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Documento BOE-A-1998-29327

Sentencia de 28 de octubre de 1998 recaída en el conflicto de jurisdicción número 19/1998, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42601 a 42602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-29327

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción número 19/1998.

Yo, Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid a 28 de octubre de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por

los excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado Barrio,

Presidente; don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez;

don Antonio Sánchez del Corral y del Río; don Miguel Vizcaíno Márquez,

don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el conflicto negativo de

jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 15

de los de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del

Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes para resolver acerca

de la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita seguido a

instancia de don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal.

Antecedentes

Primero.-El 23 de julio de 1996 la Procuradora de los Tribunales doña

Carmen Olmos Gilsanz, en representación de don José Luis Erroz-Viejo

y doña Rachida Bilal, presenta en el Juzgado de Primera Instancia

número 15 de los de Madrid demanda de justicia gratuita para formular oposición

al ejecutivo entablado contra los mismos por el Banco Español de Crédito.

Por auto del día 25 del mismo mes, se acuerda por dicho Juzgado que

no ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de justicia gratuita

promovida por la señora Olmos Gilsanz.

Segundo.-La Comisión Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita del

Ministerio de Justicia, en su reunión de 28 de febrero de 1997, acordó

declarar inadmisible la solicitud referida por estimar, a la vista de la

disposición transitoria única de la Ley 1/1996, y en razón a la fecha en

que se dice fue presentada la primera petición ante el Servicio de

Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, que carece de

jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto, remitiendo

al interesado, si a su derecho conviene, el planteamiento del conflicto

negativo de jurisdicción.

Tercero.-En 12 de marzo de 1997, y en escrito con entrada el día

14 de mayo siguiente, la representación de don José Luis Erroz-Viejo y

doña Rachida Bilal presenta escrito ante el Juzgado de Primera Instancia

solicitando que sea remitido el asunto a la Sala de Conflictos de Jurisdicción

para que se dictamine cual sea el órgano competente para determinar

la concesión de justicia gratuita, en razón a que a su mandante se le

está privando del derecho que tiene según el artículo 24.1 de la Constitución

y causándole indefensión.

Cuarto.-El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid,

por auto de 24 de febrero de 1998, acordó remitir las actuaciones al Tribunal

de Conflictos de Jurisdicción y requerir a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita para que eleve a dicho Tribunal el expediente relativo a

la asistencia gratuita solicitada por don José Luis Erroz-Viejo y doña

Rachida Bilal. Entre los fundamentos jurídicos de dicho auto se hace constar

que se remiten los testimonios completos de los autos por encontrarse

éstos pendientes de dictar resolución por la Audiencia Provincial en el

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera

instancia, y que a dicho testimonio se une la documentación sobre justicia

gratuita que se remitió al Juzgado y que debió de haber permanecido

en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de manera que sólo debía

enviarse al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y no al Juzgado, y ello

una vez planteado por la parte interesada el conflicto y requerida la

Comisión por el Juzgado.

Quinto.-Por providencia del Tribunal de Conflictos, de 23 de marzo

de 1998 se acuerda reclamar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

del Ministerio de Justicia las actuaciones administrativas seguidas en

virtud de la solicitud formulada. La documentación relativa a las actuaciones

de la petición formulada por don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida

Bilal fue devuelta al Juzgado por la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita el día 23 de abril de 1997.

Sexto.-Dada vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, por

éste se informa en el sentido de que procede, según criterio ya establecido,

reconocer la competencia para resolver de la solicitud de obtención del

beneficio de asistencia jurídica a la Comisión correspondiente de Asistencia

Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia. En igual sentido, informa al

Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la

Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, en

razón de que la solicitud y reconocimiento del derecho a justicia gratuita

fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996,

de 10 de enero, publicada el día 12 de enero de 1996, cuya entrada en

vigor se prevé a los seis meses siguientes de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Séptimo.-Por providencia de 23 de marzo de 1998, fue designado

Ponente en este conflicto el excelentísimo señor don Miguel Vizcaíno

Márquez.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de

jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y

resolver la solicitud de justicia gratuita formulada por don José Luis Erroz-Viejo

y doña Rachida Bilal corresponde al Juzgado de Primera Instancia

número 15 de los de MadridoalaComisión de Asistencia Jurídica Gratuita,

debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única

de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y, por otro, la fecha en que se presentó

la solicitud.

Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de

Asistencia Jurídica Gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita

presentadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,

se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud";

entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el

alcance de esta disposición transitoria y, en particular, de la expresión

"las solicitudes de justicia gratuita" ya ha tenido ocasión de pronunciarse

este Tribunal en repetidas sentencias, llegando siempre a la conclusión

de que, en el régimen jurídico vigente antes del 12 de julio de 1996, se

entiende por "solicitud de justicia gratuita" la demanda que se formula

ante el Juzgado, único órgano competente entonces para conocer y resolver

la pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil. Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de

Abogados o ante el Ministerio de Justicia para la designación de Abogado

de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia juridica

gratuita no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996,

una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar

el régimen jurídico aplicable, ni la competencia para resolver.

Tercero.-En el presente caso, la verdadera solicitud -es decir, la

demandaincidental se presentó en el Juzgado el 23 de julio de 1997, cuando

ya había expirado el período transitorio y entrado en vigor la Ley 1/1996,

de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para resolver

sobre esa solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante

la que debe instarse el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica

gratuita, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley.

En su virtud,

FALLAMOS

Que la competencia a que se refiere el presente conflicto negativo de

jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,

integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual deberá admitir

a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan

Antonio Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del

Corral y del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa

Hernández.

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