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Documento BOE-A-1998-29711

Resolución de 30 de noviembre 1998, del Instituto Nacional de Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43387 a 43397 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29711

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Acción para el Empleo, prevé ofrecer una actuación

de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos

que hayan permanecido seis ó doce meses en situación de demandantes

de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario

completar los servicios que se pueden atender con medios propios del

INEM con los que prestan otras entidades, a las que es posible

subvencionar.

La Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para

la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación

profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez,

el artículo 3.3 de la citada Orden dispone que antes del día 30 de noviembre

de cada año, el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará,

mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia

de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para

el autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente

resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las

provincias que se indican, como las especificaciones técnicas de las

acciones a realizar por las Entidades colaboradoras del Instituto Nacional de

Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la

autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden,

El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:

Primero.-Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro,

que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la

que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo

y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto

Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades

Colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las

indicadas globalmente para cada provincia en el anexo 1. En las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrán consultar las

necesidades territoriales de actuación.

Tercero.-El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con

las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II, y anexo III para

personas sordas, de esta Resolución. Una descripción detallada de las

citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones Provinciales

del Instituto Nacional de Empleo.

Cuarto.-A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de

acciones objeto de subvención, se consideran beneficiarios atendidos

aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen

por causas no imputables a la entidad colaboradora, excepto en las acciones

DAPO y BAE en las cuales serán usuarios atendidos quienes participen

en sesiones posteriores a la entrevista inicial. Se considera tiempo de

atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente

realizadas, más el de la primera sesión no realizada por incomparecencia

de los demandantes previamente citados.

Quinto.-La realización de las actividades deberá hallarse debidamente

identificada o señalizada. Si las acciones están incorporadas a un Servicio

Integrado para el Empleo, se aplicará su normativa al respecto. En el

caso de que se presten de modo independiente, se utilizará la identificación

recogida en el anexo IV, donde figura el modelo para los carteles exteriores

de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se

utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras

y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que

a las mismas se refieran.

Sexto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las

retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social,

por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las

acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el

desarrollo de las mismas en función del convenio colectivo aplicable, o

de acuerdo con la normativa de aplicación para funcionarios en las

Administraciones Públicas, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva

normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional,

hasta un máximo de 4.000.000 pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la

respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo

profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta

450 pesetas por usuario atendido en concepto de gestos materiales y

técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para

dicha atención en concepto de gastos generales.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación a jornada completa

de los servicios objeto de esta convocatoria. Las retribuciones se

acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que

la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

4. A efectos de lo establecido en el número 2, se considerarán gastos

imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos

generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas

acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material

de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en

la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y

equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción

(si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, Correos,...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.

5. Las entidades colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los

demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados,

utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

Séptimo.-1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto

Nacional de Empleo, presentarán en el plazo de un mes a contar desde

la publicación de esta Resolución y, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la solicitud de subvención, por duplicado, en la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de Empleo, correspondiente a la provincia

donde se vayan a realizar las acciones.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo V,

al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de

los correspondientes Estatutos, y en su caso de modificación, de la entidad,

inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de una

Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto

si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de

la persona que realiza la solicitud.

d) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que

está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del

Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones,

con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o

concesión.

f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir

la subvención.

3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en

un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el Proyecto-Memoria

presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido

en el número 2d de este artículo, siempre y cuando en el mismo se

contengan los extremos previstos en el artículo 5.2 letra c) de la Orden de

20 de enero de 1998, debiendo en este caso proporcionar únicamente

la información requerida para la tramitación de las subvenciones en esta

Resolución que no se encuentre en aquélla.

4. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes

para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo

que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades

que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión

de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones

y en la observación de sus especificaciones técnicas.

Octavo.-1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a

los siguientes criterios:

Puntos (Hasta 100)

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de

colaboración existentes con el INEM, que tengan por objeto

la integración de políticas activas.

20

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación

profesional y autoempleo con otras de calificación

Profesional, Formación Ocupacional, Escuelas Taller y Casas

de Oficios, fomento de la contratación o de iniciativas

de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo

seguir un itinerario personal de inserción laboral.

Hasta 20

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en

aquellas zonas donde los medios propios del INEM,

resultan insuficientes para atender las necesidades de

actuación de la provincia.

Hasta 20

d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo

de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la

buena ejecución y en negativo la deficiente.

Desde +10

Hasta -10

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los

mínimos exigidos en las especificaciones técnicas en el

momento de la solicitud.

Hasta 10

Puntuación parcial

Recursos humanos (formación y experiencia) Hasta 3

Recursos técnicos (métodos e instrumentos) Hasta 3

Locales Hasta 2

Recursos materiales Hasta 2

f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones

que aseguren un flujo adecuado de participantes,

garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que

no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el

Instituto Nacional de Empleo.

Hasta 10

g) Reducción en el coste por persona atendida por

economías, eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones.

Hasta 5

h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes

de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los

mismos.

Hasta 5

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las

entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse

un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás

criterios en orden descendente hasta el "h".

Noveno.-1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de

Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenido, así como la existencia

de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el

desempeño de la entidad en años anteriores, emitirán la resolución

administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución se dictará dentro de los treinta días siguientes a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión

de la subvención se entenderá desestimada.

Décimo.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran

al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal

técnico y de apoyo, y del inicio de las acciones, podrán percibir las

cantidades previstas en el artículo 8. apartados2y3delaOrden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.

Undécimo.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los

demandantes atendidos en las distintas acciones se utilizarán las "Fichas de

control" de acciones, cuyo formato y características proporcionará el

Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad,

detalles de la acción, el documento nacional de identidad, nombre y

apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción

de los mismos, sus firmas en cada acto, y los resultados.

Estas "Fichas de Control", firmadas por los participantes, junto con

las "Hojas Resumen de las Acciones" correspondientes, se presentarán

cada dos meses al Instituto Nacional de Empleo, con una copia para su

compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas

ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones

realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo

ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de

empleo, según art. 6.5 de esta resolución, de esos datos, de modo continuo

a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Duodécimo.-Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este

hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes,

presentando la "Liquidación Final" en el mes siguiente a la finalización. Esta

liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Nacional

de Empleo, al que acompañarán las fichas de control de acciones con

sus hojas resumen correspondientes y los justificantes de gastos originales,

que serán visados por el Instituto Nacional de Empleo, especificando la

cantidad afectada a las subvenciones.

Final.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan Chozas

Pedrero.

ANEXO V

Petición de subvención para la realización de acciones de

orientación profesional para el empleo y asistencia para el

autoempleo

S OLICITUD DE SUBVENCIÓN

Número de Registro.............................Fecha de Registro:...............

Don/doña...................................................................................

cargo o función:................................................................................

como representante legal de la entidad o institución:..............................

Calle/plaza:...................................................número:.................

Localidad:..........................................Código municipal:..............

Provincia:...................................................................................

Código postal:................................Teléfono:................................

cuya denominación jurídica es:...........................................................

NIF/CIF:..............................................

con domicilio en calle/plaza:...............................................................

Localidad:..................................................................................

Provincia:...................................................................................

Código postal:................................Teléfono:................................

De conformidad con lo establecido en la Ordende 20 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero) por la que se

establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y

asistencia para el autoempleo, y en la Resolución de 30 de noviembre

de 1998 de la Dirección General del INEM de convocatoria para la concesión

de subvenciones para las mismas.

SOLICITA: La concesión de subvención para desarrollar las acciones

de ................... (1) ..................., quefiguran en el

proyecto-Memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán

dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante

el año 1999, de acuerdo con las especificaciones técnicas

aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en

detalle en sus Direcciones Provinciales.

Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación

vigente, y que ha solicitado/u obtenido subvención para realizar

las mismas acciones objeto de esta solicitud de......................

(la entidad).................... y por unacuantía de....................

Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser

aprobada la solicitud, son los siguientes:

Titular de la cuenta:.....................................................................

Nombre de la entidad bancaria:......................................................

N. o de cuenta............................ N. o de sucursal:............................

DC:..........................................Entidad:..........................................

Calle/plaza:..........................................................Número:.........

Municipio................Provincia:................Código postal:................

............................., ......... de ................... de1998

Fdo.:

(Nombre y apellidos)

Sr/Sra. Director/a provincial del INEM de.............................

(1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención.

Relación de documentos que aporta la entidad

Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos

bancarios. (Por duplicado).

Copia compulsada de la escritura de constitución.

Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la

persona que realiza la solicitud.

Proyecto-Memoria de las acciones a realizar.

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