El Plan Nacional de Acción para el Empleo, prevé ofrecer una actuación
de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos
que hayan permanecido seis ó doce meses en situación de demandantes
de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario
completar los servicios que se pueden atender con medios propios del
INEM con los que prestan otras entidades, a las que es posible
subvencionar.
La Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación
profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez,
el artículo 3.3 de la citada Orden dispone que antes del día 30 de noviembre
de cada año, el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará,
mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia
de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para
el autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente
resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las
provincias que se indican, como las especificaciones técnicas de las
acciones a realizar por las Entidades colaboradoras del Instituto Nacional de
Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la
autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden,
El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:
Primero.-Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo
y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.
Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades
Colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las
indicadas globalmente para cada provincia en el anexo 1. En las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrán consultar las
necesidades territoriales de actuación.
Tercero.-El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con
las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II, y anexo III para
personas sordas, de esta Resolución. Una descripción detallada de las
citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones Provinciales
del Instituto Nacional de Empleo.
Cuarto.-A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de
acciones objeto de subvención, se consideran beneficiarios atendidos
aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen
por causas no imputables a la entidad colaboradora, excepto en las acciones
DAPO y BAE en las cuales serán usuarios atendidos quienes participen
en sesiones posteriores a la entrevista inicial. Se considera tiempo de
atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente
realizadas, más el de la primera sesión no realizada por incomparecencia
de los demandantes previamente citados.
Quinto.-La realización de las actividades deberá hallarse debidamente
identificada o señalizada. Si las acciones están incorporadas a un Servicio
Integrado para el Empleo, se aplicará su normativa al respecto. En el
caso de que se presten de modo independiente, se utilizará la identificación
recogida en el anexo IV, donde figura el modelo para los carteles exteriores
de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se
utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras
y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que
a las mismas se refieran.
Sexto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las
retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social,
por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las
acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el
desarrollo de las mismas en función del convenio colectivo aplicable, o
de acuerdo con la normativa de aplicación para funcionarios en las
Administraciones Públicas, en las cuantías siguientes:
a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva
normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional,
hasta un máximo de 4.000.000 pesetas por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la
respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo
profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.
2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta
450 pesetas por usuario atendido en concepto de gestos materiales y
técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para
dicha atención en concepto de gastos generales.
3. Las retribuciones se refieren a la prestación a jornada completa
de los servicios objeto de esta convocatoria. Las retribuciones se
acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que
la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
4. A efectos de lo establecido en el número 2, se considerarán gastos
imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos
generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas
acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material
de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y
equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, Correos,...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.
5. Las entidades colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las
Oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los
demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados,
utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.
Séptimo.-1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo, presentarán en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de esta Resolución y, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la solicitud de subvención, por duplicado, en la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de Empleo, correspondiente a la provincia
donde se vayan a realizar las acciones.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo V,
al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de
los correspondientes Estatutos, y en su caso de modificación, de la entidad,
inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de una
Administración Pública.
b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto
si se trata de una Administración Pública.
c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de
la persona que realiza la solicitud.
d) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que
está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de Empleo.
e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones,
con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o
concesión.
f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir
la subvención.
3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en
un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el Proyecto-Memoria
presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido
en el número 2d de este artículo, siempre y cuando en el mismo se
contengan los extremos previstos en el artículo 5.2 letra c) de la Orden de
20 de enero de 1998, debiendo en este caso proporcionar únicamente
la información requerida para la tramitación de las subvenciones en esta
Resolución que no se encuentre en aquélla.
4. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes
para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo
que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades
que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión
de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones
y en la observación de sus especificaciones técnicas.
Octavo.-1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a
los siguientes criterios:
Puntos (Hasta 100)
a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de
colaboración existentes con el INEM, que tengan por objeto
la integración de políticas activas.
20
b) Coordinación e integración de las acciones de orientación
profesional y autoempleo con otras de calificación
Profesional, Formación Ocupacional, Escuelas Taller y Casas
de Oficios, fomento de la contratación o de iniciativas
de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo
seguir un itinerario personal de inserción laboral.
Hasta 20
c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en
aquellas zonas donde los medios propios del INEM,
resultan insuficientes para atender las necesidades de
actuación de la provincia.
Hasta 20
d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo
de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la
buena ejecución y en negativo la deficiente.
Desde +10
Hasta -10
e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los
mínimos exigidos en las especificaciones técnicas en el
momento de la solicitud.
Hasta 10
Puntuación parcial
Recursos humanos (formación y experiencia) Hasta 3
Recursos técnicos (métodos e instrumentos) Hasta 3
Locales Hasta 2
Recursos materiales Hasta 2
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones
que aseguren un flujo adecuado de participantes,
garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que
no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el
Instituto Nacional de Empleo.
Hasta 10
g) Reducción en el coste por persona atendida por
economías, eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones.
Hasta 5
h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes
de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los
mismos.
Hasta 5
2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las
entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse
un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás
criterios en orden descendente hasta el "h".
Noveno.-1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de
Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenido, así como la existencia
de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el
desempeño de la entidad en años anteriores, emitirán la resolución
administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución se dictará dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión
de la subvención se entenderá desestimada.
Décimo.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal
técnico y de apoyo, y del inicio de las acciones, podrán percibir las
cantidades previstas en el artículo 8. apartados2y3delaOrden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.
Undécimo.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los
demandantes atendidos en las distintas acciones se utilizarán las "Fichas de
control" de acciones, cuyo formato y características proporcionará el
Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad,
detalles de la acción, el documento nacional de identidad, nombre y
apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción
de los mismos, sus firmas en cada acto, y los resultados.
Estas "Fichas de Control", firmadas por los participantes, junto con
las "Hojas Resumen de las Acciones" correspondientes, se presentarán
cada dos meses al Instituto Nacional de Empleo, con una copia para su
compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas
ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones
realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo
ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de
empleo, según art. 6.5 de esta resolución, de esos datos, de modo continuo
a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.
Duodécimo.-Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este
hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes,
presentando la "Liquidación Final" en el mes siguiente a la finalización. Esta
liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Nacional
de Empleo, al que acompañarán las fichas de control de acciones con
sus hojas resumen correspondientes y los justificantes de gastos originales,
que serán visados por el Instituto Nacional de Empleo, especificando la
cantidad afectada a las subvenciones.
Final.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan Chozas
Pedrero.
ANEXO V
Petición de subvención para la realización de acciones de
orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo
S OLICITUD DE SUBVENCIÓN
Número de Registro.............................Fecha de Registro:...............
Don/doña...................................................................................
cargo o función:................................................................................
como representante legal de la entidad o institución:..............................
Calle/plaza:...................................................número:.................
Localidad:..........................................Código municipal:..............
Provincia:...................................................................................
Código postal:................................Teléfono:................................
cuya denominación jurídica es:...........................................................
NIF/CIF:..............................................
con domicilio en calle/plaza:...............................................................
Localidad:..................................................................................
Provincia:...................................................................................
Código postal:................................Teléfono:................................
De conformidad con lo establecido en la Ordende 20 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero) por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo, y en la Resolución de 30 de noviembre
de 1998 de la Dirección General del INEM de convocatoria para la concesión
de subvenciones para las mismas.
SOLICITA: La concesión de subvención para desarrollar las acciones
de ................... (1) ..................., quefiguran en el
proyecto-Memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán
dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante
el año 1999, de acuerdo con las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en
detalle en sus Direcciones Provinciales.
Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación
vigente, y que ha solicitado/u obtenido subvención para realizar
las mismas acciones objeto de esta solicitud de......................
(la entidad).................... y por unacuantía de....................
Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser
aprobada la solicitud, son los siguientes:
Titular de la cuenta:.....................................................................
Nombre de la entidad bancaria:......................................................
N. o de cuenta............................ N. o de sucursal:............................
DC:..........................................Entidad:..........................................
Calle/plaza:..........................................................Número:.........
Municipio................Provincia:................Código postal:................
............................., ......... de ................... de1998
Fdo.:
(Nombre y apellidos)
Sr/Sra. Director/a provincial del INEM de.............................
(1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención.
Relación de documentos que aporta la entidad
Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos
bancarios. (Por duplicado).
Copia compulsada de la escritura de constitución.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la
persona que realiza la solicitud.
Proyecto-Memoria de las acciones a realizar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid