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Documento BOE-A-1998-29978

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Begoña», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43992 a 43992 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29978

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Begoña", tenía suscrito concierto educativo para

10 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente/Curso de Orientación

Universitaria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997,

por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros

docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro

para tres unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

y siete unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de

Orientación Universitaria por evolución de la matrícula.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo

el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma

distinta, al tener demanda de escolarización para Bachillerato Unificado

Polivalente/Curso de Orientación Universitaria superior a la prevista y

no haber podido matricular más de un grupo de tercer curso de Educación

Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro "Begoña", con domicilio en la calle Emilio Gastesi Fernández,

número 46, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para

las unidades que se detallan:

Una: Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Nueve: Bachillerato Unificado Polivalente/Curso de Orientación

Universitaria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contendio de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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