En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la
publicación completa de los mismos, y con el fin de atender a las
necesidades del Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el articulo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el articulo 3.2.e) de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así como de los Estatutos
de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad
Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
pertenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión de esta
Universidad, grupo A, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de
abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Técnicos de
Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de abril de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón
de anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los
centros universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de,
al menos, dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo
B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin embargo,
no podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los
cuerpos o escalas del grupo B especialistas en Archivos,
Bibliotecas, Museos y en Informática.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
en alguno de los cuerpos o escalas del grupo B, incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad
para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la oficina de atención al ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego Ordás, número 3), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
número 50, Madrid), en el centro de Información Administrativa
de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública
(calle María de Molina, número 50, Madrid), y en los Rectorados
de todas las Universidades Públicas del Estado, así como en el
Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid
(Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), o a través
de la dirección de Internet http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto, la antigüedad y la titulación del
candidato.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para el
órgano convocante", del modelo de solicitud) se presentarán en
el Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida
Ramiro de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte dias naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen. Todas
aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados
en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan
entrada en el Registro General de la Universidad Politécnica de
Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud: En el espacio destinado
a "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán constar "Técnicos de
Gestión", y en el destino para "Forma de acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A), deberá consignarse el
idioma, francés y/o inglés, que los aspirantes eligen para el tercer
ejercicio de carácter voluntario y de mérito.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de
la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,
pruebas selectivas", indicando "Escala Técnicos de Gestión".
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo
del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,
aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de admitidos y
excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efecto de posibles impugnaciones y recursos.
Contra dicha resolución, previa comunicación al órgano que
lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o
por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal podrá
señalar los criterios de valoración de la fase de oposición, que
deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4
de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la Universidad Politécnica.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica
de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid,
teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentosy nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte dias naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de
expedición del titulo universitario.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
D) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a
que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1
no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial de participación en
los puestos.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Contra las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona
legitimada, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. De no producirse contestación a los recursos
administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo
negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de
los cuerpos o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal
consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la
titulación académica.
A efectos de esta valoración deberá aportarse, junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por dos ejercicios
de carácter eliminatorio y una prueba de idiomas que será de
carácter voluntario y de mérito:
Primer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito
tres temas de entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal,
relacionados con el contenido del programa.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por los opositores en
sesión pública ante el Tribunal, valorándose la formación general,
la claridad y el orden de ideas, así como la facilidad de expresión
escrita.
Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito una
propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda,
en relación con un supuesto práctico a elegir entre dos, propuestos
por el Tribunal, uno de Derecho Administrativo y otro del resto
del programa. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o
documentación que consideren necesaria y que aporten para la
ocasión.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que
considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante
un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Dicha prueba será
escrita y versará sobre un idioma, inglés, francés, o ambos, a
elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, durante un período de tiempo máximo de una hora de
un texto determinado por el Tribunal.
Cada opositor hará constar en el recuadro de la instancia por
la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma
o idiomas por los que, en su caso, desea ser examinado.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos
o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniendo
en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha
de publicación de la convocatoria, siempre que se trate de servicios
no prestados simultáneamente con otros igualmente alegados,
asignándose a cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
B) Grado personal consolidado: Se valorará el que los
aspirantes tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 21: 1,5 puntos, y por cada unidad de grado que
exceda de 21: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 2,5 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación: Nivel 21: 3,5 puntos, y por cada unidad de nivel
que exceda de 21: 0,50 puntos más, hasta un máximo de 5,5
puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de
presentación de instancias.
D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en cuerpos
o escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto. Se asignará 1 punto a los candidatos que tengan el
titulo de Doctor.
E) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que
no podrá exceder del número al que se hace referencia en la
base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de0a30puntos, siendo
necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas
para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo
necesario obtener al menos cinco puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de0a3puntos en cada una
de los dos idiomas. La puntuación obtenido servirá a los solos
efectos de la ordenación de la lista de aprobados, y en ningún
caso servirá para superar la fase de oposición.
2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,
de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para
cada ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos
y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 1. La Administración pública: Principios
constitucionales informadores. Órganos superiores de la Administración
General del Estado. Administración periférica del Estado.
Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
Tema 2. La Administración institucional. Repercusión de la
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE).
Tema 3. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. El tratado de la Unión Europea.
Tema 4. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.
Tipos históricos y su evolución.
Tema 5. La Administración pública y la norma jurídica. El
principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración.
Potestades regladas y potestades discrecionales. Relaciones entre
Administración y justicia y el poder de autotutela.
Tema 6. El ordenamiento jurídico administrativo (I). La Ley.
Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:
Decreto-ley y Decreto Legislativo.
Tema 7. El ordenamiento jurídico administrativo (II). El
Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. El control de los
reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de
carácter general.
Tema 8. La personalidad jurídica de las Administraciones
públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.
Tipología de las Administraciones públicas.
Tema 9. El acto administrativo. Concepto y elementos del
acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Clases. Los actos
presuntos y el silencio administrativo.
Tema 10. La eficacia del acto administrativo: Nulidad,
anulabilidad y revocación.
Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto,
naturaleza. Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común: Contenido y ámbito de aplicación. Principios
informadores.
Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia
recurrible, legitimación y órgano competente.
Tema 13. Estudio de los recursos ordinarios y de revisión.
Los recursos en la Administración universitaria.
Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa. El
recurso contencioso-administrativo. Competencia jurisdiccional.
Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos
impugnables. Especial referencia a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tema 15. El recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento general, requisitos previos, iniciación y tramitación.
Recursos de súplica, casación y revisión. Ejecución de sentencias.
Tema 16. Los contratos administrativos. Principios
fundamentales. Contenido y efectos de los contratos administrativos.
Tema 17. Tipos de contratos: Obras, gestión de los servicios
públicos, suministros, consultorio y asistencia técnica, servicios
y trabajos específicos y concretos no habituales en la
Administración.
Tema 18. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación,
ámbito subjetivo y objetivo. Procedimiento general. Peculiaridades
del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios
especiales.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la
Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.
Tema 20. El patrimonio privado de las entidades públicas.
Régimen jurídico. Potestades y régimen de adquisición, uso y
enajenación.
Tema 21. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico.
Elementos: Sujetos, objetos, destinos. Protección.
Tema 22. Las formas de actuación administrativa. La
actividad administrativa de fomento, de policía o de limitación y de
servicio público.
Tema 23. Modalidades de gestión indirecta. En especial, la
concesión. Empresas mixtas.
II. Gestión de personal
Tema 1. Estructura de la Función Pública española. Normas
básicas en materia de función pública. La Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Tema 2. Régimen jurídico de personal al servicio de las
Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
Tema 3. La selección del personal funcionario. Los órganos
de selección. El procedimiento selectivo. La provisión de puestos
de trabajo.
Tema 4. La carrera y la promoción profesional. La promoción
interna. La formación. La formación continua en las
Administraciones públicas.
Tema 5. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de
los funcionarios públicos. Responsabilidades penal y civil y
disciplinaria. Régimen disciplinario.
Tema 6. El sistema retributivo. Las relaciones de puestos de
trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios.
Tema 7. Órganos de representación de los funcionarios
públicos. Delegados de personal y Juntas de personal. Órganos
electorales. Procedimiento electoral. Derechos y garantías de los
representantes.
Tema 8. Personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas. Régimen Jurídico. Modalidad de contratación. Especial
consideración del Convenio Colectivo vigente para el personal
laboral de la Universidad.
Tema 9. Derechos de los trabajadores. Condiciones de
trabajo. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
III. Gestión económico-financiera
Tema 1. El Presupuesto: Concepto y clases. Principios
presupuestarios. Crisis del modelo clásico de presupuesto. Las nuevas
técnicas presupuestarias. Las funciones del presupuesto: Su
evolución.
Tema 2. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Preparación y aprobación. Su tramitación como Ley. El
presupuesto de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Tema 3. Modificaciones presupuestarias. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras
modificaciones presupuestarias.
Tema 4. Procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
Tema 5. El control presupuestario. Concepto, naturaleza y
ámbito de aplicación. Modalidades.
Tema 6. Los gastos públicos: Concepto y clasificación.
Efectos limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de
bienes y servicios. Gastos de transferencias. Gastos de inversión.
