gratuita para formular oposición al ejecutivo entablado contra los mismos por el Banco Español de Crédito. Por auto del día 25 del mismo mes, se acuerda por dicho Juzgado que no ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de justicia gratuita promovida por la señora Olmos Gilsanz.
La Comisión Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, en su reunión de 28 de febrero de 1997, acordó declarar inadmisible la solicitud referida por estimar, a la vista de la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, y en razón a la fecha en que se dice fue presentada la primera petición ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, que carece de jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto, remitiendo al interesado, si a su derecho conviene, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.
En 12 de marzo de 1997, y en escrito con entrada el día 14 de mayo siguiente, la representación de don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal presenta escrito ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando que sea remitido el asunto a la Sala de Conflictos de Jurisdicción para que se dictamine cual sea el órgano competente para determinar la concesión de justicia gratuita, en razón a que a su mandante se le está privando del derecho que tiene según el artículo 24.1 de la Constitución y causándole indefensión.
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid, por auto de 24 de febrero de 1998, acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y requerir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que eleve a dicho Tribunal el expediente relativo a la asistencia gratuita solicitada por don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal. Entre los fundamentos jurídicos de dicho auto se hace constar que se remiten los testimonios completos de los autos por encontrarse éstos pendientes de dictar resolución por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, y que a dicho testimonio se une la documentación sobre justicia gratuita que se remitió al Juzgado y que debió de haber permanecido en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de manera que sólo debía enviarse al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y no al Juzgado, y ello una vez planteado por la parte interesada el conflicto y requerida la Comisión por el Juzgado.
Por providencia del Tribunal de Conflictos, de 23 de marzo de 1998 se acuerda reclamar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones administrativas seguidas en virtud de la solicitud formulada. La documentación relativa a las actuaciones de la petición formulada por don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal fue devuelta al Juzgado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el día 23 de abril de 1997.
Dada vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, por éste se informa en el sentido de que procede, según criterio ya establecido, reconocer la competencia para resolver de la solicitud de obtención del beneficio de asistencia jurídica a la Comisión correspondiente de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia. En igual sentido, informa al Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, en razón de que la solicitud y reconocimiento del derecho a justicia gratuita fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, publicada el día 12 de enero de 1996, cuya entrada en vigor se prevé a los seis meses siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por providencia de 23 de marzo de 1998, fue designado Ponente en este conflicto el excelentísimo señor don Miguel Vizcaíno Márquez.
Fundamentos de Derecho
La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y resolver la solicitud de justicia gratuita formulada por don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y, por otro, la fecha en que se presentó la solicitud.
La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, estableció que «las solicitudes de justicia gratuita presentadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud»; entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria y, en particular, de la expresión «las solicitudes de justicia gratuita» ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en repetidas sentencias, llegando siempre a la conclusión de que, en el régimen jurídico vigente antes del 12 de julio de 1996, se entiende por «solicitud de justicia gratuita» la demanda que se formula ante el Juzgado, único órgano competente entonces para conocer y resolver la pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de Abogados o ante el Ministerio de Justicia para la designación de Abogado de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia juridica gratuita no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, una «solicitud de justicia gratuita» y no puede tener el alcance de desplazar el régimen jurídico aplicable, ni la competencia para resolver.
En el presente caso, la verdadera solicitud –es decir, la demanda incidental– se presentó en el Juzgado el 23 de julio de 1997, cuando ya había expirado el período transitorio y entrado en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para resolver sobre esa solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante la que debe instarse el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley.
En su virtud,
FALLAMOS
Que la competencia a que se refiere el presente conflicto negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Francisco Javier Delgado Barrio.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Antonio Sánchez del Corral y del Río.–Miguel Vizcaíno Márquez.–Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
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