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La SAT número 207-LR «La Galera», de Aldeanueva (La Rioja), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue prereconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, el 26 de marzo de 1997, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta entidad ha extendido su ámbito a otras Comunidades Autónomas y ha solicitado el prereconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito nacional para la categoría I (frutas y hortalizas), según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el prereconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito nacional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a la SAT número 207-LR «La Galera», de Aldeanueva (La Rioja).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 207-LR «La Galera», de Aldeanueva (La Rioja), para la categoría I (frutas y hortalizas), asignándole el número registral 601.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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