Visto el expediente de indulto de doña María Dolores López Bonilla,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección
Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de
fecha 26 de abril de 1995, le condenó, como autora de un delito contra
la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 100.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 27 de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña María Dolores López Bonilla la pena
privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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