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Documento BOE-A-1998-29795

Orden de 3 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 2.682/1995, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1998, páginas 43604 a 43604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-29795

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 1998,

en el recurso contencioso-administrativo número 2.682/1995, en el que

son partes, de una, como demandante "Asistencia Sanitaria Interprovincial

de Seguros, Sociedad Anónima" (ASISA), y de otra, como demandada, la

Administración General del Estado, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra las Resoluciones del Ministerio

para las Administraciones Públicas de fechas1y15deseptiembre de

1995, que desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra sendas

resoluciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

de fechas 28 de marzo y 20 de junio de 1995, sobre reintegro de gastos

por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Araque Almendros,

en nombre y representación de "Asistencia Sanitaria Interprovincial de

Seguros, Sociedad Anónima" (ASISA), contra las Resoluciones de fechas

1 y 15 de septiembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones

Públicas, por las que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos

contra las Resoluciones de fechas 28 de marzo y 20 de junio de 1995,

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el

ordenamiento jurídico. Sin costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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