En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la
publicación completa de los mismos, y con el fin de atender a las
necesidades del personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de
Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo
D, por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100,
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de
abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de enero de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que de comienzo la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición, el Rector de la Universidad hará pública la
lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros
universitarios.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, podrán acceder aquellos
aspirantes que tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier
extinguido plan de estudios de Bachillerato.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en
la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de
al menos dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo E,
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero
de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, serán computables a efectos de
antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3), en la
Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50,
Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la
Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle
María de Molina, 50 Madrid) y en los Rectorados de todas las
Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro General
de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida
Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet
http://www.upm.es.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto y la titulación del candidato.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el
órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, 7, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes
harán constar "Auxiliares administrativos" y en el destino para
"forma de acceso" se consignará:
Letra "P", acceso por promoción interna.
Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 9.
3.5 Los derechos de examen serán de 750 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de la
entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez, 25,
bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid, pruebas
selectivas", indicando "Escala de Auxiliares Administrativos".
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100
estarán exentos de pago.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo
de la primera parte del ejercicio, la relación de los aspirantes
excluidos, aclarando las causas de exclusión, así como los centros
donde estarán expuestas las listas certificadas completas de
admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efecto de posibles impugnaciones y recursos.
Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que
la dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse
por el aspirante en su solicitud.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o
por otras causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal podrá
señalar los criterios de valoración de la fase de oposición, que
deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4
de esta convocatoria.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario titular
o suplente, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como
de otro personal colaborador para tareas internas de organización
y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rectorado de la Universidad Politécnica.
5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la
base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para
su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su
caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid,
teléfono 91 336 60 00).
El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad
de Madrid para 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada fase del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
tribunal.
6.4 Concluida la primera fase del ejercicio, los aspirantes
podrán llevarse el cuestionario del examen y el tribunal procederá
a publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio,
así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10, el
referido cuestionario y la plantilla de respuestas, en su caso, en
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la
fecha de realización del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada una de las partes del
ejercicio.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3)
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título o de haber
superado cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan
de estudios de Bachillerato.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a
la función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas
vacantes se convocan.
E) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
a que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la
misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la
base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo de
un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica. Contra las
resoluciones de éste podrá interponerse, por persona legitimada,
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De no producirse contestación a los recursos administrativos se
entenderán denegados por silencio administrativo negativo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los
Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984 , de 2 de agosto, el grado personal consolidado,
el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha, la titulación
académica y otros méritos.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
de carácter eliminatorio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:
Primera parte: Consistirá en la resolución por escrito, en el
plazo máximo de cincuenta minutos, de un cuestionario de
cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta, en relación con el contenido del programa
que figura en el anexo II, de esta convocatoria. Cada respuesta
incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de una correcta. El
citado cuestionario será el resultado de un sorteo público al
comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el tribunal.
Segunda parte: Consistirá en una prueba de carácter práctico,
dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la
composición, modificación y corrección de documentos escritos
mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos "Word"
(versión 7.0 para Windows 95).
El tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba,
siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate
de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala:
Grado correspondiente al nivel 13: 1,25 puntos.
Grado correspondiente al nivel 14: 1,50 puntos.
C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de la publicación de esta convocatoria, según
la siguiente escala:
Nivel CD 13: 3 puntos.
Nivel CD 14: 3,5 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de
presentación de instancias.
D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, hasta un máximo de un punto, según la siguiente
escala:
Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente: 0,50 puntos.
Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: Un punto.
E) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber
superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad
o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan
recibido puntuación en el apartado D), de la fase de concurso,
según el siguiente baremo:
Pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años: 0,50 puntos.
Tres años de carrera: 0,75 puntos.
F) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que
no podrá exceder del número al que se hace referencia en la
base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
2.2 Fase de oposición. Se calificará de cero a diez puntos
cada una de las partes del ejercicio. Siendo necesario para aprobar
y, por consiguiente, superar la fase de oposición, haber obtenido
un mínimo de diez puntos y no haber sido calificado con menos
de cinco puntos en cada una de las partes que integran el ejercicio.
Corresponde al tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima de cinco puntos en ambas partes del ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad del cuestionario y ejercicio
propuestos y del grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de
igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
A) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición.
B) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la
fase de oposición.
C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad, mayor puntuación en la
fase de oposición.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 3. La organización administrativa. Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos
autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:
Concepto y clases.
II. Administración de personal
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los
funcionarios públicos.
Tema 2. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y
suspensión. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.
III. Administración presupuestaria
Tema 1. Los Presupuestos Generales del Estado:
Características. Estructura. Ciclo presupuestario.
IV. Administración universitaria
Tema 1. La Administración Educativa. Ministerio de
Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. La Comunidad
Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores
a nivel universitario.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid, organización
académica: Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,
Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.
Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 5. Organización Administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
Administración y Servicios.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y
control.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Adolfo de Francisco García, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Francisco San Antonio Pérez, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid,
como representante del personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tercero: Doña Paloma Boix Fucho, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Don Jesús Misas Jurado, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, que
actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo: Don Luis Soria Cruz, perteneciente a la Escala de
Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid,
como representante del personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tercero: Doña Marta Bustos Garrido, perteneciente a la Escala
de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de
Madrid, como representante del personal de Administración y
Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Cuarto: Doña María del Carmen del Castillo Ortigüela,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica
de Madrid, que actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................................................
y con documento nacional de identidad número...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala.............................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ......... .........a ......... de ......... ......... de1998.
ANEXO V
Don ...............................................................
Cargo................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor que se indica a continuación, se justifican
los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre..............................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece.................................
Documento nacional de identidad número.........................
Número de Registro de Personal....................................
Titulación académica...............................................
Promoción interna:
1. Destino actual...............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años...............,meses...............,días...............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":
Años...............,meses...............,días...............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años...............,meses...............,días...............
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
.......................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado":..................................................
5. Otros méritos:...............................................
....................................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a .....................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid