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Documento BOE-A-1998-29549

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43065 a 43070 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-29549

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de

la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación

completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades

del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 3.2.e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir noventa y dos

plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de esta

Universidad, grupo C, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por

100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de

abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa

de la Universidad Politécnica de Madrid.

1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de febrero de 1999.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,

el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes,

con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta, en el local donde se vaya a

celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de

anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros

Universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o haber superado las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Asimismo, podrán acceder aquellos aspirantes que aunque no se

hallen en posesión de la titulación citada, tengan una antigüedad

de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría

laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado

(disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto), o aquellos que con una antigüedad de cinco años,

hayan superado el curso específico de formación que a tales efectos

convocará la Universidad Politécnica de Madrid de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

("Boletín Oficial del Estado" del 31).

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en

la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de

al menos dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D,

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en alguno

de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que

se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de atención al ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, Madrid), en el centro de Información

Administrativa de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en

los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,

así como en el Registro General de la Universidad Politécnica

de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto y la titulación del candidato.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el

órgano convocante", del modelo de solicitud), se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro

de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el artículo

38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes

harán constar "Administrativa" y en el destino para "forma de

acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción interna.

Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 9.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155

de la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea

Bermúdez, número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de

Madrid, pruebas selectivas", indicando "Escala Administrativa".

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100 estarán exentos de pago.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo

del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos

aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de admitidos y

excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos, fecha

que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos

a efecto de posibles impugnaciones y recursos.

Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que

lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse

por el aspirante en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o

por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal

podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,

que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base

6.4 de esta convocatoria.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario titular

o suplente, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como

de otro personal colaborador para tareas internas de organización

y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rectorado de la Universidad Politécnica.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base

3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su

caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra J, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función

Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" del día 19), por la que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad

de Madrid para 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse los

cuestionarios del examen y el Tribunal procederá a publicar en

los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.10, los referidos

cuestionarios y la plantilla de respuestas, en su caso, en un plazo

máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de

realización del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, la calificación obtenida en cada una de las partes del

ejercicio.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3)

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título o

certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años o haber superado el curso

específico de formación al que hace referencia la base 2.1.3.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a

la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala

Administrativa.

E) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

a que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera

que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1

no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las

pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Rector

de la Universidad Politécnica. Contra las resoluciones de éste

podrá interponerse, por persona legitimada, recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De no

producirse contestación a los recursos administrativos se entenderán

denegados por silencio administrativo negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

se desempeñe en esa misma fecha, la titulación académica y otros

méritos.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta resolución,

por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

a desarrollar en dos partes, ambas eliminatorias.

La primera parte del ejercicio consistirá en la resolución por

escrito, de un cuestionario teórico, compresivo de setenta

preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, basado con el contenido del programa que figura en

el anexo II, de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público

al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

La segunda parte del ejercicio estará orientada a apreciar la

capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

administrativas relacionadas con los contenidos de las materias de

Derecho Administrativo, Administración de Personal, Administración

Financiera y Administración Universitaria, a que hace referencia

el programa de la convocatoria. Consistirá en responder a dos

cuestionarios de carácter práctico, elegidos por el candidato de

entre cuatro propuestos por el Tribunal (uno de cada materia del

programa).

Cada cuestionario constará de diez preguntas con respuesta

múltiple.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate

de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos

una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala:

Grado correspondiente a los niveles, 15 y 16: 1 punto.

Grado correspondiente al nivel 17: 1,25 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 1,50 puntos.

C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día de la publicación de esta convocatoria, según

la siguiente escala:

Niveles CD 15 y 16: 2,5 puntos.

Nivel CD 17: 3 puntos.

Nivel CD 18: 3,5 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de

presentación de instancias.

D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984

de 2 de agosto, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente

escala:

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente: 0,50 puntos.

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 1 punto.

E) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber

superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad

o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan

recibido puntuación en el apartado D, de la fase de concurso,

según el siguiente baremo:

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años: 0,50 puntos.

