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Documento BOE-A-1998-29980

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Los Tilos» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43993 a 43993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29980

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Los Tilos", sito en calle Bendición de Campos, 5,

de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de

la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base

a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que

se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes

privados para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro

para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de

primer grado y una unidad para el Ciclo Formativo de grado medio

Cuidados Auxiliares de Enfermería, por los motivos que se indicaban como

fundamento de la citada Resolución de 26 de mayo de 1998.

Habiendo comunicado el titular del centro que no tiene en

funcionamiento en el presente curso académico 1998/99, el Ciclo Formativo de

grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Teniendo en cuenta que en la Resolución de 11 de junio de 1998, que

aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria "Los

Tilos", quedaba configurado únicamente como centro para poder impartir

la Educación Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Los Tilos", sito en calle Bendición de Campos, 5, de Madrid, quedando

establecido un concierto educativo para dos unidades de la rama de

Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha notificación se formalizará mediante diligencia firmada

por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal, debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/99.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de

Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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