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Documento BOE-A-1998-29636

Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del INIA, y el Principado de Asturias, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43226 a 43227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29636

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito el 6

de octubre de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA), y el Principado de Asturias, en aplicación de la

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación

Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de

junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas

generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón

Vila.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA

(INIA), Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DE

LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE

CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid,a6deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Fernández Fernández,

Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y

representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 15/1998, de 16 de Junio,

del Presidente del Principado de Asturias, mediante el que se dispuso

su nombramiento ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" de 17 de

junio).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado

para la firma según lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la nueva redacción dada

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre

competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades

Autónomas, publicado mediante Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales ("Boletín

Oficial del Estado" del 16).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3462/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia

de Investigación Agraria (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de

1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la

Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los

programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello

la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos

y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,

recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos

del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de

investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la

explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como

competencias-servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras,

las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas

de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de

investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los

programas de ámbito nacional.

Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio

Marco entre el INIA y el Principado de Asturias, con vigencia de cuatro

años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de

investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad

Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D

Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que

puedieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos

establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o

internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales

o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución

de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados

para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue

aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.

Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa

de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,

aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9

de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento y

mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal

que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la

participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la

instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos

Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo

y mundial.

Quinto.-Que la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias

desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia labor de

conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos

genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y

agroalimentario.

Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en

condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad,

con la convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación

y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de

I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma

que el Principado de Asturias incorpora a la Red del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:

Banco de germoplasma de manzano.

Banco de germoplasma de judía grano.

El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24

de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las

actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las

siguientes cantidades:

(En miles de pesetas)

Banco de Manzano:

Por 3,5 hectáreas de cultivo al aire libre....................... 1.225

Banco de judía grano:

Documentación: 20

Total.............................................................. 1.245

Por su parte, la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias,

aportará las retribuciones del personal científico y contribuirá a la

financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida

necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes

de estos bancos de germoplasma

Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán

carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas.

Por parte de el Principado de Asturias, al Director regional de

Ganadería y Agricultura.

Quinta. Comisión deseguimiento. Se constituye una comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.

Por parte del Principado de Asturias, el Director del Centro de

Investigación Aplicada y Tecnología Agroalimentaria.

Y dos vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.

Sexta. Duración delConvenio. La duración del Convenio será desde

el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.

Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de

seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento

y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del INIA, Francisco José Simón Vila.-El Consejero de

Agricultura del Principado de Asturias, Manuel Fernández Fernández.

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