El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de diciembre de 1998,
adoptó el acuerdo por el que se amplía hasta veinticuatro meses la
moratoria de dieciséis meses impuesta a "Telefónica, Sociedad Anónima", en
el sector de las Telecomunicaciones por Cable;
Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he
resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo
efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Secretario general, José Manuel
Villar Uribarri.
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA HASTA VEINTICUATRO MESES
LA MORATORIA DE DIECISÉIS MESES IMPUESTA A "TELEFÓNICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA", EN EL SECTOR DE LAS
TELECOMUNICACIONES POR CABLE
EXPOSICIÓN
Tanto la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones
por Cable, tal como fue modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril,
de Liberalización de las Telecomunicaciones, como posteriormente la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, imponen a
"Telefónica, Sociedad Anónima" (antes "Telefónica de España, Sociedad
Anónima"), una moratoria de dieciséis meses desde la resolución de los
respectivos concursos de concesión para iniciar la prestación del servicio
de Telecomunicaciones por Cable en la demarcación a que cada uno se
refiera. Igualmente, ambas leyes autorizan al Gobierno, a propuesta de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para retrasar hasta
un máximo de veinticuatro meses o adelantar la fecha de inicio de las
actividades de "Telefónica, Sociedad Anónima", relativas a la prestación
del servicio de Telecomunicaciones por Cable, en los mencionados ámbitos
territoriales, en los supuestos en que esta medida resulte necesaria para
la existencia de una competencia efectiva en los referidos ámbitos y no
se perjudiquen los intereses de los usuarios.
La demora impuesta a "Telefónica, Sociedad Anónima", es una de las
cautelas establecidas en toda la regulación del sector de las
Telecomunicaciones por Cable, dentro del régimen específico dictado para dicha
empresa en relación a la posición de dominio que ocupa en el conjunto
del sector de las telecomunicaciones, con el fin de hacer posible la entrada
y posterior permanencia de nuevos operadores de telecomunicaciones en
dicho sector.
Los dieciséis meses de duración que tenía inicialmente la obligación
de espera se han revelado insuficientes para asegurar el afianzamiento
de los nuevos entrantes, ya que éstos han debido hacer frente a numerosas
actuaciones (trámites administrativos, permisos y normativa municipales,
derechos de paso, contratación de contenidos, etc.), algunas de ellas
previsibles y otras no, que han demorado el despliegue de sus redes -no
llega al 25 por 100 el porcentaje de hogares pasados en núcleos urbanos
por estosoperadores y su implantación en el sector.
Dado que dichas actuaciones son propias de las fases iniciales de todo
proyecto y de un sector emergente, y que muchas de ellas han sido ya
superadas -gracias, entre otros factores, a la aprobación del proyecto
técnico que deben presentar para iniciar sus actividades, al establecimiento
de un régimen tributario uniforme en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales,yala
imposición al operador dominante de la obligación de facilitar el acceso
a sus redes en la Ley General de Telecomunicaciones-, se estima que
la extensión de la moratoria por ocho meses permitiría a los segundos
operadores de Telecomunicaciones por Cable una agilidad de actuación
que repercutiría favorablemente en la ejecución de inversiones, el
despliegue de infraestructuras y la prestación de servicios.
La prolongación del retraso a que está sujeta "Telefónica, Sociedad
Anónima", para empezar a ofrecer servicios de Telecomunicaciones por
Cable está justificada, pues, como medida necesaria para fortalecer la
posición de los segundos operadores y garantizar, así, la existencia de una
competencia efectiva en dicho ámbito. Tampoco menoscaba los intereses
de los usuarios, porque, a la larga, su interés en tener acceso a unos
servicios variados, de calidadyaunprecio razonable sólo puede
satisfacerse si hay distintas ofertas en competencia real en el mercado.
Una vez evacuado el preceptivo trámite de audiencia a los distintos
operadores de cable existentes, todos ellos están conformes con los criterios
expresados en la propuesta de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con la única excepción de "Telefónica, Sociedad Anónima",
cuyas alegaciones han sido oportunamente valoradas al dictar el presente
acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, por iniciativa de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de
Ministros, previa deliberación, en su reunión de 4 de diciembre de 1998
ACUERDA
Ampliar el plazo de dieciséis meses establecido en el apartado 6 de
la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, para que "Telefónica, Sociedad Anónima", pueda
empezar a prestar el servicio de Telecomunicaciones por Cable en las
demarcaciones a que alude dicha disposición, a veinticuatro meses,
contados igualmente, desde la resolución que otorgó la concesión para la
prestación de ese servicio en las respectivas demarcaciones territoriales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid