Visto el expediente de indulto de don Vicente Fontecoba Villaverde,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Pontevedra que, en sentencia de fecha 12 de mayo
de 1997, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Vicente Fontecoba Villaverde la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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