El centro denominado "Salesiano San José", sito en carretera de
Ledesma, 32-52, Pizarrales, de Salamanca, tenía suscrito concierto educativo
para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado, seis de
la rama Industrial-Agraria y dos de la rama de Servicios, y dos unidades
para Ciclos Formativos de grado medio, en base a lo establecido en la
Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los
conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para 10 unidades: Tres unidades en Formación Profesional de primer grado
(dos de la rama Industrial-Agraria y una de la rama de Servicios); cinco
unidades para Ciclos Formativos de grado medio: 1. o y2. o C,
Electromecánica de Vehículos; 1. o y2. o C, Equipos e Instalaciones Electrotécnicas,
y Gestión Administrativa; dos unidades de otras ramas para Ciclos
Formativos de grado superior: 1. o C, de Automoción, y 1. o C, de Instalaciones
Electrotécnicas, por los motivos que se indicaban como fundamento de
la citada Resolución de 26 de mayo de 1998.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse
el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en
el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Salesiano San José", sito en carretera de Ledesma, 32-52, Pizarrales, de
Salamanca, quedando establecido concierto educativo para las unidades,
cursos y enseñanzas que se detallan:
Tres unidades en Formación Profesional de primer grado (dos unidades
de la rama Industrial-Agraria y una unidad de la rama de Servicios).
Cinco unidades para los Ciclos Formativos de grado medio:
1. o y2. o C. Electromecánica de Vehículos.
1. o y2. o C. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Gestión Administrativa.
Una unidad para el Ciclo Formativo de grado superior:
1. o C. Instalaciones Electrotécnicas (otras ramas).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y
Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid