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Documento BOE-A-1998-29712

Resolución de 3 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos (ICP-M), marca «Medex», fabricados por la empresa «Medex, Sociedad Anónima», como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43397 a 43397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29712

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Medex, Sociedad Anónima», con domicilio social en Derio (Vizcaya), calle Aresti, número 8,

Vistos los artículos 15, 21, 22 y 23 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, en la que se especifica que los interruptores de control de potencia responderán a un modelo y tipo de los autorizados por la Dirección General de la Energía;

Considerando que las muestras han sido ensayadas de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE 20.317-88+1 a M y la recomendación UNESA RU 6101 C, en el Laboratorio de Material Eléctrico de la Asociación de Investigación Eléctrica (ASINEL), y que según el informe número 94.300/412/98-S1 expedido por dicho Laboratorio, las pruebas se han desarrollado con resultado favorable de conformidad con las exigencias requeridas en las citadas normas y recomendaciones,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos (ICP-M), de reenganche manual, marca «Medex», fabricados por la empresa «Medex, Sociedad Anónima», para las intensidades nominales de 1,5-3-3,5-5-7,5-10-15-20-25-30-35-40-45-50 y 63 A, en sus ejecuciones unipolar, bipolar con un polo protegido, bipolar con los dos polos protegidos, tripolar y tetrapolar con los cuatro polos protegidos, tensión nominal 220/380 V, frecuencia 50 Hz y poder de corte 6.000 A, como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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