La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por
Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de
telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación
y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de
septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio
de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones
por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la
demarcación territorial de Castilla-La Mancha ha quedado constituida por
la Orden del excelentísimo señor Ministro de Fomento de fecha 29 de
enero de 1998.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio
de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable
en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que
será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por
éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas
que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una
concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de Castilla-La Mancha ha sido aprobado por la Orden de 23
de marzo de 1998, habiendo sido convocado el concurso público para
el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 7 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" número 127, del 28).
Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril
de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el
apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos
iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta
el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
anteriormente vigente, como es el presente caso.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto
en el pliego anteriormente citado, ha examinado las solicitudes y la
documentación administrativa aportada por todos los licitadores presentados
al concurso, habiendo acordado la no admisión al presente concurso de
dichos licitadores por cuanto que no han cumplido los requisitos exigidos
por las bases5a7delpliego de bases referentes a la capacidad para
presentar ofertas, a la solicitud de otorgamiento de concesión y al sobre
número 1 (documentación administrativa), y ha elevado la correspondiente
propuesta de resolución del citado concurso.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases
administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de
conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Único.-Declarar desierto el concurso público convocado para la
adjudicación de una concesión de gestión indirecta del servicio público de
telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Castilla-La
Mancha, por no ser admitidos al concurso todos los licitadores presentados.
De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego,
la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de noviembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
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