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Documento BOE-A-1998-30001

Resolución de 21 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de acuerdos entre el Ministerio de Administraciones Públicas y los Ministerios de Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente, sobre encomiendas de gestión de determinadas pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44027 a 44028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-30001

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ha suscrito acuerdos de encomienda de gestión

con las Subsecretarías de los Ministerios de Economía y Hacienda, Fomento

y Medio Ambiente para que, en su ámbito respectivo, lleven a cabo la

gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del EstadooalaEscala Auxiliar de

Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación del empleo

temporal.

Para general conocimiento se dispone la publicación de los citados

acuerdos como anexos a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera

González.

ANEXO I

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Economía y Hacienda

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda acuerdan, en el

marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo,

por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de

acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en

el ámbito de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, derivadas del

proceso de consolidación del empleo temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto al

Cuerpo citado en el apartado anterior se concretará en las siguientes

actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Economía y Hacienda" los gastos originados por la gestión material

objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario de Economía y Hacienda.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Subsecretario

de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

ANEXO II

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Fomento

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Fomento acuerdan, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso

a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de la

Subsecretaría de Fomento, derivadas del proceso de consolidación del empleo

temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la

Escala citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes

actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Fomento" los gastos originados por la gestión material objeto de la

presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario de Fomento.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Subsecretario

de Fomento, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO III

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Medio Ambiente

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente acuerdan, en el marco

de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por

razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso

a al Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de la

Subsecretaría de Medio Ambiente, derivadas del proceso de consolidación

del empleo temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la

Escala citada en el apartado anterior se concretará en las siguientes

actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Medio Ambiente" los gastos originados por la gestión material objeto

de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario de Medio Ambiente.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Subsecretario

de Medio Ambiente, Claro José Fernández-Carnicero González.

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