Tres años de carrera: 0,75 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con

lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de determinar

los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición: La primera parte del ejercicio se

calificará de 0 a 14 puntos y la segunda parte de0a6puntos,

siendo necesario para aprobar y, por consiguiente, superar la fase

de la oposición, haber obtenido un mínimo de 10 puntos y no

haber sido calificado con menos de 7 puntos en la primera parte

y 3 puntos en la segunda.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima de7y3puntos en cada una de las partes del

ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad de los cuestionarios

propuestos y del grado de conocimiento alcanzado con referencia

al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados, un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

A) mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la

fase de oposición.

B) mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la

fase de oposición.

C) mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de

legalidad.

Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y

principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento

administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

órganos colegiados. Organismos públicos: Los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales.

Tema 5. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y

solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias,

opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones. Participación

del administrado en las funciones administrativas.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Recursos ordinario y de revisión. Las reclamaciones

económicoadministrativas. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

II. Administración de personal

Tema 1. Órganos superiores de la Función Pública.

Composición y atribuciones. El Registro central de personal. La

distribución de competencias en materia de personal: Departamentos

ministeriales, Secretaría de Estado de la Administración Pública

y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior

de Personal.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de

empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos

y efectos de cada una de ellas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Las

incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y

procedimiento.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e

incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

Tema 5. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

Estructura del Sistema de la Seguridad Social. Afiliación y

cotización.

Tema 6. Acción protectora de la Seguridad Social. Entidades

gestoras y servicios comunes. Asistencia sanitaria. Incapacidad

temporal. Invalidez permanente. Jubilación.

Tema 7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.

III. Administración financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto. Los principios

presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto por programas.

Concepto y objetivos. Fases: Programación. Presupuestación y control.

Tema 2. El Presupuesto del Estado en España. Características

y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de

crédito. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos.

Tema 3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago.

Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos

contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias,

Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y

liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del

personal en activo: Pago por transferencia y pago por cheque

nominativo.

Tema 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos "en firme", "a justificar" y "caja fija". Justificación

de libramientos.

Tema 6. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, de gestión

de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultora

y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos

no habituales.

Tema 7. El control del gasto público. Control interno: La

intervención General del Estado. Control externo: Tribunal de Cuentas.

Especial referencia al control de legalidad. La cuenta general del

Estado.

V. Administración universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de

Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. Competencias

educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y

control. Especial referencia al articulo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y

régimen jurídico del profesorado. Retribuciones.

Tema 5. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

Administración y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas

y provisión de puestos de trabajo.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización

académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias.

Institutos universitarios. Centros adscritos.

Tema 7. La Universidad Politécnica de Madrid. Matrículas.

Tasas y precios públicos. Liquidación, gestión, recaudación y

aplicación al presupuesto de las tasas. Seguro escolar.

Tema 8. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de

alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia.

Convalidaciones. Títulos Universitarios.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Isabel Ramos Martínez, perteneciente a la

Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Tercero: Doña Maria Sonsoles Blázquez Jiménez, perteneciente

al Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: Don José Luis Calvo Sánchez, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como

representante del Personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Quinto: Doña Pilar Lorenzo Orosa, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña Rosa Pérez Martínez, perteneciente al grupo B

de la Administración Central del Estado (Cuerpo Técnico de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación), que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don José Francisco Otero Ferrer, perteneciente a

la Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Tercero: Doña Margarita Muñoz de Paz, perteneciente al

Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: Don José Antonio Jiménez Díez, perteneciente a la

Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de

Madrid, como representante del personal de Administración y

Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinto: Don Santiago Arquero Arquero, perteneciente a la

Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid,

como representante del personal de Administración y Servicios

de la Universidad Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña Araceli García Sánchez, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,

que actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala .........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En .........................., a ........ de .......................... de 1998.

ANEXO V

Don .....................................................................................

Cargo ..................................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ................................................................

Cuerpo o escala a la que pertenece ..........................................

Documento nacional de identidad número ................................

Número de Registro de Personal ..............................................

Titulación académica .............................................................

Promoción interna:

1. Destino actual ............................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado":

Años ..............., meses ..............., días ...............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado":

Años ..............., meses ..............., días ...............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años ..............., meses ..............., días ...............

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":

............................................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado": ................................................................

5. Otros méritos: ............................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a ............ de ................................................ de 199 ........

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