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Documento BOE-A-1998-29552

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43082 a 43087 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-29552

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la

publicación completa de los mismos, y con el fin de atender a las

necesidades del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el articulo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el articulo 3.2.e) de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así como de los Estatutos

de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad

Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

pertenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión de esta

Universidad, grupo A, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de

abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de

Madrid, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Técnicos de

Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de abril de 1999.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a

celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón

de anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los

centros universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en

la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de,

al menos, dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo

B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin embargo,

no podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los

cuerpos o escalas del grupo B especialistas en Archivos,

Bibliotecas, Museos y en Informática.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

en alguno de los cuerpos o escalas del grupo B, incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad

para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la oficina de atención al ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego Ordás, número 3), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

número 50, Madrid), en el centro de Información Administrativa

de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública

(calle María de Molina, número 50, Madrid), y en los Rectorados

de todas las Universidades Públicas del Estado, así como en el

Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid

(Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), o a través

de la dirección de Internet http://www.upm.es.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto, la antigüedad y la titulación del

candidato.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para el

órgano convocante", del modelo de solicitud) se presentarán en

el Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida

Ramiro de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte dias naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen. Todas

aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados

en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan

entrada en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud: En el espacio destinado

a "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán constar "Técnicos de

Gestión", y en el destino para "Forma de acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción interna.

3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), deberá consignarse el

idioma, francés y/o inglés, que los aspirantes eligen para el tercer

ejercicio de carácter voluntario y de mérito.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de

la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,

pruebas selectivas", indicando "Escala Técnicos de Gestión".

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo

del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,

aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de admitidos y

excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efecto de posibles impugnaciones y recursos.

Contra dicha resolución, previa comunicación al órgano que

lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse

por el aspirante en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en

el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o

por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal podrá

señalar los criterios de valoración de la fase de oposición, que

deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4

de esta convocatoria.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como

de otro personal colaborador para tareas internas de organización

y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rectorado de la Universidad Politécnica.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica

de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid,

teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad

de Madrid para 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentosy nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte dias naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de

expedición del titulo universitario.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a

la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

D) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a

que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera

que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1

no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud inicial de participación en

los puestos.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el

excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica de

Madrid.

Contra las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona

legitimada, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid. De no producirse contestación a los recursos

administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo

negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de

los cuerpos o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal

consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la

titulación académica.

A efectos de esta valoración deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por dos ejercicios

de carácter eliminatorio y una prueba de idiomas que será de

carácter voluntario y de mérito:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito

tres temas de entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal,

relacionados con el contenido del programa.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por los opositores en

sesión pública ante el Tribunal, valorándose la formación general,

la claridad y el orden de ideas, así como la facilidad de expresión

escrita.

Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito una

propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda,

en relación con un supuesto práctico a elegir entre dos, propuestos

por el Tribunal, uno de Derecho Administrativo y otro del resto

del programa. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o

documentación que consideren necesaria y que aporten para la

ocasión.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que

considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante

un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Dicha prueba será

escrita y versará sobre un idioma, inglés, francés, o ambos, a

elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, durante un período de tiempo máximo de una hora de

un texto determinado por el Tribunal.

Cada opositor hará constar en el recuadro de la instancia por

la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma

o idiomas por los que, en su caso, desea ser examinado.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos

o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniendo

en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha

de publicación de la convocatoria, siempre que se trate de servicios

no prestados simultáneamente con otros igualmente alegados,

asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

B) Grado personal consolidado: Se valorará el que los

aspirantes tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 21: 1,5 puntos, y por cada unidad de grado que

exceda de 21: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 2,5 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el

día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación: Nivel 21: 3,5 puntos, y por cada unidad de nivel

que exceda de 21: 0,50 puntos más, hasta un máximo de 5,5

puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de

presentación de instancias.

D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica superior a la exigida para ingreso en cuerpos

o escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Se asignará 1 punto a los candidatos que tengan el

titulo de Doctor.

E) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo

con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que

no podrá exceder del número al que se hace referencia en la

base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de0a30puntos, siendo

necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas

para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo

necesario obtener al menos cinco puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de0a3puntos en cada una

de los dos idiomas. La puntuación obtenido servirá a los solos

efectos de la ordenación de la lista de aprobados, y en ningún

caso servirá para superar la fase de oposición.

