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Documento BOE-A-1998-29643

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 7723/92, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 575/91, promovido por «Rivoire y Carret Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43229 a 43229 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29643

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de marzo de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 575/91, promovido por «Rivoire y Carret Española, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de contenido efectivo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García Martínez, en nombre y en representación de la entidad ''Rivoire y Carret Española, Sociedad Anónima'', contra la resolución dictada por el ilustrísimo señor Director general de Política Alimentaria, de fecha 16 de mayo de 1990, confirmada en alzada por resolución dictada por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 18 de enero de 1991, resoluciones que imponen a la recurrente la sanción de 1.000.000 de pesetas, sanción que debe ser confirmada al ser ajustada a derecho.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 7723/92 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 15 de septiembre de 1998, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de "Rivoire y Carret Española, Sociedad Anónima", contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 1992, dictada por la Sección 9.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 575/91, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas de esta apelación.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de la Alimentación.

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