Mediante Resolución de 7 de abril de 1989, de la Dirección General
de Patrimonio Cultural, se acordó tener por incoado expediente para la
declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico,
a favor de la localidad Fuente del Maestre,
De acuerdo con la legislación vigente, se abrió un período de
información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y
demás particulares interesados;
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente, y contando con el informe favorable del Departamento de
Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
de Extremadura;
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo de
veinte meses a partir de la fecha desde que fue incoado, es denunciada
la mora por caducidad del expediente el día 21 de julio de 1998,
disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud de
artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español;
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia
17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias,
emitir la declaración general de bien de interés cultural;
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción
dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración
de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico la localidad
de Fuente del Maestre,
En virtud de cuanto ha sido expuesto; visto el artículo 7.1.13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su
reunión del día 17 de noviembre de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico,
la localidad de Fuente del Maestre, que se describe como figura en la
documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
Artículo 2.
El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés
cultural, con categoría de conjunto histórico, queda definido en el anexo I
de este Decreto.
Disposición adicional.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos
de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de
Extremadura".
Mérida, 17 de noviembre de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez
Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.
ANEXO I
Descripción histórica
Se sitúa esta localidad casi en el centro de la provincia de Badajoz,
al norte de Zafra y a unos 8 kilómetros hacia el oeste de la carretera
Nacional 630 (Gijón-Sevilla), a la altura de Villafranca de los Barros.
Fue reconquistada a los árabes por Alfonso IX de León, que la dio
a la Orden de Santiago a la que perteneció hasta su disolucion; cuyo Maestre
don Lorenzo Suárez de Figueroa le cambió el apelativo (Fuente Romiel,
antes de la reconquista, por Fuente del Maestre) y le concedió escudo.
Los Maestres de la Orden eligieron esta villa para su residencia
estableciendo su casa-palacio en la plaza principal de la misma, que se
denominaba del Corro. Don Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de la Orden,
estableció su residencia en esta villa, en la que fundó su mayorazgo en
el año 1400, en virtud de una autorización concedida por Enrique III en
el año 1398.
El título de villa fue concedido a Fuente del Maestre, por privilegio
de 27 folios de pergamino, por Felipe II en Madrid con fecha 27 de marzo
de 1606.
Fue ciudad murada, circundada por un foso en todo su perímetro,
de la que hoy únicamente se conserva visible un lienzo de unos 150 metros
de longitud, aproximadamente, en la calle de la Cava encontrándose exento
de construcciones por su lado extramuros. El resto de la muralla bien
ha desaparecido o bien se encuentra tapada por la construcción de casas
que tuvo lugar para ensanche de la población.
Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto
de tipo civil como religioso, en los que cabe destacar:
Intramuros. Se conservan gran número de edificios, en su mayoría
casas solariegas algunas iglesias y palacios, entre los que se citan algunos
de ellos:
Palacio del Gran Maestre. Posiblemente del siglo XV. En el piso bajo
conserva arquerías mudéjares de ladrillo con columnas del mismo material.
En el piso alto se conservan puertas y ventanas gótico-mudéjares. Al
exterior destaca un aljimez o ventana trifora, de estilo gótico, con arquillos
conopiales del siglo XV.
Fente del Corro. Posiblemente del siglo XVI; se trata de un conjunto
formado por un recinto cuadrangular de más de metro y medio de
profundidad por debajo del actual nivel de la plaza, al que se accede por
tres escaleras; en el centro del recinto se encuentra la fuente, siendo una
especie de estanque con petril de 3 metros de lado y forma cuadrangular.
Torreón de molino de aceite. Posiblemente del siglo XVI, situado sobre
la muralla, formando hoy día un todo indisoluble con la misma muralla;
siendo el único resto que se conserva de un antiguo molino de aceite
de prensado por viga.
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria. Originaria del
siglo XV y concluida en el siglo XVI, es de una sola nave dividida en
tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside
escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre los pies, torre de poco
cuerpo con vanos. No tiene estilo concreto, ya que posee restos de varios
estilos, entre los que destacan el gótico-mudéjar y el renacentista.
Edificio del Ayuntamiento. Construido posiblemente entre 1774 y 1780,
es de una sola planta, de disposición horizontal y proporciones sobrias.
En la parte baja de la fachada se sitúan 11 arcos con vanos de medio
punto que descansan en sendos pilares de piedra marmórea pulimentada.
Se corona el edificio por una sucesión de almenillas geométrico-florales.
Extramuros, en los que destacan:
Iglesia y convento de los Franciscanos. Situados en la calle Ramón
y Cajal, data de finales del siglo XVI. La iglesia es una sola nave con
bóveda de cañón con lunetos ciegos y cúpula con linterna sobre pechinas.
En el convento las dependencias se organizan en torno a un claustro
barroco.
Iglesia y convento de la Concepción (antes de la Hermosa). Situado
en la plaza del mismo nombre, existía ya en el siglo XVI. La nave está
cubierta con bóveda de cañón con arcos torales descansando sobre pilastras
adosadas con capiteles corridos decorados con bolas.
Ermita de Santa Lucía. Situada en la confluencia de las calles Santa
Lucía, poniente y caminos del Rascón y del Cementerio. Posiblemente
basílica visigoda, en 1603 sufrió su primera reedificación. El interior se
cubre de bóveda de cañón con arcos torales que descansan en pilastras
adosadas.
Iglesia de San Lázaro. Situada en la calle del mismo nombre, se halla
muy reedificada, aunque su construcción pudiera ser del siglo XV o
anterior. Consta de una sola nave con capilla mayor cubierta con nervadura
tardogótica, muy retocada.
Iglesia de Santiago. Situada en la calle Buen Suceso. Data de principios
del siglo XVII. Consta de dos cuerpos, una pequeña nave cubierta con
bóveda de cañón y la capilla abovedada.
ANEXO II
Delimitación del entorno afectado
Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc.,
privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por
las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada
a cualquier lado de ellas.
Parte la línea perimetral desde la plaza de la Concepción, siguiendo
por la calle Hermosa hasta su encuentro con el arranque de la calle
Miraflores, para seguir por la calle Alhucemas, la calle Tronera, la calle Pilar,
la calle Cava y siguiendo ésta hasta enlazar con el antiguo Arroyo de
la Cava para continuar por éste hasta su enlace con la calle Angera y,
desde esta intersección, siguiendo por la citada calle Angera hasta su unión
con la plaza de la Concepción, donde cierra la línea.
Asimismo, el convento de la Concepción (antes de la Hermosa), con
los inmuebles números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37, 37-A,
39, 40, 40-A, 41 y 41-A de la plaza de la Concepción. La iglesia y convento
de los Franciscanos, con los inmuebles números 1, 1-A, 2, 3, 3-A, 4, 5,
6, 6-A, 7, 8, 9, 9-A, 9-B, 10, 10-A, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la calle
Ramón y Cajal (antes calle Nueva); inmuebles números 1, 1-A, 2, 3, 4,
9, 9-A, 10, 11, 13 y 13-A de la plaza de San Francisco; inmueble número
4 de la calle Silera; inmuebles números 8, 10, 10-A, 12, 14 y 16 de la
calle Mártires. La iglesia-ermita de Santiago, con los inmuebles números
3,4,5,6,7y8delaplaza Padre Javier; inmueble número 51 de la calle
Buen Suceso; inmueble sin número (adosado a la iglesia-ermita de Santiago)
de la calle Mármol. La iglesia de San Lázaro, con el asilo de ancianos
y los inmuebles números 69, 71, 73, 78, 80, 82, 84, 86 y 88 de la calle
San Lázaro. La ermita de Santa Lucía, con el inmueble número 10 de
la calle Santa Lucía; inmuebles números1y4delacalle Poniente, y
el inmueble sin número (colegio "Miguel Garrayo") del camino del Rascón;
todos ellos en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
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