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Documento BOE-A-1998-29617

Orden de 5 de noviembre de 1998 de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima» para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43124 a 43125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-29617

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de

telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación

y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de

septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones

por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la

demarcación territorial de las Islas Canarias ha quedado constituida por

Orden del excelentísimo señor Ministro de Fomento de fecha 6 de febrero

de 1998.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio

de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable

en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que

será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por

éste del oportuno concurso público.

El artículo 6 de la Ley 42/1995 señala que se otorgará una concesión

en cada demarcación territorial, sin perjuicio de lo previsto en su

disposición adicional segunda, mediante la convocatoria del correspondiente

concurso.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas

que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una

concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de las Islas Canarias ha sido aprobado por la Orden de 23

de marzo de 1998, habiendo sido convocado el concurso público para

el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 7 de mayo de 1998

("Boletín Oficial del Estado" número 127, del 28).

La Orden de 5 de noviembre de 1998 ha resuelto el concurso público

mencionado, adjudicando la concesión de gestión indirecta del servicio

público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial

de las Islas Canarias a la sociedad "Cabletelca, Sociedad Anónima".

Por otro lado, la ya mencionada disposición adicional segunda de la

Ley 42/1995, así como la disposición adicional primera del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2066/1996, prevé que "Telefónica de España,

Sociedad Anónima" podrá obtener directamente el título habilitante para

la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada

demarcación, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que vienen

establecidos en las disposiciones citadas.

Estos requisitos y condiciones se contraen sustancialmente al

pronunciamiento positivo de "Telefónica de España, Sociedad Anónima" al

requerimiento efectuado por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la

convocatoria del concurso para que manifieste expresamente su

disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en esa

demarcación territorial, a la presentación de la solicitud de título habilitante

para cada demarcaciónyalapresentación de una memoria técnica que

acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos generales y específicos

establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, todo

ello efectuado en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

En la Demarcación Territorial de las Islas Canarias, "Telefónica de

España, Sociedad Anónima" manifestó su disposición a prestar en ella

el servicio de telecomunicaciones por cable, tal como consta en la

convocatoria del concurso, así como ha presentado, conforme a lo señalado

en las disposiciones anteriormente mencionadas, la solicitud de título

habilitante para esta Demarcación y la memoria técnica en la que queda

acreditado el cumplimiento de los citados requisitos mínimos.

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril

de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece

que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán

tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo

dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

Asimismo, el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria

primera de la Ley 11/1998 establece que en las demarcaciones a las que

se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de

Telecomunicaciones por Cable, respecto de las que se hayan adjudicado

concursos o se haya iniciado el procedimiento para su adjudicación antes

de la entrada en vigor de esta Ley, "Telefónica de España, Sociedad

Anónima" no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos

dieciséis meses a contar desde la resolución que otorgue la concesión para

la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el

oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos y condiciones

que la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre,

y la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real

Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, exigen a "Telefónica de España,

Sociedad Anónima" para obtener y ejercitar el derecho para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación

Territorial de las Islas Canarias.

Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación

Territorial de las Islas Canarias se realizará, tal como establece el apartado

3. o de la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real

Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, mediante la firma del oportuno

contrato concesional, que deberá ser simultánea y con las mismas

condiciones y características que las estipuladas para el segundo operador

(la sociedad "Cabletelca, Sociedad Anónima").

Tercero.-"Telefónica, Sociedad Anónima" prestará el servicio público

de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de las Islas

Canarias una vez transcurridos dieciséis meses a contar desde la resolución

del concurso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición

adicional segunda de la Ley 42/1995 y en el párrafo d) del apartado 6

de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones, con estricta sujeción a lo dispuesto en

la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable;

en el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, que aprueba el

Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por

Cable; en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas para

esta demarcación, aprobado por la Orden de 23 de marzo de 1998, y en

el contrato concesional que suscriba con el Ministerio de Fomento.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto

en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

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