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Documento BOE-A-1998-30002

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los recursos contencioso-administrativos números 379, 469 y 616 de 1987, promovidos por «Mercedes Benz España, Sociedad Anónima», el Ayuntamiento de Barcelona y «Nerbiol, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44028 a 44029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-30002

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 9 de octubre de 1991, en los recursos contencioso-administrativos números 379, 469 y 616 de 1987, en los que son partes, de una, como demandantes «Mercedes Benz España, Sociedad Anónima», el Ayuntamiento de Barcelona y «Nerbiol, Sociedad Anónima», todos ellos con representación letrada, y de otra, como demandado, el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, representado y defendido por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del citado Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 3 de febrero de 1987, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra sendas Resoluciones, de fecha 29 de septiembre de 1986, sobre fijación del justiprecio de la finca 78-80, de la calle Adrián, de Barcelona.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.–Estimar el parte los recursos acumulados 379, 469 y 616 de 1987.

Segundo.–Anular las Resoluciones recurridas y, en su lugar, determinar que el justiprecio en cuestión asciende a la suma de 13.951.630 pesetas, incluido el 5 por 100 de afección, a satisfacer por «Mercedes Benz España, Sociedad Anónima», más los intereses de demora, a liquidar en período de ejecución de sentencia con arreglo a los parámetros establecidos en el segundo fundamento jurídico de la presente, que deberían ser satisfechos por el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado en la forma que también allí se indica.

Tercero. –No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

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