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Documento BOE-A-1998-29635

Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del INIA, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43224 a 43225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito el

23 de noviembre de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), y la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento

y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23

de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos

Fitogenéticos, y la Orden de 29 de Junio de 1995, por la que se establecen

los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial deI+D

Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón

Vila.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y

ALIMENTARIA (INIA), Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE

LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla

Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región

de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1988,

de 7 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 10), del

Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, y de los Decretos 8/1995, de 6 de

julio, de reorganización de la Administración Regional, y 14/1995, de 6

de julio, por el que se dispone el nombramiento como Consejero de Medio

Ambiente, Agricultura y Agua (ambos publicados en el "Boletín Oficial

de la Región de Murcia" número 156, del 7), y actuando para este acto

en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre

de 1998.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado

para la firma según lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la nueva redacción dada

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre

competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las

Comunidades Autónomas, publicado mediante Resolución de 8 de julio de 1998,

de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales ("Boletín

Oficial del Estado" del 16).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3428/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia

de Investigación Agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero

de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la

Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los

programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello

la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos

y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,

recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos

del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de

investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la

explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,

servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre

otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas

de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de

investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los

programas de ámbito nacional.

Segundo.-Que, con fecha 9 de septiembre de 1996, fue suscrito un

Convenio Marco entre el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de

los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito

territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco

del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en

el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como

cualesquiera otros que puedieran derivarse de la ejecución de Convenios,

contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con

organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas

y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución

de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados

para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue

aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.

Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa

de Conserva ción y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,

aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de

9 de agosto), dispone, como uno de sus objetivos, el establecimiento y

mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma

vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y

la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa

en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos

Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo

y mundial.

Quinto.-Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla, dentro del

ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,

caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,

potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de Colaboración con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en

condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad,

con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación

y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D

Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma

que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incorpora a la Red

del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos

del MAPA son:

Banco de germoplasma de albaricoquero.

Banco de germoplasma de melocotonero.

Banco de germoplasma de nogal.

El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24

de julio de 1997 citada, aportará, como apoyo a la financiación de las

actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las

siguientes cantidades:

(En miles de pesetas)

Banco de alboricoquero:

Por 2,75 hectáreas de cultivo al aire libre...................... 962

Banco de melocotonero:

Por 2,1 hectáreas................................................. 735

Banco de nogal:

Por 2,5 hectáreas................................................. 625

Abribo cuarentena:

Por 600 metros cuadrados de invernadero sin calefacción . . . 270

Documentación:

Total.......................................................... 2.612

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua

del Gobierno de la Región de Murcia aportará las retribuciones del personal

científico y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por

la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el

mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.

Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán

carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas;

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,

al Jefe de Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Quinta. Comisión deseguimiento. Se constituye una Comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.

Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el

Director general de Investigación y Transferencia Tecnológica.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.

Sexta. Duración delConvenio. La duración del Convenio será desde

el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.

Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de

seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento

y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Comúm.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del INIA, Francisco José Simón Vila.-El Consejero de

Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno de la Region de Murcia,

Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

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