Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con fecha 8 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1865/95, promovido por la entidad "Frutas
Caminito, Sociedad Cooperativa Valenciana", sobre compensaciones financieras
por retirada de cítricos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando la caducidad, debemos desestimar el
recurso contencioso administrativo interpuesto por don Carlos J. Navarro
Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad ``Frutas Caminito,
Sociedad Cooperativa Valenciana'', contra la Orden dictada por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en fecha 21 de septiembre
de 1994, confirmatoria de la resolución dictada por la Dirección General
del Servicio Nacional de Productos Agrarios, en fecha 28 de marzo de
1994, por lo que debemos declarar y declaramos que las mismas son
conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, las confirmamos.
No ha lugar a imponer las costas procesales causadas en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
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