En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación
completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades
del personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de esta Universidad, grupo A, por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100,
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de
abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica
de Madrid.
1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de abril de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón
de anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los
centros universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de
al menos dos años, en un Cuerpo o Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de
1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, serán computables a efectos de
antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en el centro de Información administrativa
de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública
(calle María de Molina, 50, Madrid) y en los Rectorados de todas
las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro
General de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado,
avenida Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección
de Internet http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto, la antigüedad y la titulación del
candidato.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el
órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes
harán constar "Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos"
y en el destino para "forma de acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 9.
3.5 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A), deberá constar el grupo
de materias específicas elegido entre los dos propuestos en la
convocatoria.
3.6 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de
la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,
pruebas selectivas", indicando "Escala de Facultativos de Archivos
y Bibliotecas".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100
estarán exentos de pago.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo
del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,
aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de admitidos y
excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efecto de posibles impugnaciones y recursos.
Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que
lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros
del tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o
por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal podrá
señalar los criterios de valoración de la fase de oposición, que
deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4
de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la Universidad Politécnica.
5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la
base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para
su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su
caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.
El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad
de Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en
los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la
sede del tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de
expedición de título universitario.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
c) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
la función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala
cuyas vacantes se convocan.
e) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo de
un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
Contra las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona
legitimada, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. De no producirse contestación a los recursos
administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo
negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los
Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal
consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la
titulación académica.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por tres ejercicios
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas
del programa recogido en el anexo II, elegidos al azar por el
tribunal. Dos de ellos, uno del apartado A) y otro del B), serán
del bloque de materias específicas elegidos por el aspirante y el
tercero se corresponderá con la parte común del programa.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Los temas desarrollados serán leídos ante el tribunal en sesión
pública convocada al efecto.
Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la
resolución de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos
propuestos por el tribunal por cada materia específica (Bibliotecas
o Archivos). Los supuestos serán casos concretos relacionados
con el bloque de materias específicas del programa, elegidos por
el aspirante e incluido en el anexo II. Los opositores dispondrán
de un máximo de tres horas para la realización de esta prueba.
Podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así
como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine
el tribunal para la realización de esta prueba.
El ejercicio será posteriormente leído ante el tribunal en sesión
pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que
considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante
un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto
profesional en inglés o francés (mínimo 700 palabras) que propondrá
el tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se
permitirá el uso del diccionario.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate
de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo
expuesto.
b) Grado personal consolidado: Se valorará el que los
aspirantes tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 21, 1,5 puntos, y por cada unidad de grado que
exceda de 21, 0,25 puntos más, hasta un máximo de 2,5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Nivel 21: 3,5 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 21, 0,50 puntos más, hasta un máximo de 5,5 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de
presentación de instancias.
d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto. Se asignará un punto a los candidatos que tengan
el título de Doctor.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que
no podrá exceder del número al que se hace referencia en la
base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para superarlo y pasar al ejercicio siguiente obtener
un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo
necesario obtener, al menos, diez puntos para acceder al tercer
ejercicio.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
2.3 El tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada
ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos
y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al
aspirante con:
a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de
oposición.
d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
ANEXO II
Programa
I. G RUPO DE MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los
servicios en la Administración Pública.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Los Estatutos.
Tema 3. Situación actual de la enseñanza universitaria en
España: Problemas, tendencias y perspectivas.
Tema 4. Nacimiento y objetivos de la Comunidad Europea.
Tratados originarios y modificativos.
Tema 5. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
Tema 6. El sistema español de investigación científica y
desarrollo tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional
deI+D.Elentorno europeo.
Tema 7. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental.
Tema 8. La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 9. La protección de datos y su implicación en
universidades: Aspectos jurídicos del suministro de información
informatizada.
Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas y
su repercusión en las adquisiciones documentales en el ámbito
universitario.
II. G RUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Bibliotecas
A) Biblioteconomía universitaria:
Tema 1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
Tema 2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en
España.
Tema 3. Las bibliotecas de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Tema 4. Planificación, organización espacial y equipamiento
de bibliotecas universitarias.
Tema 5. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y
adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales
en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,
mantenimiento y evaluación.
Tema 6. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico
de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de
mantenimiento y evaluación de catálogos.
Tema 7. Formatos de intercambio de información
bibliográfica. El formato MARC.
Tema 8. Planificación, control, evaluación, difusión y
formación de los servicios al usuario.
Tema 9. Servicios a los lectores en una biblioteca
universitaria: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de
la información y formación de usuarios.
Tema 10. Servicios a los lectores en una biblioteca
universitaria: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión
bibliotecaria.
Tema 11. Gestión de recursos humanos en bibliotecas
universitarias. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas
universitarias.
Tema 12. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de
bibliotecas universitarias en España. Redes y sistemas europeos
y americanos de bibliotecas académicas y de investigación.
Tema 13. Planificación estratégica, dirección por objetivos
y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.
Tema 14. Necesidades informativas y estudios de usuarios.
Tema 15. Política de conservación de materiales
bibliotecarios en bibliotecas universitarias.
B) Tecnología documental:
Tema 1. El centro de documentación: Organización,
funciones y características.
Tema 2. Análisis documental.
Tema 3. Lenguajes documentales. El Thesaurus: Elementos,
construcción y mantenimiento.
Tema 4. Resúmenes. Tipos y normas para su elaboración.
Tema 5. Técnicas avanzadas de recuperación de la
información. Búsquedas bibliográficas y DSI.
Tema 6. Situación actual de la edición científica en el mundo,
problemas y perspectivas.
Tema 7. Fuentes de información en ciencia y tecnología.
Tema 8. Bibliometría, análisis de la producción y difusión
de la ciencia.
Tema 9. La edición electrónica y su repercusión en las
bibliotecas universitarias. El CD-ROM y los soportes ópticos y
multimedia.
Tema 10. Acceso al documento original. Técnicas de
reproducción del documento, su aplicación en bibliotecas universitarias.
La disponibilidad universal de las publicaciones.
Tema 11. El mercado de los servicios documentales
informatizados. Grandes suministradores de información y
documentación en el mundo.
Tema 12. Tendencias actuales en automatización de
bibliotecas. Panorama actual de la automatización de bibliotecas en
España.
Tema 13. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.
Tema 14. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad. Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y
utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
Tema 15. Servicios teleinformáticos básicos: Correo
electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, etc. Aplicaciones
en información y documentación.
Tema 16. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias,
Web, EDI, ILL, Z39.50, SR, etc. Aplicaciones en información y
documentación.
Tema 17. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación: La sociedad de la
información.
2. Archivos
A) Técnicas documentales en archivos:
Tema 1. Concepto de archivo y de archivística. Su evolución.
Tema 2. El archivo, la biblioteca y el centro de
documentación: Analogías y diferencias.
Tema 3. Documentos de archivo y documentación de apoyo
informativo: Analogías y diferencias.
Tema 4. Identificación y valoración de las series
documentales: Criterios y regulación.
Tema 5. Clasificación y ordenación: Principios, sistemas y
procedimientos.
Tema 6. La descripción según las diferentes clases y soportes
de los documentos. Instrumentos de control e información:
Registros, inventarios, censos, guías, índices y catálogos.
Tema 7. La archivística y el tratamiento de fondos
contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: "Record management",
"prearchivage", "registratur" y tradición española.
Tema 8. Descripción de fondos. Su metodología.
Instrumentos resultantes.
Tema 9. Análisis y los lenguajes documentales. Tesauros.
Índices KWIC y KWOC.
Tema 10. Terminología y normalización. Normas ISO.
Normalización en la descripción archivística.
Tema 11. La informática aplicada a los archivos. Control
de procesos. Bases de datos. Recuperación textual de los
documentos.
Tema 12. Los soportes de los documentos: Tipos de soporte,
su incidencia en la validación de los actos administrativos, su
importancia en la perdurabilidad de los documentos de archivo
y su utilización en las diferentes fases de archivo.
Tema 13. La producción documental en nuevos soportes.
Repercusión en los archivos. Bibliografía.
Tema 14. El expurgo: Selección y eliminación de documentos.
Criterios y procedimientos.
Tema 15. Causas fisicoquímicas, biológicas y ambientales de
la alteración del documento en soportes de papel y pergamino.
Detección.
B) Archivística y documentación:
Tema 1. El archivo como centro de conservación: Edificio,
depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de
agentes degradantes ambientales.
Tema 2. Planificación archivística. Concepto y necesidad de
una planificación. Planes generales y sectoriales: Por clases de
archivos y por tipos de actuaciones.
Tema 3. Situación actual de los archivos universitarios en
España.
Tema 4. El sistema español de archivos. Composición,
coordinación, cooperación y funcionamiento.
Tema 5. La dimensión internacional de los archivos.
Organismos nacionales e internacionales de archivos.
Tema 6. El acceso a los documentos: Aspectos legales.
Tema 7. La consulta de documentos en las diferentes fases
de Archivo. Servicio a la Administración. Servicio al ciudadano.
Servicio a instituciones. Procedimiento y control.
Tema 8. La reprografía al servicio de los archivos. Diferentes
modos y aplicaciones más convenientes en los diferentes casos.
Sistemas combinados con informática. Operaciones archivísticas
relacionadas con la reprografía.
Tema 9. Archivos del sonido y de la imagen.
Tema 10. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de
archivística y ciencias auxiliares.
Tema 11. Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa y competencias en materia de archivos
en la Administración General del Estado, en las Comunidades
Autónomas y en la Administración Local.
Tema 12. Normativa y organización de los archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Estatuto de
Autonomía. Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, de traspasos en
materia de cultura. (Otros Reales Decretos de traspasos
relacionados con los archivos y el patrimonio documental madrileño).
Tema 13. La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: Estructura y
contenido. La protección del patrimonio documental madrileño.
Infracciones y sanciones.
Tema 14. Leyes internacionales de archivos: Comentario
comparado.
Tema 15. Los archivos y registros públicos en la Constitución.
Los archivos y registros públicos como testimonio de las
actuaciones de la Administración y como garantía de los derechos de
los ciudadanos.
Tema 16. El archivo de oficina: Definición, composición,
organización. Descripción documental y recuperación de la
información. Instrumentos de control e información.
Tema 17. El Archivo Central Administrativo: Definición,
composición, organización. Descripción documental y recuperación
de la información. Instrumentos de control e información.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politecnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Margarita Taladriz Mas, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
(Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado.
Tercero: Don Severiano Hernández Pérez, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos (Sección Archivos) de la Administración del Estado.
Cuarto: Don Eugenio Tardón González, como representante
del personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Quinto: Don José Antonio Jiménez Diez, perteneciente a la
Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de
Madrid, como representante del personal de Administración y
Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña María Jesús López Manzanedo, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos (Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado, que
actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerenta de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Miguel Oliver Alemany, Secretario general de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Marta Torres Santo Domingo, perteneciente
al Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos (Sección Bibliotecas) de la Administración del Estado.
Tercero: Doña María Luisa Conde Villaverde, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos (Sección Archivos) de la Administración del Estado.
Cuarto: Don Carlos Otermin Blanco, perteneciente a la Escala
Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de Madrid.
Quinto: Don José Vicente López Álvarez, perteneciente al
Cuerpo de Titulares de Universidad, como representante del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Sexto: Doña Concepción Herrero Valdés, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad Politécnica de Madrid, que actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ...................................................., con
domicilio en.......................................... y con
documento nacional de identidad número.........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala................................. que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En .................., a ......de ............de1998.
ANEXO V
Don ........................................................,
cargo..........................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor que se indica a continuación, se justifican
los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre..........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece.............................
Documento nacional de identidad número.......................
Número de Registro de Personal................................
Titulación académica...........................................
Promoción interna:
1. Destino actual..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años..............,meses..............,días..............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":
Años..............,meses..............,días..............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años..............,meses..............,días..............
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha
de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado"........................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":.............................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a ..............................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid