Visto el expediente de indulto de don Víctor Marcos Celador, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de Valladolid que, en sentencia de fecha 19 de enero
de 1998, le condenó, como autor de un delito de falsedad, a la pena de
seis meses de prisión menor y seis meses de multa, con cuota diaria
de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre
de 1998,
Vengo en conmutar a don Víctor Marcos Celador la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ocho días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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