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Documento BOE-A-1998-30003

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada, en grado de apelación, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 1.672/1992, promovido por la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44029 a 44029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-30003

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de marzo de 1997, en el recurso de apelación número 1.672/1992, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, y por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona. Siendo partes apeladas los representantes legales de «Mercedes Benz España, Sociedad Anónima», y «Nerbiol, Sociedad Anónima».

El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 9 de octubre de 1991, en los pleitos números 379, 469 y 616 de 1987, sobre fijación del justiprecio de la finca 78-80, de la calle Adrián, de Barcelona.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona y estimando parcialmente el interpuesto por el Abogado del Estado, uno y otro dirigidos contra la sentencia de la Sección Primera de Barcelona, de fecha 9 de octubre de 1991, por la cual fueron estimados en parte los recursos 379, 469 y 616 de 1987, definiendo el justo precio correspondiente a los terrenos expropiados y reconociendo la obligación de satisfacer los intereses de demora, a liquidar en período de ejecución de sentencia, con arreglo a los parámetros establecidos en el segundo fundamento jurídico, que deberán ser satisfechos por el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado, en la forma que se indica; cuya sentencia únicamente rectificamos en el sentido de que la Administración General del Estado abonará intereses por el período que va desde el 28 de marzo de 1985 hasta el 29 de septiembre de 1986 y manteniendo, en consecuencia, los demás pronunciamientos de la sentencia, incluido el lapso de tiempo que se establece para el abono de intereses por el Ayuntamiento, no hacemos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta segunda instancia.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

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