Conflicto de jurisdicción número 19/1998.
Yo, Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,
certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente
sentencia:
En la villa de Madrid a 28 de octubre de 1998.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por
los excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado Barrio,
Presidente; don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez;
don Antonio Sánchez del Corral y del Río; don Miguel Vizcaíno Márquez,
don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el conflicto negativo de
jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 15
de los de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del
Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes para resolver acerca
de la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita seguido a
instancia de don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida Bilal.
Antecedentes
Primero.-El 23 de julio de 1996 la Procuradora de los Tribunales doña
Carmen Olmos Gilsanz, en representación de don José Luis Erroz-Viejo
y doña Rachida Bilal, presenta en el Juzgado de Primera Instancia
número 15 de los de Madrid demanda de justicia gratuita para formular oposición
al ejecutivo entablado contra los mismos por el Banco Español de Crédito.
Por auto del día 25 del mismo mes, se acuerda por dicho Juzgado que
no ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de justicia gratuita
promovida por la señora Olmos Gilsanz.
Segundo.-La Comisión Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita del
Ministerio de Justicia, en su reunión de 28 de febrero de 1997, acordó
declarar inadmisible la solicitud referida por estimar, a la vista de la
disposición transitoria única de la Ley 1/1996, y en razón a la fecha en
que se dice fue presentada la primera petición ante el Servicio de
Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, que carece de
jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto, remitiendo
al interesado, si a su derecho conviene, el planteamiento del conflicto
negativo de jurisdicción.
Tercero.-En 12 de marzo de 1997, y en escrito con entrada el día
14 de mayo siguiente, la representación de don José Luis Erroz-Viejo y
doña Rachida Bilal presenta escrito ante el Juzgado de Primera Instancia
solicitando que sea remitido el asunto a la Sala de Conflictos de Jurisdicción
para que se dictamine cual sea el órgano competente para determinar
la concesión de justicia gratuita, en razón a que a su mandante se le
está privando del derecho que tiene según el artículo 24.1 de la Constitución
y causándole indefensión.
Cuarto.-El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid,
por auto de 24 de febrero de 1998, acordó remitir las actuaciones al Tribunal
de Conflictos de Jurisdicción y requerir a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita para que eleve a dicho Tribunal el expediente relativo a
la asistencia gratuita solicitada por don José Luis Erroz-Viejo y doña
Rachida Bilal. Entre los fundamentos jurídicos de dicho auto se hace constar
que se remiten los testimonios completos de los autos por encontrarse
éstos pendientes de dictar resolución por la Audiencia Provincial en el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera
instancia, y que a dicho testimonio se une la documentación sobre justicia
gratuita que se remitió al Juzgado y que debió de haber permanecido
en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de manera que sólo debía
enviarse al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y no al Juzgado, y ello
una vez planteado por la parte interesada el conflicto y requerida la
Comisión por el Juzgado.
Quinto.-Por providencia del Tribunal de Conflictos, de 23 de marzo
de 1998 se acuerda reclamar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
del Ministerio de Justicia las actuaciones administrativas seguidas en
virtud de la solicitud formulada. La documentación relativa a las actuaciones
de la petición formulada por don José Luis Erroz-Viejo y doña Rachida
Bilal fue devuelta al Juzgado por la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita el día 23 de abril de 1997.
Sexto.-Dada vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, por
éste se informa en el sentido de que procede, según criterio ya establecido,
reconocer la competencia para resolver de la solicitud de obtención del
beneficio de asistencia jurídica a la Comisión correspondiente de Asistencia
Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia. En igual sentido, informa al
Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, en
razón de que la solicitud y reconocimiento del derecho a justicia gratuita
fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, publicada el día 12 de enero de 1996, cuya entrada en
vigor se prevé a los seis meses siguientes de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Séptimo.-Por providencia de 23 de marzo de 1998, fue designado
Ponente en este conflicto el excelentísimo señor don Miguel Vizcaíno
Márquez.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de
jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y
resolver la solicitud de justicia gratuita formulada por don José Luis Erroz-Viejo
y doña Rachida Bilal corresponde al Juzgado de Primera Instancia
número 15 de los de MadridoalaComisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única
de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y, por otro, la fecha en que se presentó
la solicitud.
Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de
Asistencia Jurídica Gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita
presentadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,
se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud";
entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el
alcance de esta disposición transitoria y, en particular, de la expresión
"las solicitudes de justicia gratuita" ya ha tenido ocasión de pronunciarse
este Tribunal en repetidas sentencias, llegando siempre a la conclusión
de que, en el régimen jurídico vigente antes del 12 de julio de 1996, se
entiende por "solicitud de justicia gratuita" la demanda que se formula
ante el Juzgado, único órgano competente entonces para conocer y resolver
la pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de
Abogados o ante el Ministerio de Justicia para la designación de Abogado
de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia juridica
gratuita no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996,
una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar
el régimen jurídico aplicable, ni la competencia para resolver.
Tercero.-En el presente caso, la verdadera solicitud -es decir, la
demandaincidental se presentó en el Juzgado el 23 de julio de 1997, cuando
ya había expirado el período transitorio y entrado en vigor la Ley 1/1996,
de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para resolver
sobre esa solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante
la que debe instarse el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica
gratuita, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley.
En su virtud,
FALLAMOS
Que la competencia a que se refiere el presente conflicto negativo de
jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual deberá admitir
a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos
contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan
Antonio Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del
Corral y del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa
Hernández.
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