Tema 7. Procedimiento común de ejecución de gastos
públicos: Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de
las obligaciones. Propuesta de pago. Documentos contables.
Tema 8. Tasas y precios públicos. Los precios por la
prestación de servicios académicos universitarios.
IV. Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Tema 1. La negociación colectiva del personal laboral.
Participación y régimen de representación del personal laboral:
Comités de Empresa y Delegados de Personal.
Tema 2. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza.
Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.
Tema 3. Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
Tema 4. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajo
directivo. Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial
y de relevo.
Tema 5. Modalidades del contrato de trabajo en función de
la duración.
Tema 6. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social.
Tema 7. El sistema español de Seguridad Social: Descripción.
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Principios, estructura y contenido.
Tema 8. Campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social. Régimen general. Regímenes especiales: Características
y enumeración.
Tema 9. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo:
MUFACE.
Tema 10. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores.
Altas y bajas: Plazos y formas de practicarse.
Tema 11. Cotización. Base y tipos de cotización. Sujetos
obligados. Aplazamiento de pago de las cuotas. Procedimiento.
Recaudación de las cuotas.
Tema 12. Acción protectora. Concepto. Clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones.
V. Gestión Universitaria
Tema 1. La Administración educativa. Organización actual
del Ministerio de Educación y Cultura. Competencias educativas
y órganos gestores de la Comunidad de Madrid.
Tema 2. La autonomía universitaria: Sentido, alcance y
límites. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de
educación superior.
Tema 3. La Ley de Reforma Universitaria. Principios y líneas
básicas del sistema educativo universitario.
Tema 4. Profesorado universitario (I): Clases y régimen
jurídico. Selección. Derechos y deberes.
Tema 5. Profesorado universitario (II): Régimen de
incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación.
Tema 6. Clases y régimen jurídico del personal de
administración yservicios. Especialidades.
Tema 7. Régimen del alumnado. Acceso. Permanencia y
colación de grados. Régimen de convalidaciones de estudios y de
asignaturas. Becas y ayudas al estudio.
Tema 8. Las universidades: Su naturaleza jurídica. Los
estatutos de las universidades públicas. Elaboración y aprobación.
Posición y valor en el ordenamiento jurídico.
Tema 9. Órganos de gobierno unipersonales de las
universidades. El Rector, los Vicerrectores. El Secretario general. El
Gerente. Otros órganos unipersonales.
Tema 10. Órganos colegiados de gobierno. El Claustro. El
Consejo Social. La Junta de Gobierno.
Tema 11. Centros universitarios. Departamentos. Institutos.
Colegios universitarios.
Tema 12. Régimen económico-financiero de las universidades
públicas. Financiación. El presupuesto de la Universidad
Politécnica de Madrid: Elaboración, contenido y estructura.
Tema 13. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid. Estructura y contenido. El desarrollo estatutario.
ANEXO III
Tribunal
El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don José Ramón Casar Corredera, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Juan Manuel del Valle Pascual, perteneciente
a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Tercero: Doña Esther Touza Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos Superiores de la Administración General de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto: Don Félix Soriano Santandreu, como representante
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Quinto: Don Carlos Otermín Blanco, perteneciente a la Escala
Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de Madrid,
como representante del Personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña Carmen Serrano García, perteneciente al Cuerpo
Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como
Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Elena Martínez García-Consuegra,
perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Tercero: Don José García García, Jefe de Servicio de
Coordinación y Ordenación Universitaria de la Dirección General de
Universidades de la Comunidad de Madrid.
Cuarto: Don Eugenio Tardón González, como representante
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Quinto: Don José Antonio Jiménez Díez, perteneciente a la
Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de
Madrid, como representante del Personal de Administración y
Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña Matilde Navarro Dongil, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,
que actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en....................................................,
con documento nacional de identidad número....................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ......................, a.... de...................... de1998.
ANEXO V
Don ...............................................................
Cargo................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre..................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece.................................
Documento nacional de identidad número.........................
Número de Registro de Personal....................................
Titulación académica...............................................
Promoción interna:
1. Destino actual...............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años,..................meses,..................días
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":
Años,..................meses,..................días
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años,..................meses,..................días
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
.......................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado"...................................................
Y para que conste, expido la presente certificación
En Madrid, a ......................... de.................... de1998.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid