En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación
completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades
del Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintidós
plazas pertenecientes a la Escala de Gestión Universitaria de esta
Universidad, grupo B, por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por
100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de marzo de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta, en el local donde se vaya a
celebrar dicho ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado
de esta Universidad y en el de los centros Universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se
considera equivalente al título de Diplomado Universitario, el
haber superado tres cursos completos de una misma licenciatura,
de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de
al menos dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo C,
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin embargo,
no podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los
Cuerpos o Escalas del grupo C especialistas en Archivos,
Bibliotecas, Museos y en Informática.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de
26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de
1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, serán computables a efectos de
antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de atención al ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, Madrid), en el centro de Información
Administrativa de la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en
los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,
así como en el Registro General de la Universidad Politécnica
de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,
Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto y la titulación del candidato.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el
órgano convocante" del modelo de solicitud"), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes
harán constar "Gestión Universitaria" y en el destino para "forma
de acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 9.
3.5 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A), deberá consignarse el
idioma, francés y/o inglés, que los aspirantes eligen para el tercer
ejercicio, optativo y de mérito.
3.6 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de
la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,
pruebas selectivas", indicando "Escala Gestión Universitaria".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100 estarán exentos de pago.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo
del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,
aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de admitidos y
excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos, fecha
que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos
a efecto de posibles impugnaciones y recursos.
Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que
lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o
por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal
podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,
que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base
6.4 de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario titular
o suplente o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de talas asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la Universidad Politécnica.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base
3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su
caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra J, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función
Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del sorteo
para la determinación del orden de actuación de los aspirantes
en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan en
ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán
llevarse los cuestionarios del examen y el Tribunal procederá a
publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, los referidos
cuestionarios y la plantilla de respuestas, en su caso, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de
realización del mismo.
6.5 La publicación de celebración del segundo y restantes
ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes y aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título o certificación de haber superado tres cursos
completos de una misma licenciatura universitaria.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala
cuyas vacantes se convocan.
E) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1
no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las
pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid. Contra las resoluciones
de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De
no producirse contestación a los recursos administrativos se
entenderán denegados por silencio administrativo negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid. 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado, el nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que se desempeñe en esa misma fecha, y la titulación académica.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por dos ejercicios
de carácter eliminatorio, y un tercer ejercicio, optativo y de mérito.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una
de ellas la correcta, en relación con el contenido del programa
que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público
al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Estará orientada a apreciar la capacidad
de los aspirantes para llevar a cabo las funciones relacionadas
con los contenidos del programa: Derecho Administrativo,
Administración de Recursos Humanos, Gestión Económica Financiera
y Gestión Universitaria. Consistirá en la resolución de tres
supuestos de carácter práctico, elegidos por el candidato de entre cuatro
propuestos por el Tribunal, uno por cada una de la partes del
programa.
Cada supuesto práctico contará de 15 preguntas. Cada una
de las preguntas tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Tercer ejercicio: Optativo y de mérito. Consistirá en una
traducción directa, sin diccionario, de un texto presentado por el
Tribunal.
Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán
francés y/o inglés, a elección del aspirante.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo
máximo de sesenta minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate
de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente puntuación:
Hasta el grado 17: 0,25 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 17: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 1,50
puntos.
C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
el día de publicación de esta convocatoria, según el siguiente
baremo:
Nivel 17: 2,25 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 17: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 3,50 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de
presentación de instancias.
D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente
escala:
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 0,75 puntos.
Doctor: 1 punto.
E) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima de cinco puntos.
Todo ello a la vista de la dificultad de los cuestionarios
propuestos y del grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a15puntos. Para
superarlo será necesario obtener, como mínimo 7,5 puntos y no haber
sido calificado con menos de 2 puntos en ninguno de los tres
supuestos de carácter práctico.
Tercer ejercicio: Se calificará de0a3puntos en cada uno
de los dos idiomas. La puntuación obtenida servirá a los solos
efectos de la ordenación de la lista de aprobados, y en ningún
caso servirá para superar la fase de oposición.
2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,
de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para
cada ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos
y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados, un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Administrativo
Tema 1. La Administración Pública Española: Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al derecho.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto,
clases y jerarquía. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley. El principio
de Legalidad.
Tema 3. El Reglamento, concepto, clases y límites. La
costumbre. Los principios generales del derecho. Los tratados
internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
Tema 4. La Organización de las Comunidades Europeas. Las
Comunidades Europeas y sus Instituciones. El Consejo. La
Asamblea. Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
Español.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.
Requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 6. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad.
Anulabilidad.
Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimientos del contrato
administrativo.
Tema 8. Tipos de contrato. Contrato de obra. Contrato de
suministro. Contrato de concesión de servicios públicos. Contratos
de consultorio y asistencia técnica. Contratos de servicios y
trabajos específicos no habituales de la Administración.
Tema 9. Procedimientos y formas de la actividad
administrativa: Concepto y clases. Especial referencia a las modalidades
de gestión de los servicios públicos.
Tema 10. El dominio público. El criterio de afectación. Objeto
y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del
dominio público.
Tema 11. El procedimiento administrativo (1). Concepto,
naturaleza y clases. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los órganos administrativos. Los interesados en el procedimiento
administrativo. El tiempo en el procedimiento administrativo.
Tema 12. El procedimiento administrativo (2). Sus fases.
Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.
Instrucción: Informes, propuestas de resolución, audiencia al
interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.
Tema 13. El procedimiento administrativo (3). La revisión de
los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos
administrativos: Principios generales y clases.
Tema 14. El procedimiento administrativo (4). Los
procedimientos especiales. Procedimiento de elaboración de
disposiciones generales. Procedimiento sancionador. La responsabilidad
de las Administraciones Públicas. Procedimientos de
responsabilidad patrimonial. Procedimiento Económico-Administrativo.
Tema 15. El recurso contencioso-administrativo. Significado,
características. Las partes: Capacidad, legitimación y postulación.
Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. Especial
referencia a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tema 16. La Administración Pública y la justicia ordinaria.
Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil
y a la vía laboral.
II. Administración de Recursos Humanos
Tema 1. La función pública en el Estado Español: Principios
constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto. Órganos
superiores de la Función Pública. Registro de Personal. Programación
y oferta de empleo público. La Ley 1/1986, de 10 de abril de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Tema 2. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad y prevención de
riesgos laborales.
Tema 4. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón
del servicio.
Tema 5. El régimen especial de la Seguridad Social de los
funcionarios. La MUFACE. Concepto y clases de prestaciones. El
sistema de Derechos Pasivos.
Tema 6. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Modalidades de
contratación. Especial consideración del Convenio Colectivo vigente para
el personal laboral de la Universidad.
Tema 7. La sindicación del personal laboral en el ámbito de la
Administración Pública. Comités de Empresa y Delegado de
personal. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
personal. El Derecho de Huelga.
Tema 8. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de
contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.
Tema 9. El régimen general de la Seguridad Social. Ámbito
de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora.
III. Gestión Económico-Financiera
Tema 1. El Presupuesto: Concepto. Principios
Presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
Tema 2. Universidad Politécnica de Madrid: Régimen
económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La
gestión universitaria y el control interno. Especial referencia a las
tasas y precios públicos por la prestación de servicios académicos
universitarios.
Tema 3. Universidad Politécnica de Madrid: El Presupuesto
de la UPM. Modificaciones de los créditos iniciales, transferencias
de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.
Generaciones de crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
Tema 4. Contabilidad pública: Preventiva, ejecutiva y critica.
El control del gasto público. Especial referencia al control de
legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. Liquidación y cierre del ejercicio en la UPM.
Rendición de la Cuenta. La Auditoría Interna en la UPM. Fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Tema 6. Universidad Politécnica de Madrid: Ordenación del
gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del
procedimiento. Contraído. Intervenido. Ingreso en formalización.
Documentos contables que intervienen en la ejecución de los
gastos y de los pagos.
Tema 7. Universidad Politécnica de Madrid: Gastos para la
compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias. Corrientes
y de capital. Gastos de inversión.
Tema 8. Universidad Politécnica de Madrid. Pagos: Concepto
y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago por
ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".
Justificación de libramientos.
IV. Gestión Universitaria
Tema 1. La autonomía universitaria. Principios inspiradores
y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación,
régimen jurídico y estructura de las Universidades.
Tema 2. El gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades. Competencias educativas y órganos gestores de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Tema 3. Los órganos colegiados de gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo Social. El Claustro
Universitario. La Junta de Gobierno.
Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid. El Rector, los Vicerrectores. El
Secretario General. El Gerente.
Tema 5. Naturaleza, fines y estructura general de la
Universidad Politécnica de Madrid. Los Departamentos universitarios:
Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las
Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias: Creación,
funciones y órganos de gobierno.
Tema 6. Clases y régimen jurídico del profesorado
universitario. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios. Especial referencia al artículo 11 de la
LRU.
Tema 7. El régimen retributivo del profesorado universitario.
Tema 8. El acceso y permanencia en la Universidad. Los
procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.
Tema 9. La regulación de los estudios de tercer ciclo.
Doctorado.
Tema 10. Organización administrativa. Clases y régimen
jurídico del personal de Administración y Servicios.
Tema 11. La Administración Universitaria y los servicios.
Servicios universitarios. Los servicios de asistencia a la comunidad
universitaria.
Tema 12. El alumnado universitario. Planes de Estudio:
Acceso, permanencia, convalidación.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Félix Soriano Santandréu, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Francisco del Campo Gutiérrez, perteneciente
a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Complutense
de Madrid.
Tercero: Doña Margarita Muñoz de Paz, perteneciente al
Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.
Cuarto: Don Francisco Javier Manzanero Aguilar, perteneciente
a la Escala de Gestión de la U.P.M., como representante del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Quinto: Don José María Salvador Pérez, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la U.P.M., como representante
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña Matilde Navarro Dongil, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,
que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don José Ramón Cobos Alonso, perteneciente a la
Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Tercero: Doña María Sonsoles Blázquez Jiménez, perteneciente
al Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.
Cuarto: Doña María José Bustos Garrido, perteneciente a la
Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, de la U.P.M., como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Quinto: Don José María Palomo Chueca, perteneciente a la
Escala de Gestión de la U.P.M., como representante del personal
de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Sexto: Don Ismael Nieto Andrés, perteneciente a la Escala de
Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, que
actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don .................................................................................
con domicilio en ....................................................................
y con documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ..........................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En .........................., a ........ de .......................... de 1998.
ANEXO V
Don .....................................................................................
Cargo ..................................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ................................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................
Documento nacional de identidad número ................................
Número de Registro de Personal ..............................................
Titulación académica .............................................................
Promoción interna:
1. Destino actual ............................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años ..............., meses ..............., días ...............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":
Años ..............., meses ..............., días ...............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años ..............., meses ..............., días ...............
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":
............................................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado": ................................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a .........................................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid