Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29711

Resolución de 30 de noviembre 1998, del Instituto Nacional de Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43387 a 43397 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29711

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Acción para el Empleo, prevé ofrecer una actuación de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos que hayan permanecido seis ó doce meses en situación de demandantes de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario completar los servicios que se pueden atender con medios propios del INEM con los que prestan otras entidades, a las que es posible subvencionar.

La Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez, el artículo 3.3 de la citada Orden dispone que antes del día 30 de noviembre de cada año, el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará, mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las necesidades de actuación en materia de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las provincias que se indican, como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar por las Entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden,

El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:

Primero.

Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.

Las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades Colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las indicadas globalmente para cada provincia en el anexo 1. En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrán consultar las necesidades territoriales de actuación.

Tercero.

El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II, y anexo III para personas sordas, de esta Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Cuarto.

A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran beneficiarios atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora, excepto en las acciones DAPO y BAE en las cuales serán usuarios atendidos quienes participen en sesiones posteriores a la entrevista inicial. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente realizadas, más el de la primera sesión no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados.

Quinto.

La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Si las acciones están incorporadas a un Servicio Integrado para el Empleo, se aplicará su normativa al respecto. En el caso de que se presten de modo independiente, se utilizará la identificación recogida en el anexo IV, donde figura el modelo para los carteles exteriores de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

Sexto.

1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas en función del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación para funcionarios en las Administraciones Públicas, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 450 pesetas por usuario atendido en concepto de gestos materiales y técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para dicha atención en concepto de gastos generales.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación a jornada completa de los servicios objeto de esta convocatoria. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

4. A efectos de lo establecido en el número 2, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, Correos,…).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.

5. Las entidades colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

Séptimo.

1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto Nacional de Empleo, presentarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de subvención, por duplicado, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, correspondiente a la provincia donde se vayan a realizar las acciones.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo V, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos, y en su caso de modificación, de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

d) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención.

3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el Proyecto-Memoria presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido en el número 2d de este artículo, siempre y cuando en el mismo se contengan los extremos previstos en el artículo 5.2 letra c) de la Orden de 20 de enero de 1998, debiendo en este caso proporcionar únicamente la información requerida para la tramitación de las subvenciones en esta Resolución que no se encuentre en aquélla.

4. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones y en la observación de sus especificaciones técnicas.

Octavo.

1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

 

Puntos

(Hasta 100)

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el INEM, que tengan por objeto la integración de políticas activas. 20
b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional y autoempleo con otras de calificación Profesional, Formación Ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral. Hasta 20
c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del INEM, resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia. Hasta 20
d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente.

Desde +10

Hasta –10

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas en el momento de la solicitud. Hasta 10  
    Puntuación parcial  
Recursos humanos (formación y experiencia) Hasta 3
Recursos técnicos (métodos e instrumentos) Hasta 3
Locales Hasta 2
Recursos materiales Hasta 2
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Instituto Nacional de Empleo. Hasta 10
g) Reducción en el coste por persona atendida por economías, eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones. Hasta 5
h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos. Hasta 5

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el «h».

Noveno.

1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenido, así como la existencia de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el desempeño de la entidad en años anteriores, emitirán la resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución se dictará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

Décimo.

Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal técnico y de apoyo, y del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el artículo 8. apartados 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.

Undécimo.

Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los demandantes atendidos en las distintas acciones se utilizarán las «Fichas de control» de acciones, cuyo formato y características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, el documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y los resultados.

Estas «Fichas de Control», firmadas por los participantes, junto con las «Hojas Resumen de las Acciones» correspondientes, se presentarán cada dos meses al Instituto Nacional de Empleo, con una copia para su compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo, según art. 6.5 de esta resolución, de esos datos, de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Duodécimo.

Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes, presentando la «Liquidación Final» en el mes siguiente a la finalización. Esta liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Nacional de Empleo, al que acompañarán las fichas de control de acciones con sus hojas resumen correspondientes y los justificantes de gastos originales, que serán visados por el Instituto Nacional de Empleo, especificando la cantidad afectada a las subvenciones.

Final.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, Juan Chozas Pedrero.

ANEXO I
Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en orientación profesional y autoempleo 1999

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image1.png

ANEXO II
Especificaciones técnicas (resumen) de las acciones de: Orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image4.png

ANEXO III
Especificaciones técnicas (resumen) de las acciones de: Orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

(Colectivo: Personas Sordas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image7.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/306/29711_15687416_image8.png

ANEXO V
Petición de subvención para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Número de Registro ............................. Fecha de Registro:...............

Don/doña ...................................................................................

cargo o función: ................................................................................

como representante legal de la entidad o institución: ..............................

Calle/plaza: ................................................... número: .................

Localidad: .......................................... Código municipal: ..............

Provincia: ...................................................................................

Código postal: ................................ Teléfono: ................................

cuya denominación jurídica es: ...........................................................

NIF/CIF: ..............................................

con domicilio en calle/plaza: ...............................................................

Localidad: ..................................................................................

Provincia: ...................................................................................

Código postal: ................................ Teléfono: ................................

De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y en la Resolución de 30 de noviembre de 1998 de la Dirección General del INEM de convocatoria para la concesión de subvenciones para las mismas.

SOLICITA: La concesión de subvención para desarrollar las acciones de ................... (1) ..................., que figuran en el proyecto-Memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante el año 1999, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en sus Direcciones Provinciales.

Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación vigente, y que ha solicitado/u obtenido subvención para realizar las mismas acciones objeto de esta solicitud de ...................... (la entidad) .................... y por una cuantía de ....................

Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes:

Titular de la cuenta: .....................................................................

Nombre de la entidad bancaria: ......................................................

N.º de cuenta............................ N.º de sucursal: ............................

DC: .......................................... Entidad: ..........................................

Calle/plaza: .......................................................... Número: .........

Municipio ................ Provincia: ................ Código postal:................

............................., ......... de ................... de 1998

Fdo.:

(Nombre y apellidos)

Sr/Sra. Director/a provincial del INEM de .............................

(1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención.

Relación de documentos que aporta la entidad

Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos bancarios. (Por duplicado).

Copia compulsada de la escritura de constitución.

Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la persona que realiza la solicitud.

Proyecto-Memoria de las acciones a realizar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid