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Documento BOE-A-1998-30004

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada, en grado de apelación, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 4.961/1992, promovido por don Antonio Macía Monrós.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44029 a 44029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-30004

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de julio de 1996, en el recurso de apelación número 4.961/1992, en el que son partes, de una, como apelante, don Antonio Macía Monrós, y de otra, como apelados, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Sabadell, con representación Letrada.

El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 30 de julio de 1991, en el pleito número 393/1990, sobre fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Morales Price, en representación de don Antonio Macía Monrós, contra sentencia de 30 de julio de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocamos por no ser ajustada a derecho, y debemos anular y anulamos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 6 de septiembre de 1988 y 28 de abril de 1988, en lo que al valor del suelo de la finca expropiada se refiere, fijando como justiprecio del mismo el de 72.727.870 pesetas, s.e.u.o), más los intereses legales que correspondan que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a los criterios fijados en el fundamento jurídico segundo. Sin costas.»

Por auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta), de fecha 1 de octubre de 1997, en ejecución de la sentencia de apelación, se ha dispuesto:

«La Sala acuerda: Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Sabadell contra el auto de 4 de junio de 1997, revocándose el mismo en el sentido de reconocer la obligación del Ayuntamiento de Sabadell de satisfacer al ejecutante en la presente pieza la cantidad de 58.785.114 pesetas y la de la Administración del Estado de satisfacer la cantidad de 18.048.672 pesetas, conforme con lo expresado en el razonamiento jurídico segundo de la presente Resolución.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

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