2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del

nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,

de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para

cada ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos

y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. La Administración pública: Principios

constitucionales informadores. Órganos superiores de la Administración

General del Estado. Administración periférica del Estado.

Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.

Tema 2. La Administración institucional. Repercusión de la

Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE).

Tema 3. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. El tratado de la Unión Europea.

Tema 4. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

Tipos históricos y su evolución.

Tema 5. La Administración pública y la norma jurídica. El

principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración.

Potestades regladas y potestades discrecionales. Relaciones entre

Administración y justicia y el poder de autotutela.

Tema 6. El ordenamiento jurídico administrativo (I). La Ley.

Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:

Decreto-ley y Decreto Legislativo.

Tema 7. El ordenamiento jurídico administrativo (II). El

Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. El control de los

reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de

carácter general.

Tema 8. La personalidad jurídica de las Administraciones

públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.

Tipología de las Administraciones públicas.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto y elementos del

acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Clases. Los actos

presuntos y el silencio administrativo.

Tema 10. La eficacia del acto administrativo: Nulidad,

anulabilidad y revocación.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto,

naturaleza. Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común: Contenido y ámbito de aplicación. Principios

informadores.

Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia

recurrible, legitimación y órgano competente.

Tema 13. Estudio de los recursos ordinarios y de revisión.

Los recursos en la Administración universitaria.

Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa. El

recurso contencioso-administrativo. Competencia jurisdiccional.

Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos

impugnables. Especial referencia a la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 15. El recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento general, requisitos previos, iniciación y tramitación.

Recursos de súplica, casación y revisión. Ejecución de sentencias.

Tema 16. Los contratos administrativos. Principios

fundamentales. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

Tema 17. Tipos de contratos: Obras, gestión de los servicios

públicos, suministros, consultorio y asistencia técnica, servicios

y trabajos específicos y concretos no habituales en la

Administración.

Tema 18. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación,

ámbito subjetivo y objetivo. Procedimiento general. Peculiaridades

del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios

especiales.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la

Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 20. El patrimonio privado de las entidades públicas.

Régimen jurídico. Potestades y régimen de adquisición, uso y

enajenación.

Tema 21. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico.

Elementos: Sujetos, objetos, destinos. Protección.

Tema 22. Las formas de actuación administrativa. La

actividad administrativa de fomento, de policía o de limitación y de

servicio público.

Tema 23. Modalidades de gestión indirecta. En especial, la

concesión. Empresas mixtas.

II. Gestión de personal

Tema 1. Estructura de la Función Pública española. Normas

básicas en materia de función pública. La Ley 1/1986, de 10

de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Tema 2. Régimen jurídico de personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

Tema 3. La selección del personal funcionario. Los órganos

de selección. El procedimiento selectivo. La provisión de puestos

de trabajo.

Tema 4. La carrera y la promoción profesional. La promoción

interna. La formación. La formación continua en las

Administraciones públicas.

Tema 5. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de

los funcionarios públicos. Responsabilidades penal y civil y

disciplinaria. Régimen disciplinario.

Tema 6. El sistema retributivo. Las relaciones de puestos de

trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios.

Tema 7. Órganos de representación de los funcionarios

públicos. Delegados de personal y Juntas de personal. Órganos

electorales. Procedimiento electoral. Derechos y garantías de los

representantes.

Tema 8. Personal laboral al servicio de las Administraciones

públicas. Régimen Jurídico. Modalidad de contratación. Especial

consideración del Convenio Colectivo vigente para el personal

laboral de la Universidad.

Tema 9. Derechos de los trabajadores. Condiciones de

trabajo. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención

de Riesgos Laborales.

III. Gestión económico-financiera

Tema 1. El Presupuesto: Concepto y clases. Principios

presupuestarios. Crisis del modelo clásico de presupuesto. Las nuevas

técnicas presupuestarias. Las funciones del presupuesto: Su

evolución.

Tema 2. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Preparación y aprobación. Su tramitación como Ley. El

presupuesto de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Tema 3. Modificaciones presupuestarias. Créditos

extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras

modificaciones presupuestarias.

Tema 4. Procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

Tema 5. El control presupuestario. Concepto, naturaleza y

ámbito de aplicación. Modalidades.

Tema 6. Los gastos públicos: Concepto y clasificación.

Efectos limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de

bienes y servicios. Gastos de transferencias. Gastos de inversión.

Tema 7. Procedimiento común de ejecución de gastos

públicos: Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de

las obligaciones. Propuesta de pago. Documentos contables.

Tema 8. Tasas y precios públicos. Los precios por la

prestación de servicios académicos universitarios.

IV. Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Tema 1. La negociación colectiva del personal laboral.

Participación y régimen de representación del personal laboral:

Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 2. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza.

Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

Tema 3. Modificación, suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

Tema 4. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajo

directivo. Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial

y de relevo.

Tema 5. Modalidades del contrato de trabajo en función de

la duración.

Tema 6. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social.

Tema 7. El sistema español de Seguridad Social: Descripción.

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Principios, estructura y contenido.

Tema 8. Campo de aplicación del sistema de la Seguridad

Social. Régimen general. Regímenes especiales: Características

y enumeración.

Tema 9. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo:

MUFACE.

Tema 10. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores.

Altas y bajas: Plazos y formas de practicarse.

Tema 11. Cotización. Base y tipos de cotización. Sujetos

obligados. Aplazamiento de pago de las cuotas. Procedimiento.

Recaudación de las cuotas.

Tema 12. Acción protectora. Concepto. Clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones.

V. Gestión Universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Organización actual

del Ministerio de Educación y Cultura. Competencias educativas

y órganos gestores de la Comunidad de Madrid.

Tema 2. La autonomía universitaria: Sentido, alcance y

límites. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de

educación superior.

Tema 3. La Ley de Reforma Universitaria. Principios y líneas

básicas del sistema educativo universitario.

Tema 4. Profesorado universitario (I): Clases y régimen

jurídico. Selección. Derechos y deberes.

Tema 5. Profesorado universitario (II): Régimen de

incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación.

Tema 6. Clases y régimen jurídico del personal de

administración yservicios. Especialidades.

Tema 7. Régimen del alumnado. Acceso. Permanencia y

colación de grados. Régimen de convalidaciones de estudios y de

asignaturas. Becas y ayudas al estudio.

Tema 8. Las universidades: Su naturaleza jurídica. Los

estatutos de las universidades públicas. Elaboración y aprobación.

Posición y valor en el ordenamiento jurídico.

Tema 9. Órganos de gobierno unipersonales de las

universidades. El Rector, los Vicerrectores. El Secretario general. El

Gerente. Otros órganos unipersonales.

Tema 10. Órganos colegiados de gobierno. El Claustro. El

Consejo Social. La Junta de Gobierno.

Tema 11. Centros universitarios. Departamentos. Institutos.

Colegios universitarios.

Tema 12. Régimen económico-financiero de las universidades

públicas. Financiación. El presupuesto de la Universidad

Politécnica de Madrid: Elaboración, contenido y estructura.

Tema 13. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de

Madrid. Estructura y contenido. El desarrollo estatutario.

ANEXO III

Tribunal

El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don José Ramón Casar Corredera, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don Juan Manuel del Valle Pascual, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Tercero: Doña Esther Touza Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos Superiores de la Administración General de la

Comunidad de Madrid.

Cuarto: Don Félix Soriano Santandreu, como representante

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Quinto: Don Carlos Otermín Blanco, perteneciente a la Escala

Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de Madrid,

como representante del Personal de Administración y Servicios

de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña Carmen Serrano García, perteneciente al Cuerpo

Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como

Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Elena Martínez García-Consuegra,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Tercero: Don José García García, Jefe de Servicio de

Coordinación y Ordenación Universitaria de la Dirección General de

Universidades de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: Don Eugenio Tardón González, como representante

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Quinto: Don José Antonio Jiménez Díez, perteneciente a la

Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de

Madrid, como representante del Personal de Administración y

Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña Matilde Navarro Dongil, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,

que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en....................................................,

con documento nacional de identidad número....................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ......................, a.... de...................... de1998.

ANEXO V

Don ...............................................................

Cargo................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre..................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece.................................

Documento nacional de identidad número.........................

Número de Registro de Personal....................................

Titulación académica...............................................

Promoción interna:

1. Destino actual...............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado":

Años,..................meses,..................días

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado":

Años,..................meses,..................días

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años,..................meses,..................días

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

.......................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado"...................................................

Y para que conste, expido la presente certificación

En Madrid, a ......................... de.................... de1998.

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