En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación
completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades
del Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir noventa y dos
plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de esta
Universidad, grupo C, por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por
100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de
abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa
de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de febrero de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,
el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes,
con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta, en el local donde se vaya a
celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros
Universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o haber superado las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Asimismo, podrán acceder aquellos aspirantes que aunque no se
hallen en posesión de la titulación citada, tengan una antigüedad
de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría
laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado
(disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto), o aquellos que con una antigüedad de cinco años,
hayan superado el curso específico de formación que a tales efectos
convocará la Universidad Politécnica de Madrid de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
("Boletín Oficial del Estado" del 31).
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de
al menos dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D,
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que
se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de atención al ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, Madrid), en el centro de Información
Administrativa de la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en
los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,
así como en el Registro General de la Universidad Politécnica
de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,
Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto y la titulación del candidato.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el
órgano convocante", del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes
harán constar "Administrativa" y en el destino para "forma de
acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 9.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155
de la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea
Bermúdez, número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de
Madrid, pruebas selectivas", indicando "Escala Administrativa".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100 estarán exentos de pago.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo
del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos
aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de admitidos y
excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos, fecha
que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos
a efecto de posibles impugnaciones y recursos.
Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que
lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o
por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal
podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,
que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base
6.4 de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario titular
o suplente, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la Universidad Politécnica.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base
3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su
caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra J, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función
Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" del día 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse los
cuestionarios del examen y el Tribunal procederá a publicar en
los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.10, los referidos
cuestionarios y la plantilla de respuestas, en su caso, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de
realización del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, la calificación obtenida en cada una de las partes del
ejercicio.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3)
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título o
certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años o haber superado el curso
específico de formación al que hace referencia la base 2.1.3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala
Administrativa.
E) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1
no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las
pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Rector
de la Universidad Politécnica. Contra las resoluciones de éste
podrá interponerse, por persona legitimada, recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De no
producirse contestación a los recursos administrativos se entenderán
denegados por silencio administrativo negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que
se desempeñe en esa misma fecha, la titulación académica y otros
méritos.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta resolución,
por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
a desarrollar en dos partes, ambas eliminatorias.
La primera parte del ejercicio consistirá en la resolución por
escrito, de un cuestionario teórico, compresivo de setenta
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, basado con el contenido del programa que figura en
el anexo II, de esta convocatoria.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público
al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.
La segunda parte del ejercicio estará orientada a apreciar la
capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
administrativas relacionadas con los contenidos de las materias de
Derecho Administrativo, Administración de Personal, Administración
Financiera y Administración Universitaria, a que hace referencia
el programa de la convocatoria. Consistirá en responder a dos
cuestionarios de carácter práctico, elegidos por el candidato de
entre cuatro propuestos por el Tribunal (uno de cada materia del
programa).
Cada cuestionario constará de diez preguntas con respuesta
múltiple.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate
de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala:
Grado correspondiente a los niveles, 15 y 16: 1 punto.
Grado correspondiente al nivel 17: 1,25 puntos.
Grado correspondiente al nivel 18: 1,50 puntos.
C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de la publicación de esta convocatoria, según
la siguiente escala:
Niveles CD 15 y 16: 2,5 puntos.
Nivel CD 17: 3 puntos.
Nivel CD 18: 3,5 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de
presentación de instancias.
D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en
Cuerpos o Escalas del Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984
de 2 de agosto, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente
escala:
Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente: 0,50 puntos.
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 1 punto.
E) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber
superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad
o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan
recibido puntuación en el apartado D, de la fase de concurso,
según el siguiente baremo:
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años: 0,50 puntos.
Tres años de carrera: 0,75 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con
lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de determinar
los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
2.2 Fase de oposición: La primera parte del ejercicio se
calificará de 0 a 14 puntos y la segunda parte de0a6puntos,
siendo necesario para aprobar y, por consiguiente, superar la fase
de la oposición, haber obtenido un mínimo de 10 puntos y no
haber sido calificado con menos de 7 puntos en la primera parte
y 3 puntos en la segunda.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima de7y3puntos en cada una de las partes del
ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad de los cuestionarios
propuestos y del grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados, un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
A) mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición.
B) mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la
fase de oposición.
C) mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de
legalidad.
Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y
principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento
administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
órganos colegiados. Organismos públicos: Los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales.
Tema 5. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y
solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias,
opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones. Participación
del administrado en las funciones administrativas.
Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Recursos ordinario y de revisión. Las reclamaciones
económicoadministrativas. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
II. Administración de personal
Tema 1. Órganos superiores de la Función Pública.
Composición y atribuciones. El Registro central de personal. La
distribución de competencias en materia de personal: Departamentos
ministeriales, Secretaría de Estado de la Administración Pública
y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior
de Personal.
Tema 2. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de
empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos
y efectos de cada una de ellas.
Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Las
incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y
procedimiento.
Tema 4. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e
incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.
Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
Tema 5. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.
Estructura del Sistema de la Seguridad Social. Afiliación y
cotización.
Tema 6. Acción protectora de la Seguridad Social. Entidades
gestoras y servicios comunes. Asistencia sanitaria. Incapacidad
temporal. Invalidez permanente. Jubilación.
Tema 7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.
III. Administración financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto. Los principios
presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto por programas.
Concepto y objetivos. Fases: Programación. Presupuestación y control.
Tema 2. El Presupuesto del Estado en España. Características
y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de
crédito. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos.
Tema 3. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago.
Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos
contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.
Tema 4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias,
Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y
liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del
personal en activo: Pago por transferencia y pago por cheque
nominativo.
Tema 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos
de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos "en firme", "a justificar" y "caja fija". Justificación
de libramientos.
Tema 6. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, de gestión
de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultora
y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos
no habituales.
Tema 7. El control del gasto público. Control interno: La
intervención General del Estado. Control externo: Tribunal de Cuentas.
Especial referencia al control de legalidad. La cuenta general del
Estado.
V. Administración universitaria
Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de
Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. Competencias
educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y
control. Especial referencia al articulo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y
régimen jurídico del profesorado. Retribuciones.
Tema 5. Organización administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
Administración y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas
y provisión de puestos de trabajo.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización
académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias.
Institutos universitarios. Centros adscritos.
Tema 7. La Universidad Politécnica de Madrid. Matrículas.
Tasas y precios públicos. Liquidación, gestión, recaudación y
aplicación al presupuesto de las tasas. Seguro escolar.
Tema 8. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de
alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia.
Convalidaciones. Títulos Universitarios.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Doña Isabel Ramos Martínez, perteneciente a la
Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Tercero: Doña Maria Sonsoles Blázquez Jiménez, perteneciente
al Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.
Cuarto: Don José Luis Calvo Sánchez, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como
representante del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Quinto: Doña Pilar Lorenzo Orosa, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña Rosa Pérez Martínez, perteneciente al grupo B
de la Administración Central del Estado (Cuerpo Técnico de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación), que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don José Luis Maté Hernández, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don José Francisco Otero Ferrer, perteneciente a
la Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Tercero: Doña Margarita Muñoz de Paz, perteneciente al
Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.
Cuarto: Don José Antonio Jiménez Díez, perteneciente a la
Escala Informática (grupo A) de la Universidad Politécnica de
Madrid, como representante del personal de Administración y
Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Quinto: Don Santiago Arquero Arquero, perteneciente a la
Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid,
como representante del personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Sexto: Doña Araceli García Sánchez, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,
que actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala .........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En .........................., a ........ de .......................... de 1998.
ANEXO V
Don .....................................................................................
Cargo ..................................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ................................................................
Cuerpo o escala a la que pertenece ..........................................
Documento nacional de identidad número ................................
Número de Registro de Personal ..............................................
Titulación académica .............................................................
Promoción interna:
1. Destino actual ............................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años ..............., meses ..............., días ...............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":
Años ..............., meses ..............., días ...............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años ..............., meses ..............., días ...............
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":
............................................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado": ................................................................
5. Otros méritos: ............................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a ............ de ................................................ de 199 ........
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