De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito el 6
de octubre de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA), y el Principado de Asturias, en aplicación de la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de
junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA
(INIA), Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE
CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid,a6deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Fernández Fernández,
Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y
representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 15/1998, de 16 de Junio,
del Presidente del Principado de Asturias, mediante el que se dispuso
su nombramiento ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" de 17 de
junio).
De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado
para la firma según lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la nueva redacción dada
por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre
competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas, publicado mediante Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales ("Boletín
Oficial del Estado" del 16).
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3462/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia
de Investigación Agraria (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de
1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la
Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los
programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello
la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos
y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,
recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos
del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de
investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la
explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como
competencias-servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras,
las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas
de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de
investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los
programas de ámbito nacional.
Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
Marco entre el INIA y el Principado de Asturias, con vigencia de cuatro
años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de
investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad
Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que
puedieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución
de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados
para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.
Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa
de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,
aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento y
mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal
que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la
participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la
instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos
Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo
y mundial.
Quinto.-Que la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias
desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia labor de
conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos
genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y
agroalimentario.
Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en
condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad,
con la convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación
y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de
I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma
que el Principado de Asturias incorpora a la Red del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:
Banco de germoplasma de manzano.
Banco de germoplasma de judía grano.
El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24
de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las
actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las
siguientes cantidades:
(En miles de pesetas)
Banco de Manzano:
Por 3,5 hectáreas de cultivo al aire libre....................... 1.225
Banco de judía grano:
Documentación: 20
Total.............................................................. 1.245
Por su parte, la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias,
aportará las retribuciones del personal científico y contribuirá a la
financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida
necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes
de estos bancos de germoplasma
Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán
carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas.
Por parte de el Principado de Asturias, al Director regional de
Ganadería y Agricultura.
Quinta. Comisión deseguimiento. Se constituye una comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.
Por parte del Principado de Asturias, el Director del Centro de
Investigación Aplicada y Tecnología Agroalimentaria.
Y dos vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.
Sexta. Duración delConvenio. La duración del Convenio será desde
el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.
Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente del INIA, Francisco José Simón Vila.-El Consejero de
Agricultura del Principado de Asturias, Manuel Fernández Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid