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Documento BOE-A-1998-29642

Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 340/1994, interpuesto por «Compañía Ibérica Brogdex, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43229 a 43229 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29642

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 23 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 340/1994, promovido por «Compañía Ibérica Brogdex, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de fitosanitarios; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: En el presente recurso contencioso-administrativo número 04/340/1994, interpuesto por la "Compañía Ibérica Brogdex, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de febrero de 1994, que desestima la petición de rectificación de error material de la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 1993 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo órgano de 9 de octubre de 1992, que impuso a la recurrente una sanción de 4.650.000 pesetas, por la Comisión de nueve infracciones en materia de productos fitosanitarios, declaramos:

Primero.

Rechazamos la inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado basada en incompetencia de este Tribunal para resolver la impugnación de una resolución del Ministro.

Segundo.

Estimamos en parte el recurso, y, en consecuencia, anulamos la resolución impugnada del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de febrero de 1994, por contraria al ordenamiento jurídico, y ordenamos reponer las actuaciones al momento en que deba dictarse la resolución por el órgano competente para ello.

Tercero.

Por lo anterior, no se examinan ni deciden las demás cuestiones planteadas.

Todo ello, sin expresa condena al pago de las costas causadas en este proceso.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general Técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de la Alimentación.

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