El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de octubre de 1998, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó la modificación, con carácter provisional, del apartado c), gastos variables de funcionamiento, de algunas tarifas vigentes del Acueducto Tajo-Segura.
El citado acuerdo establece que el vigor de esta modificación tendrá fecha de 1 de enero de 1998.
En su virtud, resuelvo:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1998 por el que se aprueba la modificación de las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
Aprobar, con carácter provisional y a cuenta, con efectos desde el 1 de enero de 1998, las siguientes modificaciones de las tarifas actualmente vigentes del Acueducto Tajo-Segura, aprobadas por acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997:
Modificar el apartado c), gastos variables de funcionamiento, de las tarifas recogidas en el punto 1 «para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas trasvasadas» del citado acuerdo de Consejo de Ministros, cuya cuantía pasará de las actuales 12,7204 pesetas/m3 a 8,8977 pesetas/m3, tanto para las aguas de riegos como para las de abastecimientos, según el siguiente detalle:
1.o Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas trasvasadas:
Riegos — Pesetas/m3 |
Abastecimientos — Pesetas/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de la obras. | 3,9342 | 9,8684 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 2,5248 | 2,5248 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 8,8977 | 8,8977 |
Total. |
15,3567 | 21,2909 |
Modificar el apartado c), gastos variables de funcionamiento, de las tarifas recogidas en el punto tercero «para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas que se deriven a la cuenca alta del Guadiana» del mismo acuerdo, que pasará de las actuales 12,3386 pesetas/m3 a 6,5329 pesetas/m3, tanto para las aguas destinadas a las tablas de Daimiel como para las de abastecimientos, según el siguiente detalle:
3.o Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas que se deriven a la cuenca alta del Guadiana:
Tablas de Daimiel — Pesetas/m3 |
Abastecimientos — Pesetas/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de la obras. | 0,7716 | 3,5433 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,5679 | 0,5679 |
c) |
Gastos variables de funcionamiento. |
6,5329 | 6,5329 |
Total. |
7,8724 | 10,6441 |
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