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Documento BOE-A-1998-29550

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43070 a 43076 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-29550

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de la

Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación

completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades

del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

de esta Universidad, grupo A, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100,

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de

abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24), el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica

de Madrid.

1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de abril de 1999.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a

celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón

de anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los

centros universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en

la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de

al menos dos años, en un Cuerpo o Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de

1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, serán computables a efectos de

antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en el centro de Información administrativa

de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública

(calle María de Molina, 50, Madrid) y en los Rectorados de todas

las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro

General de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado,

avenida Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección

de Internet http://www.upm.es.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto, la antigüedad y la titulación del

candidato.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el

órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro

de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes

harán constar "Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos"

y en el destino para "forma de acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción interna.

Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 9.

3.5 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), deberá constar el grupo

de materias específicas elegido entre los dos propuestos en la

convocatoria.

3.6 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de

la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,

pruebas selectivas", indicando "Escala de Facultativos de Archivos

y Bibliotecas".

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100

estarán exentos de pago.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo

del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,

aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de admitidos y

excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efecto de posibles impugnaciones y recursos.

Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que

lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse

por el aspirante en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros

del tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o

por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal podrá

señalar los criterios de valoración de la fase de oposición, que

deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4

de esta convocatoria.

5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como

de otro personal colaborador para tareas internas de organización

y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rectorado de la Universidad Politécnica.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la

base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para

su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su

caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad

de Madrid para 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la

sede del tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de

expedición de título universitario.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a

la función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala

cuyas vacantes se convocan.

e) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

a que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación

en las pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del tribunal podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo de

un mes a partir de la notificación o publicación ante el

excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

Contra las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona

legitimada, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid. De no producirse contestación a los recursos

administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo

negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los

Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal

consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la

titulación académica.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por tres ejercicios

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas

del programa recogido en el anexo II, elegidos al azar por el

tribunal. Dos de ellos, uno del apartado A) y otro del B), serán

del bloque de materias específicas elegidos por el aspirante y el

tercero se corresponderá con la parte común del programa.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

Los temas desarrollados serán leídos ante el tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la

resolución de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos

propuestos por el tribunal por cada materia específica (Bibliotecas

o Archivos). Los supuestos serán casos concretos relacionados

con el bloque de materias específicas del programa, elegidos por

el aspirante e incluido en el anexo II. Los opositores dispondrán

de un máximo de tres horas para la realización de esta prueba.

Podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así

como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine

el tribunal para la realización de esta prueba.

El ejercicio será posteriormente leído ante el tribunal en sesión

pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que

considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante

un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto

profesional en inglés o francés (mínimo 700 palabras) que propondrá

el tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se

permitirá el uso del diccionario.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate

de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo

expuesto.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el que los

aspirantes tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 21, 1,5 puntos, y por cada unidad de grado que

exceda de 21, 0,25 puntos más, hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el

día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Nivel 21: 3,5 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 21, 0,50 puntos más, hasta un máximo de 5,5 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de

presentación de instancias.

d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Se asignará un punto a los candidatos que tengan

el título de Doctor.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo

con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que

no podrá exceder del número al que se hace referencia en la

base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para superarlo y pasar al ejercicio siguiente obtener

un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo

necesario obtener, al menos, diez puntos para acceder al tercer

ejercicio.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.

2.3 El tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada

ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos

y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al

aspirante con:

a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de

oposición.

d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

ANEXO II

Programa

I. G RUPO DE MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los

servicios en la Administración Pública.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Los Estatutos.

Tema 3. Situación actual de la enseñanza universitaria en

España: Problemas, tendencias y perspectivas.

Tema 4. Nacimiento y objetivos de la Comunidad Europea.

Tratados originarios y modificativos.

Tema 5. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 6. El sistema español de investigación científica y

desarrollo tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional

deI+D.Elentorno europeo.

Tema 7. Legislación española sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

Tema 8. La Ley de Propiedad Intelectual.

Tema 9. La protección de datos y su implicación en

universidades: Aspectos jurídicos del suministro de información

informatizada.

Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas y

su repercusión en las adquisiciones documentales en el ámbito

universitario.

II. G RUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Bibliotecas

A) Biblioteconomía universitaria:

Tema 1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

Tema 2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en

España.

Tema 3. Las bibliotecas de la Universidad Politécnica de

Madrid.

Tema 4. Planificación, organización espacial y equipamiento

de bibliotecas universitarias.

Tema 5. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales

en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,

mantenimiento y evaluación.

Tema 6. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico

de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las

bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de

mantenimiento y evaluación de catálogos.

Tema 7. Formatos de intercambio de información

bibliográfica. El formato MARC.

Tema 8. Planificación, control, evaluación, difusión y

formación de los servicios al usuario.

Tema 9. Servicios a los lectores en una biblioteca

universitaria: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de

la información y formación de usuarios.

Tema 10. Servicios a los lectores en una biblioteca

universitaria: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión

bibliotecaria.

Tema 11. Gestión de recursos humanos en bibliotecas

universitarias. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas

universitarias.

Tema 12. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de

bibliotecas universitarias en España. Redes y sistemas europeos

y americanos de bibliotecas académicas y de investigación.

Tema 13. Planificación estratégica, dirección por objetivos

y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.

Tema 14. Necesidades informativas y estudios de usuarios.

Tema 15. Política de conservación de materiales

bibliotecarios en bibliotecas universitarias.

B) Tecnología documental:

Tema 1. El centro de documentación: Organización,

funciones y características.

Tema 2. Análisis documental.

Tema 3. Lenguajes documentales. El Thesaurus: Elementos,

construcción y mantenimiento.

Tema 4. Resúmenes. Tipos y normas para su elaboración.

Tema 5. Técnicas avanzadas de recuperación de la

información. Búsquedas bibliográficas y DSI.

Tema 6. Situación actual de la edición científica en el mundo,

problemas y perspectivas.

Tema 7. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

Tema 8. Bibliometría, análisis de la producción y difusión

de la ciencia.

Tema 9. La edición electrónica y su repercusión en las

bibliotecas universitarias. El CD-ROM y los soportes ópticos y

multimedia.

Tema 10. Acceso al documento original. Técnicas de

reproducción del documento, su aplicación en bibliotecas universitarias.

La disponibilidad universal de las publicaciones.

Tema 11. El mercado de los servicios documentales

informatizados. Grandes suministradores de información y

documentación en el mundo.

Tema 12. Tendencias actuales en automatización de

bibliotecas. Panorama actual de la automatización de bibliotecas en

España.

Tema 13. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.

Tema 14. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la

actualidad. Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y

utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

Tema 15. Servicios teleinformáticos básicos: Correo

electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, etc. Aplicaciones

en información y documentación.

Tema 16. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias,

Web, EDI, ILL, Z39.50, SR, etc. Aplicaciones en información y

documentación.

Tema 17. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación: La sociedad de la

información.

2. Archivos

A) Técnicas documentales en archivos:

Tema 1. Concepto de archivo y de archivística. Su evolución.

Tema 2. El archivo, la biblioteca y el centro de

documentación: Analogías y diferencias.

Tema 3. Documentos de archivo y documentación de apoyo

informativo: Analogías y diferencias.

Tema 4. Identificación y valoración de las series

documentales: Criterios y regulación.

Tema 5. Clasificación y ordenación: Principios, sistemas y

procedimientos.

Tema 6. La descripción según las diferentes clases y soportes

de los documentos. Instrumentos de control e información:

Registros, inventarios, censos, guías, índices y catálogos.

Tema 7. La archivística y el tratamiento de fondos

contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: "Record management",

"prearchivage", "registratur" y tradición española.

Tema 8. Descripción de fondos. Su metodología.

Instrumentos resultantes.

Tema 9. Análisis y los lenguajes documentales. Tesauros.

Índices KWIC y KWOC.

Tema 10. Terminología y normalización. Normas ISO.

Normalización en la descripción archivística.

Tema 11. La informática aplicada a los archivos. Control

de procesos. Bases de datos. Recuperación textual de los

documentos.

Tema 12. Los soportes de los documentos: Tipos de soporte,

su incidencia en la validación de los actos administrativos, su

importancia en la perdurabilidad de los documentos de archivo

y su utilización en las diferentes fases de archivo.

Tema 13. La producción documental en nuevos soportes.

Repercusión en los archivos. Bibliografía.

Tema 14. El expurgo: Selección y eliminación de documentos.

Criterios y procedimientos.

Tema 15. Causas fisicoquímicas, biológicas y ambientales de

la alteración del documento en soportes de papel y pergamino.

Detección.

B) Archivística y documentación:

Tema 1. El archivo como centro de conservación: Edificio,

depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de

agentes degradantes ambientales.

Tema 2. Planificación archivística. Concepto y necesidad de

una planificación. Planes generales y sectoriales: Por clases de

archivos y por tipos de actuaciones.

Tema 3. Situación actual de los archivos universitarios en

España.

Tema 4. El sistema español de archivos. Composición,

coordinación, cooperación y funcionamiento.

Tema 5. La dimensión internacional de los archivos.

Organismos nacionales e internacionales de archivos.

Tema 6. El acceso a los documentos: Aspectos legales.

Tema 7. La consulta de documentos en las diferentes fases

de Archivo. Servicio a la Administración. Servicio al ciudadano.

Servicio a instituciones. Procedimiento y control.

Tema 8. La reprografía al servicio de los archivos. Diferentes

modos y aplicaciones más convenientes en los diferentes casos.

Sistemas combinados con informática. Operaciones archivísticas

relacionadas con la reprografía.

Tema 9. Archivos del sonido y de la imagen.

Tema 10. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de

archivística y ciencias auxiliares.

Tema 11. Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa y competencias en materia de archivos

en la Administración General del Estado, en las Comunidades

Autónomas y en la Administración Local.

Tema 12. Normativa y organización de los archivos y

patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Estatuto de

Autonomía. Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, de traspasos en

materia de cultura. (Otros Reales Decretos de traspasos

relacionados con los archivos y el patrimonio documental madrileño).

Tema 13. La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y

Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: Estructura y

contenido. La protección del patrimonio documental madrileño.

Infracciones y sanciones.

Tema 14. Leyes internacionales de archivos: Comentario

comparado.

Tema 15. Los archivos y registros públicos en la Constitución.

Los archivos y registros públicos como testimonio de las

actuaciones de la Administración y como garantía de los derechos de

los ciudadanos.

Tema 16. El archivo de oficina: Definición, composición,

organización. Descripción documental y recuperación de la

información. Instrumentos de control e información.

Tema 17. El Archivo Central Administrativo: Definición,

composición, organización. Descripción documental y recuperación

de la información. Instrumentos de control e información.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politecnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Margarita Taladriz Mas, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

(Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado.

Tercero: Don Severiano Hernández Pérez, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos (Sección Archivos) de la Administración del Estado.

Cuarto: Don Eugenio Tardón González, como representante

del personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Quinto: Don José Antonio Jiménez Diez, perteneciente a la

Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de

Madrid, como representante del personal de Administración y

Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña María Jesús López Manzanedo, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos (Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado, que

actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerenta de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Miguel Oliver Alemany, Secretario general de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Marta Torres Santo Domingo, perteneciente

al Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos (Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado.

Tercero: Doña María Luisa Conde Villaverde, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos (Sección Archivos) de la Administración del Estado.

Cuarto: Don Carlos Otermin Blanco, perteneciente a la Escala

Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinto: Don José Vicente López Álvarez, perteneciente al

Cuerpo de Titulares de Universidad, como representante del Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid.

Sexto: Doña Concepción Herrero Valdés, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad Politécnica de Madrid, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ...................................................., con

domicilio en.......................................... y con

documento nacional de identidad número.........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala................................. que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En .................., a ......de ............de1998.

ANEXO V

Don ........................................................,

cargo..........................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor que se indica a continuación, se justifican

los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre..........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece.............................

Documento nacional de identidad número.......................

Número de Registro de Personal................................

Titulación académica...........................................

Promoción interna:

1. Destino actual..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado":

Años..............,meses..............,días..............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado":

Años..............,meses..............,días..............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años..............,meses..............,días..............

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha

de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado"........................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado":.............................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a ..............................................................

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