Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29712

Resolución de 3 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos (ICP-M), marca «Medex», fabricados por la empresa «Medex, Sociedad Anónima», como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43397 a 43397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29712

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa

"Medex, Sociedad Anónima", con domicilio social en Derio (Vizcaya), calle

Aresti, número 8,

Vistos los artículos 15, 21, 22 y 23 del Reglamento de Verificaciones

Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la Orden de 12

de enero de 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, en la que

se especifica que los interruptores de control de potencia responderán

a un modelo y tipo de los autorizados por la Dirección General de la

Energía;

Considerando que las muestras han sido ensayadas de acuerdo con

las especificaciones de la norma UNE 20.317-88+1 a M y la recomendación

UNESA RU 6101 C, en el Laboratorio de Material Eléctrico de la Asociación

de Investigación Eléctrica (ASINEL), y que según el informe número

94.300/412/98-S1 expedido por dicho Laboratorio, las pruebas se han

desarrollado con resultado favorable de conformidad con las exigencias

requeridas en las citadas normas y recomendaciones,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos

(ICP-M), de reenganche manual, marca "Medex", fabricados por la empresa

"Medex, Sociedad Anónima", para las intensidades nominales de

1,5-3-3,5-5-7,5-10-15-20-25-30-35-40-45-50 y 63 A, en sus ejecuciones

unipolar, bipolar con un polo protegido, bipolar con los dos polos protegidos,

tripolar y tetrapolar con los cuatro polos protegidos, tensión nominal

220/380 V, frecuencia 50 Hz y poder de corte 6.000 A, como limitadores

de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en

el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid